El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha confirmado la autorización judicial concedida a la Junta para entrar en una vivienda pública de Toledo y proceder, si fuera necesario, a su desahucio y lanzamiento. La decisión llega después del recurso presentado por el hombre al que había sido entregado originalmente el inmueble y por su hija, que alegó residir allí y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica al ser estudiante, trabajadora temporal y “mileurista”.
La vivienda pertenecía a la Junta de Comunidades y había sido entregada en 1982 a un caminero u operario vinculado a los servicios de conservación de carreteras. En el documento de entrega se establecía expresamente que la condición de beneficiario se extinguiría con el cese en el destino que había justificado la adjudicación del inmueble.
Años después, la Delegación Provincial de Fomento inició el procedimiento para recuperar la vivienda y dictó una resolución en octubre de 2021. Ante la falta de entrega voluntaria del inmueble, la Administración acudió a los tribunales para obtener permiso de entrada, un requisito necesario al tratarse de un domicilio protegido constitucionalmente.
Autorización para entrar con la Policía Local si fuera necesario
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo autorizó a la Delegación Provincial de Fomento y, en caso necesario, a la Policía Local a entrar en la vivienda con el personal estrictamente imprescindible. La finalidad era ejecutar la resolución administrativa y recuperar el inmueble, pudiendo llevar a cabo el desahucio y lanzamiento de sus ocupantes si resultaba necesario.
La entrada debía practicarse durante el día y nunca en horario nocturno. El juzgado concedió además a la Administración un plazo de 30 días naturales para ejecutar la autorización.
Los ocupantes recurrieron esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Entre sus argumentos sostenían que el procedimiento presentaba irregularidades y que no se habían valorado suficientemente sus circunstancias personales.
La hija alegó que era estudiante, trabajadora y “mileurista”
Uno de los puntos centrales del recurso fue la situación de la hija del beneficiario original de la vivienda. La mujer aseguró que residía efectivamente en el inmueble, que era mayor de edad, estudiante y trabajadora por cuenta ajena de carácter temporal, y se definió como “mileurista”.
También alegó encontrarse en situación de vulnerabilidad y sostuvo que nunca había sido parte del procedimiento administrativo que había determinado la recuperación de la vivienda, por lo que consideraba que no había podido defender adecuadamente su derecho a permanecer en ella.
El TSJ reconoce que, si la Administración y el juzgado sabían que en la vivienda residía una persona diferente del adjudicatario original, habría sido conveniente extremar las garantías y darle audiencia antes de autorizar la entrada. Sin embargo, considera que esa circunstancia no provoca en este caso la nulidad del procedimiento porque la mujer pudo comparecer posteriormente, recurrir y exponer todos sus argumentos ante la Sala.
Ser “mileurista” no acredita por sí solo una especial vulnerabilidad
La Sala entra expresamente a valorar el argumento económico. La sentencia admite que los ingresos descritos por la recurrente reflejan “una situación económica modesta”, pero considera que eso no basta por sí mismo para acreditar una especial vulnerabilidad capaz de impedir o condicionar la recuperación de la vivienda pública.
El tribunal señala que no consta que en el inmueble residan menores de edad ni personas dependientes y tampoco se aportó un informe social que acreditara una situación de exclusión residencial. Tampoco aprecia pruebas de que la ejecución del desalojo vaya a provocar una situación de desamparo o un perjuicio irreparable.
Respecto al beneficiario original, la sentencia señala además que tampoco quedó acreditada la vulnerabilidad que había alegado. Los Servicios Sociales habían sido requeridos para elaborar un informe, pero no pudieron efectuar la valoración porque el interesado no compareció a la entrevista para la que había sido citado. La documentación disponible generaba además dudas sobre si realmente seguía residiendo en la vivienda, ya que las actuaciones apuntaban a que quienes estaban allí eran su hija y la pareja de esta.
El TSJ no entra a revisar de nuevo la decisión de recuperar la vivienda
La sentencia recuerda que este procedimiento judicial tiene un objeto limitado. No se trataba de decidir nuevamente si la Junta tenía o no derecho a recuperar el inmueble, sino de comprobar si podía autorizarse la entrada en el domicilio para ejecutar una resolución administrativa previamente adoptada.
Para conceder ese permiso, el juez debe comprobar que existe un acto administrativo expreso, que presenta apariencia de legalidad, que la entrada resulta necesaria para ejecutarlo y que la medida es proporcionada. También debe establecer las condiciones materiales y temporales en las que puede realizarse.
El TSJ considera que todos esos requisitos concurren en este caso. Existía una resolución de Fomento para recuperar una vivienda pública propiedad de Castilla-La Mancha y no se había producido su devolución voluntaria, por lo que la entrada judicialmente autorizada resultaba necesaria para ejecutar la decisión administrativa.
La Sala recuerda además que la posible existencia de personas vulnerables en una vivienda no supone automáticamente que un desalojo tenga que quedar paralizado. Lo que corresponde a los tribunales es comprobar que se han valorado las circunstancias existentes y que la actuación no provoca unas consecuencias desproporcionadas.
Confirma la entrada y el posible desahucio
El Tribunal Superior de Justicia termina desestimando el recurso y confirmando la autorización judicial de entrada en la vivienda, lo que permite a la Administración ejecutar la recuperación del inmueble y, si resulta necesario, llevar a cabo el desahucio.
La Sala impone además a los recurrentes las costas de la apelación, aunque limita los honorarios de abogado a un máximo de 600 euros, IVA excluido, teniendo en cuenta la dificultad jurídica del procedimiento.
La sentencia fue dictada el 27 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como ponente a la magistrada María Pérez Pliego.

