BBVA ha sufrido dos nuevos reveses judiciales en la provincia de Albacete relacionados con cláusulas incluidas en préstamos hipotecarios. La Audiencia Provincial ha rechazado dos recursos presentados por la entidad y ha confirmado las resoluciones que daban la razón a sendos consumidores, aunque las cantidades y el origen de cada litigio son muy diferentes.
El caso de mayor alcance afecta a una hipoteca suscrita en Albacete en julio de 2001 y que incluía una cláusula suelo del 3,50%. El banco tendrá que recalcular el préstamo prescindiendo de ese límite y devolver todo lo cobrado de más desde la firma del contrato hasta su finalización, una cantidad que todavía deberá concretarse durante la ejecución de la sentencia.
El segundo asunto procede de Almansa y tiene una cuantía mucho menor: 356,88 euros. En este caso, BBVA también recurrió la sentencia que había declarado abusiva parte de la cláusula de gastos de una hipoteca de 2018 y le había obligado a devolver al consumidor la mitad de los gastos notariales. La Audiencia también ha rechazado este recurso.
Una cláusula suelo del 3,50% desde 2001
El primero de los procedimientos comenzó después de que un consumidor acudiera a los tribunales contra BBVA por una hipoteca formalizada el 4 de julio de 2001. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Albacete declaró nula la parte del contrato que establecía un límite mínimo del 3,50% para las revisiones del tipo de interés.
La sentencia ordenó al banco eliminar la cláusula suelo y mantener vigente el resto del préstamo. Además, obligó a BBVA a recalcular todo el cuadro de amortización desde el nacimiento del crédito hasta su finalización como si aquel suelo nunca hubiera existido.
La consecuencia económica puede ser considerable debido a la antigüedad del préstamo. BBVA deberá devolver al cliente todas las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo desde el 4 de julio de 2001, junto con los intereses legales correspondientes a cada cobro. La cantidad exacta se determinará durante la ejecución de la sentencia.
BBVA alegó que ya era demasiado tarde para reclamar
La entidad bancaria llevó el asunto ante la Audiencia Provincial. Aunque formalmente solicitaba que se revocara la resolución, el principal argumento de su recurso se centraba en que la acción para recuperar el dinero había prescrito.
BBVA defendía que el consumidor debía haber conocido mucho antes la existencia de la problemática sobre las cláusulas abusivas y situaba el comienzo del plazo de prescripción años antes de que se interpusiera la demanda en febrero de 2024.
La Audiencia rechaza ese planteamiento. Los magistrados recuerdan que la existencia de jurisprudencia consolidada o una amplia repercusión pública sobre las cláusulas abusivas no demuestra por sí misma que ese consumidor concreto conociera que su cláusula era abusiva y que tenía derecho a recuperar el dinero.
En este caso, el banco no acreditó que el cliente tuviera ese conocimiento anteriormente. La Audiencia concluye así que la reclamación económica no estaba prescrita y confirma íntegramente la sentencia que obliga a devolver lo cobrado de más.
El propio recurso hablaba de gastos cuando el caso era sobre una cláusula suelo
La resolución recoge además una circunstancia llamativa. Al desarrollar su argumento sobre la prescripción, BBVA hizo referencia a la jurisprudencia relacionada con las cláusulas de gastos hipotecarios, cuando el procedimiento que estaba recurriendo se refería realmente a una cláusula suelo.
La Audiencia apunta que la entidad había utilizado un planteamiento concebido para otros recursos y advierte que determinadas fechas y argumentos utilizados en relación con los gastos hipotecarios no podían trasladarse directamente a este asunto. Pese a ello, sí analiza la cuestión de fondo y concluye igualmente que la acción del consumidor seguía viva.
El resultado es que BBVA tendrá que asumir la devolución de todo lo cobrado indebidamente desde 2001, los intereses correspondientes y las costas derivadas del procedimiento.
Otro recurso por 356,88 euros en Almansa
La segunda resolución de la Audiencia Provincial afecta a una hipoteca mucho más reciente, firmada el 5 de diciembre de 2018 en Almansa.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la localidad había declarado parcialmente nula, por abusiva, la cláusula que regulaba los gastos del préstamo. Como consecuencia, condenó a BBVA a devolver al consumidor 356,88 euros, correspondientes a la mitad de los gastos notariales que había abonado.
A esa cantidad debían añadirse los intereses legales desde que fue pagada la factura y, posteriormente, los correspondientes intereses procesales hasta que el banco realizara completamente el reintegro.
Pese a la reducida cuantía de la devolución, BBVA decidió recurrir también esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Albacete.
El mismo argumento de la prescripción vuelve a fracasar
El banco volvió a defender que había transcurrido el plazo de cinco años para reclamar las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula abusiva. Sostenía que un consumidor medio debía conocer desde años atrás que este tipo de cláusulas podían ser anuladas.
La Audiencia vuelve a rechazar ese criterio y recuerda que no basta con apelar al conocimiento generalizado de determinadas sentencias o a su presencia en los medios de comunicación. Para que el plazo pueda comenzar antes de la resolución que declara abusiva la cláusula, la entidad financiera tendría que demostrar que ese cliente concreto conocía o podía razonablemente conocer anteriormente tanto la abusividad como sus consecuencias.
En el procedimiento de Almansa tampoco se había acreditado esa circunstancia, por lo que la Audiencia confirma que el consumidor mantiene su derecho a recuperar los 356,88 euros, más los correspondientes intereses.
Dos recursos rechazados el mismo día
Las dos resoluciones fueron dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete el 22 de junio de 2026 y llegan a una conclusión semejante pese a tratar sobre cláusulas y cantidades completamente diferentes.
En el primer asunto se mantiene la nulidad de una cláusula suelo del 3,50% y la devolución de lo cobrado de más durante la vida de una hipoteca que comenzó en 2001. En el segundo, la cantidad discutida queda limitada a 356,88 euros de gastos notariales de una hipoteca de 2018.
En ambos casos, la Audiencia desestima los recursos de BBVA y confirma íntegramente las sentencias dictadas por los juzgados de Albacete y Almansa, manteniendo también las consecuencias económicas derivadas de las cláusulas declaradas abusivas.

