El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha confirmado la condena al SESCAM a indemnizar con 80.000 euros, más los intereses legales correspondientes, a los familiares de una paciente que falleció en el Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina. La mujer, que padecía una enfermedad hepática previa, ingresó con un cuadro de dolor abdominal y otros síntomas que inicialmente fue valorado como una posible gastroenteritis, pero posteriormente terminó desarrollando una infección grave que desembocó en una sepsis de origen abdominal y en su fallecimiento.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ya había estimado parcialmente la reclamación de la familia y fijado una indemnización de 80.000 euros por pérdida de oportunidad. Tanto el SESCAM como SegurCaixa Adeslas recurrieron aquella decisión, defendiendo que la asistencia prestada había sido correcta y que el delicado estado previo de salud de la paciente condicionaba notablemente su pronóstico. La Sala, sin embargo, desestima ambos recursos y mantiene íntegramente la sentencia.
Ingresó con dolor abdominal y se pensó inicialmente en una gastroenteritis
La paciente presentaba una cirrosis hepática de larga evolución y acudió al hospital con náuseas, vómitos, diarrea y un intenso dolor abdominal. En Urgencias se descartaron inicialmente distintas patologías y se decidió su ingreso ante la imposibilidad de tolerar alimentación por vía oral y teniendo en cuenta sus antecedentes hepáticos. La primera hipótesis manejada fue una gastroenteritis aguda.
La controversia judicial se centra en si, dadas las especiales condiciones de la mujer, los facultativos debieron investigar antes otras posibles causas de sus síntomas. Durante la evolución apareció la sospecha de una colangitis intrahepática, una infección de las vías biliares, y posteriormente se inició tratamiento antibiótico, pero la paciente acabó sufriendo un shock séptico y falleció por fallo multiorgánico. La documentación médica recogida en el procedimiento atribuye finalmente el fallecimiento a una “sepsis de origen abdominal”.
El tribunal considera que la infección no podía descartarse
El TSJ no sostiene que desde el primer momento existiera un diagnóstico inequívoco de colangitis. Precisamente la sentencia reconoce las dificultades diagnósticas existentes, pero considera que había elementos que impedían descartar esa posibilidad, especialmente teniendo en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de la paciente.
La Sala destaca que presentaba dolor e ictericia y que determinadas pruebas mostraban alteraciones que, aunque no fueran suficientes por sí solas para diagnosticar la infección, tampoco permitían excluirla con seguridad. A ello se sumaba una anotación de la historia clínica en la que aparecía una referencia a la posible sospecha de colangitis durante el ingreso, circunstancia que generó una duda probatoria que la Administración no consiguió despejar completamente.
Para los magistrados, el hecho de que no se realizaran pruebas diagnósticas adicionales que pudieran descartar esa infección y que el tratamiento antibiótico específico no se administrara hasta que los signos infecciosos se hicieron más evidentes redujo las posibilidades de obtener un resultado clínico mejor.
Una paciente que requería “un estándar más elevado de precaución”
Uno de los elementos fundamentales de la sentencia es precisamente la situación previa de la mujer. El SESCAM y su aseguradora utilizaron su enfermedad hepática para sostener que ya tenía un pronóstico desfavorable y unas posibilidades de supervivencia limitadas. La Sala no considera suficiente ese argumento para eliminar la responsabilidad.
El TSJ razona en sentido contrario que esos antecedentes obligaban a extremar la vigilancia. Por tratarse de una paciente especialmente vulnerable frente a una infección, era necesario aplicar un estándar más elevado de precaución y valorar con mayor intensidad las diferentes patologías que podían explicar su evolución.
La resolución precisa también que no se está afirmando que la actuación sanitaria provocara directamente el fallecimiento. Lo que indemniza es que la paciente perdió una posibilidad real de recibir antes un tratamiento adecuado que podía haber mejorado sus expectativas de evolución.
El SESCAM defendió que se hicieron las pruebas necesarias
El servicio público de salud mantuvo durante el procedimiento una posición diferente. Sostuvo que en las primeras asistencias no existían signos objetivos que justificaran pruebas adicionales como un TAC y que la ecografía y las analíticas practicadas resultaban adecuadas a la sintomatología que presentaba la mujer en aquel momento.
La defensa del SESCAM señaló también que cuando aparecieron los primeros signos claros de infección se administró tratamiento antibiótico y que varios de los médicos que atendieron a la paciente consideraron correcta la asistencia. SegurCaixa Adeslas añadió que la mujer padecía una cirrosis descompensada de larga evolución, con un pronóstico basal complicado.
La Audiencia de primera instancia ya había rechazado estas explicaciones como suficientes para descartar la pérdida de oportunidad y el TSJ llega ahora a la misma conclusión. Para la Sala, ni el SESCAM ni la aseguradora han demostrado que existiera un error evidente en la valoración de las pruebas realizada por el juzgado.
No se agotaron todas las posibilidades diagnósticas
La sentencia confirma que no puede afirmarse con certeza absoluta cuál habría sido la evolución de la paciente si se hubieran realizado antes otras pruebas o iniciado anteriormente el tratamiento. Esa incertidumbre es precisamente la que da sentido a la doctrina de la pérdida de oportunidad.
El tribunal considera que se privó a la mujer de determinadas expectativas de curación porque no se agotaron a tiempo todas las posibilidades diagnósticas que sus antecedentes y su evolución aconsejaban. La Sala subraya que, en este tipo de casos, el daño indemnizable no es necesariamente el fallecimiento en sí mismo, sino la pérdida de una alternativa de tratamiento que podría haber ofrecido un desenlace diferente.
Confirma los 80.000 euros
La familia había reclamado una cantidad superior, pero la sentencia de primera instancia moderó la indemnización hasta los 80.000 euros teniendo en cuenta que tampoco podía asegurarse que una actuación diferente hubiera evitado el fallecimiento.
El TSJ considera razonable esa cuantificación. Para rebajarla, explica, el SESCAM y SegurCaixa deberían haber demostrado que las probabilidades de supervivencia de la paciente con un diagnóstico o tratamiento anterior eran inferiores a las consideradas por el juzgado, algo que no quedó acreditado.
Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima los recursos del SESCAM y de SegurCaixa Adeslas y mantiene la indemnización de 80.000 euros más intereses reconocida a los herederos de la paciente. La sentencia fue dictada el 30 de julio de 2026 y tiene como ponente al magistrado José Antonio Fernández Buendía.

