Una empresa ubicada en el polígono industrial de Campollano, en Albacete, ha conseguido dejar sin efecto una sanción de 18.750 euros que le había impuesto la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a raíz de una actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que la investigación se prolongó más allá del plazo legal permitido y declara caducado el expediente sancionador.
La resolución supone un vuelco completo respecto a lo decidido inicialmente. El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete había rechazado el recurso de la empresa y mantenido la sanción, pero la Sala de lo Social del TSJ estima ahora el recurso de la empresa y revoca aquella sentencia. El resultado es la anulación de los 18.750 euros sin que el tribunal llegue siquiera a pronunciarse sobre si las infracciones laborales que motivaron el expediente estaban o no acreditadas.
Tres infracciones de 6.250 euros cada una
El procedimiento tuvo su origen en las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo de Albacete. El acta de infracción, fechada el 27 de septiembre de 2021, propuso una sanción global de 18.750 euros, correspondiente a tres infracciones graves castigadas cada una con 6.250 euros. La resolución administrativa confirmó posteriormente aquella propuesta y el recurso de alzada presentado por la empresa tampoco prosperó.
La investigación estaba relacionada con la contratación de trabajadores de la mercantil. Entre las actuaciones que aparecen recogidas en la sentencia figura un requerimiento realizado en diciembre de 2020 para que la empresa transformara en indefinidos los contratos de once trabajadores que, según la Inspección, habían superado el límite máximo permitido para los contratos de obra o servicio.
La empresa fue aportando documentación durante los meses siguientes. En un primer momento presentó la transformación en indefinidos de dos trabajadores y, posteriormente, después de un nuevo requerimiento, constan contratos indefinidos correspondientes a otros dos empleados. La investigación continuó hasta que finalmente se levantó el acta de infracción en septiembre de 2021.
Una inspección que se prolongó durante 16 meses
El elemento que termina decidiendo el procedimiento no es, sin embargo, el contenido de esos contratos. El TSJ pone el foco en cuánto tiempo empleó la Inspección de Trabajo para desarrollar sus actuaciones.
La primera visita inspectora al centro de trabajo, situado en Campollano Norte, se produjo el 27 de mayo de 2020. Ese mismo día se requirió a la empresa determinada documentación y posteriormente se sucedieron nuevos requerimientos en noviembre y diciembre de ese año y durante los primeros meses de 2021. El acta de infracción, sin embargo, no fue emitida hasta el 27 de septiembre de 2021.
Entre ambas fechas habían transcurrido 16 meses. La normativa establece con carácter general que las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo no pueden prolongarse durante más de nueve meses, aunque existen determinadas circunstancias que permiten ampliar ese periodo otros nueve meses.
La Sala comprueba que en este expediente no consta que se hubiera acordado formalmente esa ampliación por especial dificultad o complejidad de las actuaciones. Tampoco aprecia que la empresa hubiera desarrollado una conducta obstructiva suficiente para justificar que la investigación se prolongara durante todo aquel periodo.
Más de siete meses sin ninguna actuación
Uno de los datos que más llama la atención del tribunal es lo sucedido durante la fase final de la investigación. Después de que en febrero de 2021 la empresa aportara nueva documentación, no consta ningún otro requerimiento ni actuación inspectora hasta que se levantó el acta el 27 de septiembre.
La sentencia subraya que durante más de siete meses la investigación permaneció sin actividad y que en el expediente no aparece ningún motivo que permita justificar esa paralización. Este periodo resulta especialmente relevante para que el TSJ termine considerando superado ampliamente el plazo legal.
La Sala también analiza las ampliaciones de plazo que había solicitado la propia mercantil para entregar determinada documentación. La mayoría fueron de apenas dos o tres días y el tribunal considera que no permiten atribuirle a la empresa la larga duración del procedimiento. Sí detecta un periodo de 51 días relacionado con otro requerimiento, pero ni siquiera descontando ese tiempo se consigue mantener la investigación dentro del máximo permitido.
Ni siquiera descontando los plazos se salva el expediente
El TSJ entra igualmente a valorar el efecto que tuvo la suspensión de plazos administrativos decretada durante el estado de alarma por la pandemia. El cómputo quedó afectado durante aquellos días y la Sala realiza el cálculo descontando tanto ese periodo como otros intervalos que no debían computarse.
El resultado sigue siendo favorable a la empresa. Una vez descontados aproximadamente 60 días, la sentencia calcula que el acta de infracción se dictó unos 14 meses después del comienzo efectivo de las actuaciones inspectoras, todavía muy por encima del límite ordinario de nueve meses.
Para poder extender legalmente la investigación habrían tenido que concurrir las circunstancias previstas en la normativa y acordarse la correspondiente ampliación. La sentencia destaca que no consta ninguna resolución de este tipo en el expediente, pese a que la Inspección disponía de esa posibilidad si consideraba que la investigación revestía una especial complejidad.
El TSJ declara la caducidad y anula los 18.750 euros
La superación del plazo tiene una consecuencia directa. El Tribunal Superior de Justicia considera que se produjo la caducidad de las actuaciones inspectoras y que, por tanto, procede archivar el expediente sancionador.
Esta conclusión hace innecesario estudiar el resto de las cuestiones planteadas por la empresa. El tribunal no determina si cada contratación cuestionada se ajustó o no a la normativa ni entra a resolver los demás argumentos contra las infracciones, porque la caducidad basta por sí sola para hacer caer el procedimiento.
La Sala estima así el recurso de la empresa, revoca la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete y deja sin efecto la sanción de 18.750 euros. No realiza una condena expresa en costas.
La sentencia fue dictada el 24 de julio de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y tiene como ponente a la magistrada María Isabel Serrano Nieto. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

