Un Mercedes, 2.443 euros en gasolina y una disputa con Hacienda que acaba en el Juzgado

El tribunal le da la razón sobre los gastos vinculados a su despacho profesional, pero rechaza que pueda deducirse 2.443 euros de combustible al no acreditar que el vehículo se utilizara exclusivamente para trabajar

Un abogado de Alcázar de San Juan ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, le dé parcialmente la razón en un litigio con Hacienda por los gastos que había incluido en su declaración del IRPF. La sentencia reconoce su derecho a computar determinados gastos y amortizaciones relacionados con el inmueble en el que desarrollaba su actividad profesional, pero rechaza la deducción de 2.443,52 euros anuales en combustible de un Mercedes-Benz porque no quedó demostrado que el vehículo estuviera destinado exclusivamente al ejercicio de la abogacía.

El procedimiento tiene su origen en una comprobación realizada por la Agencia Tributaria sobre la declaración del IRPF correspondiente a 2018. Hacienda cuestionó diferentes gastos declarados por el profesional, entre ellos los correspondientes al inmueble que afirmaba utilizar como despacho y el combustible consumido por el vehículo que empleaba, según sostuvo, para desplazarse a juzgados, tribunales y reuniones con clientes.

2.443 euros de gasolina para acudir a juicios y visitar clientes

Una de las partidas discutidas correspondía a 2.443,52 euros en combustible durante el año, una media de algo más de 203 euros mensuales. El abogado defendió que el gasto resultaba razonable teniendo en cuenta que durante aquel ejercicio había facturado 168.264,46 euros por su actividad profesional.

Para tratar de acreditar la relación entre esos repostajes y su trabajo aportó facturas de combustible en las que aparecía identificado el vehículo y documentación de procedimientos judiciales cuyas fechas, según mantenía, coincidían con los desplazamientos realizados. Su argumento era que utilizaba el Mercedes para asistir a juicios fuera de Alcázar de San Juan y para mantener reuniones con clientes.

Hacienda no lo consideró suficiente. La Administración llegó a poner sobre la mesa ejemplos concretos en los que la hora del repostaje no coincidía de manera inmediata con la celebración del juicio que supuestamente justificaba el desplazamiento. En uno de los casos, por ejemplo, constaba un repostaje en Mota del Cuervo pasadas las nueve de la noche cuando el señalamiento se había celebrado aquella misma mañana en Alcázar de San Juan.

El TSJ le da la razón sobre el lugar en el que tenía su despacho

El otro gran frente del procedimiento termina de manera diferente. Hacienda había cuestionado también que el inmueble señalado por el contribuyente fuera realmente el domicilio en el que desarrollaba su actividad como abogado y, por ese motivo, había rechazado gastos y amortizaciones relacionados con el mismo.

El profesional aportó para demostrarlo diversa documentación: un certificado del Colegio de Abogados de Ciudad Real, facturas de colegiación correspondientes a 2018, comunicaciones de la propia Agencia Tributaria dirigidas a ese domicilio, un certificado censal de la AEAT y otro expedido por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

El TSJ considera que el conjunto de esas pruebas permite acreditar que ese inmueble era efectivamente el despacho profesional del abogado. La propia documentación de la Agencia Tributaria indicaba además una fecha de alta en la actividad desde 2016, mientras que el certificado municipal señalaba que el despacho llevaba abierto más de diez años.

La consecuencia es favorable al contribuyente: el tribunal anula las resoluciones administrativas en la parte en la que habían rechazado los gastos y amortizaciones correspondientes al domicilio en el que ejercía la abogacía.

Por qué la gasolina del Mercedes queda fuera

La sentencia, sin embargo, marca una diferencia clara entre los gastos del despacho y los del automóvil. Para que un profesional pueda deducirse en el IRPF los gastos correspondientes a un vehículo, explica la Sala, debe quedar acreditado que está afectado exclusivamente a la actividad económica.

Eso significa que no basta con demostrar que el coche se utiliza para trabajar. También hay que acreditar que no existe un uso privado, ni siquiera ocasional, cuando se pretende deducir íntegramente los gastos correspondientes al automóvil.

El tribunal considera que el abogado no consiguió demostrar ese extremo. Presentar facturas de gasolina y acreditar que necesitaba desplazarse profesionalmente permite probar que el vehículo podía utilizarse para el trabajo, pero no demuestra que ese fuera su único destino.

La Sala señala que habría sido necesario algún sistema adicional que permitiera diferenciar y acreditar de manera suficiente el uso profesional y excluir cualquier utilización privada. Al no existir esa prueba, mantiene el rechazo de los gastos de combustible.

La regla del 50% del IVA no sirve para el IRPF

La sentencia introduce además una precisión de interés para autónomos y profesionales. El tribunal recuerda que las reglas aplicables al IVA y al IRPF no son las mismas en relación con los vehículos.

En determinados supuestos, la normativa del IVA permite presumir una afectación del vehículo a la actividad económica en un porcentaje determinado. Esa regla, sin embargo, no puede trasladarse automáticamente al IRPF.

Por ello, el TSJ señala expresamente que tampoco podía admitirse en este caso una deducción del 50% de los gastos del Mercedes aplicando por analogía el criterio utilizado en el IVA. Para deducirlos en el IRPF era necesario acreditar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad profesional.

Victoria parcial frente a Hacienda

El resultado final es, por tanto, una victoria parcial del abogado frente a Hacienda. El TSJ estima su recurso en lo referido al inmueble utilizado como despacho y ordena anular las resoluciones administrativas que habían impedido aplicar los correspondientes gastos y amortizaciones.

En cambio, mantiene la decisión de Hacienda respecto a los 2.443,52 euros de combustible del Mercedes, al no quedar acreditado que el coche se utilizara exclusivamente para el ejercicio profesional. Al tratarse de una estimación parcial, el tribunal no impone las costas a ninguna de las partes.

La sentencia fue dictada el 21 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como ponente al magistrado Salvador Bellmont Lorente.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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