Dos operaciones hipotecarias formalizadas hace más de veinte años han terminado con una nueva derrota judicial para Deutsche Bank. La entidad trató de evitar la devolución de los gastos pagados por un consumidor alegando que había transcurrido demasiado tiempo para reclamarlos, pero la Audiencia Provincial de Toledo ha rechazado su recurso y mantiene íntegramente la sentencia favorable al cliente.
El afectado había contratado con Deutsche Bank un préstamo hipotecario en 2002 y posteriormente una ampliación en 2005. Un juzgado declaró nulas las cláusulas de gastos de ambas operaciones y condenó a la entidad a devolverle 659,84 euros por la primera escritura y otros 171,51 euros por la segunda, con los correspondientes intereses.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado ahora aquella resolución y desestima el recurso de Deutsche Bank. La sentencia fue dictada el 9 de junio de 2026 y tiene como ponente al magistrado Eduardo José Fontán Silva.
Una hipoteca de 2002 y una ampliación tres años después
La primera escritura de préstamo hipotecario se había firmado el 12 de noviembre de 2002. Años después, el 3 de agosto de 2005, las partes formalizaron una ampliación del préstamo que incluía igualmente una cláusula por la que determinados gastos recaían sobre el consumidor.
El cliente terminó llevando ambas condiciones contractuales a los tribunales y consiguió que el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Toledo estimara íntegramente su demanda en julio de 2023. El juzgado declaró nula la cláusula de gastos del préstamo de 2002 y condenó a Deutsche Bank a devolver 659,84 euros, además de anular la misma condición de la ampliación de 2005 y fijar una devolución adicional de 171,51 euros.
En ambos casos debían añadirse los intereses legales correspondientes desde las fechas en las que el consumidor había realizado los pagos, además de los intereses procesales posteriores a la sentencia.
Deutsche Bank no discutió ya la nulidad, sino el tiempo transcurrido
El principal argumento utilizado por Deutsche Bank ante la Audiencia Provincial fue la prescripción de la acción de restitución. La entidad sostenía que, aunque una cláusula abusiva pueda ser declarada nula sin límite temporal, sí existe un plazo para reclamar la devolución del dinero pagado como consecuencia de esa condición.
Según defendía el banco, cuando el consumidor presentó su demanda ese plazo ya había transcurrido y, por tanto, no debía recibir las cantidades reconocidas por el juzgado.
La Audiencia analiza la cuestión aplicando la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente los pronunciamientos que han delimitado desde qué momento puede comenzar a contarse el plazo para recuperar los gastos hipotecarios.
Haber pagado hace veinte años no significa que conociera la abusividad
La clave está en determinar cuándo podía saber razonablemente el cliente que la cláusula incluida en su hipoteca era abusiva.
La Justicia europea ha rechazado que pueda iniciarse automáticamente el plazo desde el momento en el que se pagaron los gastos. Tampoco puede presumirse que el consumidor conociera la irregularidad jurídica simplemente porque el préstamo llevara años firmado o incluso hubiera terminado produciendo todos sus efectos.
La sentencia recuerda que imponer una interpretación distinta podría dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos reconocidos a los consumidores por la normativa europea.
Las sentencias contra los bancos tampoco ponen automáticamente en marcha el reloj
Deutsche Bank tampoco puede apoyarse simplemente en que desde hace años existiera abundante jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en las hipotecas.
La Audiencia recoge la doctrina según la cual el plazo no puede comenzar automáticamente cuando el Tribunal Supremo dicta sentencias contra cláusulas similares. Tampoco basta con tomar como referencia resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hayan analizado previamente estos gastos.
La razón es que cada condición contractual debe examinarse atendiendo a sus circunstancias concretas y, especialmente, a la información que cada entidad proporcionó a su cliente.
El banco podía demostrar que el cliente ya lo sabía
La jurisprudencia sí permite a las entidades financieras defender la prescripción cuando consigan demostrar algo muy concreto: que ese consumidor en particular conocía o podía razonablemente haber conocido con anterioridad que su cláusula era abusiva.
Para ello, el banco debe aportar pruebas específicas sobre la relación mantenida con el cliente. No basta con citar que existían noticias, sentencias o una jurisprudencia general sobre este tipo de hipotecas.
La sentencia explica que, salvo en estos casos, el momento de referencia para iniciar el plazo de la reclamación restitutoria será la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula de gastos.
Deutsche Bank no consiguió demostrarlo
En este procedimiento, la Audiencia considera que Deutsche Bank no acreditó que el consumidor conociera con anterioridad el carácter abusivo de las cláusulas incluidas en sus operaciones hipotecarias.
El tribunal rechaza expresamente que anteriores sentencias del Tribunal Supremo o del TJUE puedan utilizarse, por sí solas, para dar por hecho ese conocimiento. Por este motivo, desestima el argumento de la prescripción y mantiene la obligación del banco de devolver las cantidades fijadas en primera instancia.
Deutsche Bank tendrá que devolver el dinero y pagar las costas
El resultado es una confirmación íntegra de la sentencia de 2023. Deutsche Bank deberá devolver al consumidor los 659,84 euros correspondientes a la hipoteca de 2002 y los 171,51 euros de la ampliación de 2005, además de los intereses establecidos judicialmente.
La Audiencia Provincial impone también a Deutsche Bank las costas del recurso de apelación y acuerda la pérdida del depósito que había constituido para recurrir.
La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo dentro de los requisitos legalmente establecidos.

