Un beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación tendrá que devolver 2.233,42 euros después de permanecer más de tres meses en Argelia y no conseguir acreditar ante los tribunales que una enfermedad le hubiera impedido regresar antes a España. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha rechazado su recurso y confirma la decisión que había adoptado la Junta.
La pensión había sido reconocida en marzo de 2019. Sin embargo, en septiembre de 2022 la Administración acordó extinguirla y declaró indebidas las cantidades percibidas entre los meses de mayo y agosto de ese año, fijando el importe que debía reintegrar en 2.233,42 euros.
Salió hacia Argelia en abril y regresó en julio
La documentación incorporada al procedimiento permitió acreditar que el pensionista entró en Argelia el 15 de abril de 2022 y salió del país el 23 de julio, por lo que su estancia se prolongó durante más de tres meses.
La sentencia recoge además que el viaje coincidió con el traslado a Argelia del féretro de una persona fallecida pocos días antes en España. Consta igualmente que el beneficiario había tomado el 15 de abril un vuelo desde Madrid.
Tras perder la prestación, el afectado llevó el asunto a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara rechazó inicialmente su demanda y confirmó la resolución administrativa, decisión que posteriormente recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
Alegó que enfermó y no podía regresar
El principal argumento utilizado para justificar la duración de su estancia fue su estado de salud. El pensionista sostuvo que había permanecido hospitalizado en Argelia desde principios hasta finales de julio y que, debido a la enfermedad, no había estado en condiciones de viajar de regreso a España.
La documentación médica sí reflejaba que entre los días 3 y 22 de julio de 2022 padeció un síndrome febril y miálgico inespecífico y que recibió asistencia en un hospital argelino por síntomas como dolor de cabeza y dolores articulares.
Sin embargo, el TSJ considera que esa prueba no permite llegar hasta la conclusión pretendida por el recurrente. La Sala señala que los documentos aportados no acreditan con seguridad que permaneciera hospitalizado durante todo el periodo que afirmaba, ya que la documentación habla de una baja médica y de asistencia sanitaria, pero no demuestra claramente una hospitalización prolongada.
El recurso también presentaba un problema procesal
La sentencia no solo rechaza su pretensión por la insuficiencia de la documentación. El tribunal detecta además un problema en la forma en la que fue planteado el recurso.
El beneficiario pretendía modificar uno de los hechos probados de la primera sentencia para incorporar su versión sobre la hospitalización, pero no propuso de manera concreta cómo debía quedar redactado ese hecho. El TSJ recuerda que en un recurso de suplicación no basta con discrepar de la versión judicial: hay que identificar exactamente qué hecho se quiere modificar, proponer una nueva redacción y señalar las pruebas que demuestran de forma directa el error.
Además, el recurso únicamente planteó la revisión de los hechos probados y no formuló un motivo jurídico adicional que permitiera al tribunal modificar la conclusión de la primera sentencia. La Sala recuerda que no puede suplir de oficio las deficiencias de la estrategia procesal de una de las partes.
Confirma la pérdida de la pensión y la devolución del dinero
El Tribunal Superior de Justicia termina por desestimar íntegramente el recurso, de manera que queda confirmada la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara y, con ella, la resolución administrativa que había extinguido la pensión no contributiva y declarado indebidamente percibidos 2.233,42 euros.
El tribunal no impone las costas al recurrente porque tenía reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La sentencia fue dictada el 30 de junio de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha y tiene como ponente al magistrado Antonio Cervera Peláez-Campomanes.

