Un taller mecánico de Albacete dedicado a la reparación, mantenimiento, chapa y pintura de vehículos ha conseguido que la Audiencia Provincial anule una sentencia dictada en un pleito que mantiene desde hace años con Total España. La razón no está en el fondo del conflicto comercial, sino en cómo se comunicó inicialmente la demanda: el primer emplazamiento de la empresa se realizó por vía electrónica cuando, según la doctrina del Tribunal Constitucional, debía haberse efectuado personalmente en su domicilio.
La mercantil albaceteña tiene su domicilio en el polígono industrial Campollano y su objeto social incluye el taller mecánico, la chapa y pintura, restauración y mantenimiento de vehículos, además de actividades vinculadas a su compraventa, arrendamiento y asistencia técnica.
El resultado del recurso supone volver atrás varios años en el procedimiento. La Audiencia Provincial de Albacete declara nulo todo lo actuado desde aquel primer emplazamiento, incluida la sentencia que había resultado desfavorable para el taller, y ordena que ahora se le concedan diez días para contestar la demanda. A partir de ese momento, el pleito deberá continuar nuevamente por sus trámites ordinarios.
Un contrato con Total Rapid Oil Change
El origen del litigio está en una relación contractual entre la empresa albaceteña y Total España SAU, vinculada a la utilización de la imagen de Total y Total Rapid Oil Change. La compañía petrolera acudió a los tribunales reclamando el cumplimiento de diferentes obligaciones económicas y contractuales.
Entre los pronunciamientos que aparecen recogidos en la resolución de la Audiencia figuraban el pago de cantidades pendientes y la aplicación de un interés anual del 15%. En las actuaciones también aparecen obligaciones relacionadas con la devolución del material de imagen y publicidad de Total Rapid Oil Change y el cese en la utilización de la imagen, propiedad industrial y elementos corporativos de la marca en el establecimiento.
La empresa albaceteña, sin embargo, centró su recurso en una cuestión previa a cualquier discusión sobre el contrato: defendía que no había podido contestar correctamente a la demanda porque la primera comunicación judicial no se había practicado como exige la ley.
La demanda llegó por vía electrónica
El taller alegó que el procedimiento había vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y le había provocado indefensión. La primera comunicación se realizó electrónicamente a través de la dirección habilitada para que las personas jurídicas recibieran notificaciones, pero la empresa sostuvo que ese sistema no podía utilizarse para el primer emplazamiento de una demanda judicial.
La diferencia resulta fundamental. Las sociedades están obligadas habitualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, pero el Tribunal Constitucional ha establecido una excepción para el momento en el que una persona o empresa es llamada por primera vez a un procedimiento en condición de demandada.
En esos casos, el primer emplazamiento debe realizarse personalmente y en el domicilio correspondiente, con entrega de la documentación necesaria para que el demandado conozca la existencia del procedimiento y pueda preparar su defensa. La Audiencia recuerda expresamente la doctrina fijada por el Constitucional en diferentes sentencias desde 2019.
La Audiencia constata que el emplazamiento fue electrónico
Al revisar el expediente, la Audiencia Provincial comprobó que eso fue precisamente lo que había ocurrido. Existe una certificación del Servicio de Notificaciones Electrónicas y de la Dirección Electrónica Habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que acredita que el emplazamiento se efectuó electrónicamente.
El problema no era solamente formal. Los magistrados tampoco consideran acreditado que la empresa hubiera tenido conocimiento efectivo de la demanda con tiempo suficiente para poder contestarla y defenderse dentro del procedimiento.
El juzgado había entendido anteriormente que la sociedad sí había conocido la existencia del pleito y rechazó un incidente de nulidad presentado por ella. Sin embargo, la Audiencia destaca que en el expediente no aparece una determinada diligencia citada para sostener aquella conclusión ni otra actuación que permita saber con certeza cuándo tuvo realmente conocimiento la empresa del emplazamiento.
Se personó para pedir la nulidad
Sí consta que el taller terminó enterándose del procedimiento y se personó en las actuaciones, pero lo hizo precisamente para pedir que fueran anuladas debido a la forma en la que había sido emplazado.
Para la Audiencia, una vez planteada aquella situación, el juzgado podría haberle permitido contestar a la demanda. En cambio, abrió el incidente de nulidad y posteriormente lo rechazó al entender que la empresa había tenido oportunidad de defenderse. Esa decisión terminó cerrándole en la práctica la posibilidad de formular su contestación.
La propia Audiencia señala que, si el juzgado hubiera reconocido entonces que el emplazamiento electrónico era nulo y hubiera concedido al taller la posibilidad de contestar, se habría evitado la situación actual y el retraso acumulado durante años en la resolución del conflicto.
La primera notificación debía ser personal
La sentencia recoge de forma extensa la doctrina del Tribunal Constitucional sobre este tipo de situaciones. Aunque las empresas tengan obligación de utilizar medios electrónicos en numerosos trámites judiciales, esa regla no permite sustituir la primera citación o emplazamiento personal de quien todavía no se ha personado en el procedimiento.
El Constitucional ha reiterado que el incumplimiento de esta obligación puede vulnerar el artículo 24 de la Constitución cuando impide al demandado conocer a tiempo la existencia del proceso y ejercer correctamente su derecho de defensa. La Audiencia Provincial entiende que este supuesto encaja precisamente en esa doctrina.
Por ello, no entra a determinar ahora quién tiene razón sobre el contrato con Total España, ni si el taller debe finalmente pagar las cantidades reclamadas o cumplir las restantes obligaciones discutidas. La consecuencia llega antes: el procedimiento no podía continuar válidamente sobre un primer emplazamiento realizado de forma incorrecta.
Todo vuelve al momento de la demanda
La Audiencia estima el recurso presentado por la empresa albaceteña y anula la sentencia y las actuaciones procesales practicadas desde el emplazamiento a juicio. La decisión devuelve así el conflicto prácticamente a su punto inicial desde el punto de vista de la defensa de la mercantil.
El juzgado deberá concederle ahora un plazo de diez días para contestar a la demanda de Total España. Solo después podrá continuar el procedimiento, practicarse las actuaciones que correspondan y dictarse finalmente una nueva resolución sobre el fondo de la disputa.
La sentencia de la Audiencia Provincial está fechada el 6 de julio de 2026 y tiene como ponente al magistrado José Ramón Solís García del Pozo. La propia resolución contiene referencias discordantes a la fecha de la sentencia de primera instancia, por lo que resulta más preciso situar el origen del procedimiento en el juicio verbal iniciado en 2020 y evitar atribuir al pronunciamiento anulado una fecha concreta.

