Banco Sabadell ha perdido en la Audiencia Provincial de Albacete un pleito iniciado por un cliente de Almansa a raíz de una cláusula de gastos incluida en una novación de préstamo hipotecario firmada en 2014. El banco había recurrido la sentencia que declaró nula esa estipulación por abusiva, pero la Audiencia rechaza sus argumentos y confirma íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almansa.
El aspecto más interesante del caso está en la estrategia seguida por el consumidor. En este procedimiento no reclamó todavía la devolución de una cantidad concreta, sino que pidió únicamente que la cláusula fuera declarada nula y expulsada del contrato. Banco Sabadell sostuvo que esa forma de actuar carecía de interés legítimo porque, a su juicio, no tenía sentido solicitar una declaración judicial de nulidad sin reclamar al mismo tiempo sus consecuencias económicas.
La Audiencia Provincial no comparte esa interpretación. Considera que el consumidor puede acudir primero a los tribunales para conseguir que una cláusula abusiva sea declarada nula y, posteriormente, reclamar las cantidades que hubiera abonado por su aplicación, siempre que esa acción económica continúe viva y no haya prescrito.
Una cláusula de gastos de una hipoteca de 2014
El procedimiento tiene su origen en una escritura de novación de préstamo hipotecario formalizada el 30 de octubre de 2014. El cliente demandó a Banco Sabadell por una cláusula financiera denominada “Gastos y pagos exigibles”, que el juzgado de Almansa declaró nula de pleno derecho por abusiva.
La primera sentencia ordenó que la cláusula se tuviera por no puesta y condenó a la entidad financiera a pagar las costas del procedimiento. Banco Sabadell recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete y pidió que se desestimara la demanda.
Su argumento central era que el cliente había ejercitado una acción meramente declarativa. Es decir, había solicitado que se reconociera judicialmente la nulidad de la cláusula, pero no había acompañado esa petición de una reclamación para que el banco devolviera las cantidades que pudiera haber pagado como consecuencia de ella.
La Audiencia: son dos acciones diferentes
La Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza esa tesis y recuerda que existe una diferencia entre la acción para declarar nula una cláusula abusiva y la acción destinada a recuperar el dinero pagado como consecuencia de esa cláusula.
La primera pretende expulsar del contrato una condición que vulnera los derechos del consumidor. La segunda persigue recuperar las cantidades indebidamente abonadas. Según la Audiencia, ambas no tienen por qué plantearse obligatoriamente en el mismo procedimiento.
El cliente podía haber reclamado ya el dinero, pero el hecho de que no lo hiciera no le impide pedir únicamente la nulidad. De hecho, la sentencia señala expresamente que conserva la posibilidad de iniciar posteriormente la reclamación económica mientras no haya prescrito el derecho a hacerlo.
La nulidad también puede evitar gastos futuros
La Audiencia introduce además otro razonamiento importante. El interés del consumidor no se limita necesariamente a recuperar lo que ya haya pagado, porque una cláusula de estas características puede seguir teniendo consecuencias mientras permanezca incluida en el contrato.
La sentencia explica que la estipulación discutida podía permitir en el futuro repercutir al cliente distintos gastos relacionados con la cancelación o modificación de la hipoteca, una eventual ejecución, gastos extrajudiciales o incluso determinadas costas judiciales. Conseguir que esa cláusula desaparezca del contrato supone, por tanto, una protección efectiva aunque todavía no se haya formulado una reclamación económica.
Para el tribunal, ese posible beneficio futuro demuestra precisamente que existe un interés legítimo en pedir la nulidad. No se trata de solicitar al juez una declaración teórica o preventiva sobre un conflicto que todavía no existe, sino de eliminar una cláusula ya incorporada a un contrato y que incluso podría continuar desplegando efectos.
Sabadell no puede obligarle a reclamar todo a la vez
Banco Sabadell invocó también las reglas procesales que impiden dividir artificialmente determinadas pretensiones en varios litigios. La Audiencia vuelve a rechazar el argumento y aclara que la ley no obliga a una persona a ejercitar en un mismo procedimiento todas las acciones diferentes que pudiera tener contra otra parte.
Lo que no puede hacer un demandante es reclamar posteriormente exactamente lo mismo apoyándose en un fundamento que pudo haber utilizado antes. En este caso, sin embargo, la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución de cantidades son pretensiones distintas, aunque estén relacionadas entre sí.
La Sala considera además plenamente reconocidas por la legislación española y europea las acciones destinadas exclusivamente a obtener la declaración de nulidad de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
El banco pierde el recurso y deberá pagar las costas
La Audiencia Provincial termina desestimando íntegramente el recurso de Banco Sabadell y confirma la sentencia del Juzgado de Almansa. La cláusula de gastos de la novación hipotecaria continúa, por tanto, declarada nula por abusiva y expulsada del contrato.
La entidad financiera deberá asumir además las costas de la apelación, después de que también hubiera sido condenada a pagar las generadas en la primera instancia.
La sentencia fue dictada el 1 de julio de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y tiene como ponente al magistrado César Monsalve Argandoña. Contra la resolución no cabe recurso ordinario, aunque puede intentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre el interés casacional exigido legalmente.

