Acudió dos veces a Urgencias en Albacete y el diagnóstico llegó tarde: 70.000 euros de indemnización

El TSJ de Castilla-La Mancha declara la responsabilidad patrimonial del SESCAM por una asistencia sanitaria deficiente y condena solidariamente al servicio de salud y a SegurCaixa Adeslas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al SESCAM y a SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 70.000 euros, más intereses, a una paciente por la asistencia sanitaria que recibió en el Hospital General de Albacete. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que existió un retraso relevante en el diagnóstico de la enfermedad que padecía y posteriormente también en la decisión de intervenirla quirúrgicamente.

La sentencia supone un giro completo respecto al primer pronunciamiento judicial. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete había rechazado en 2022 la reclamación presentada por la paciente contra el silencio administrativo del SESCAM. Ahora, el TSJ estima su recurso, revoca aquella resolución y declara expresamente la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Dos visitas a Urgencias antes del diagnóstico correcto

Los hechos se remontan al otoño de 2017. La paciente acudió por primera vez al servicio de Urgencias del Hospital General de Albacete con dolor abdominal y febrícula. Tras las pruebas practicadas se manejó inicialmente como posible diagnóstico una infección urinaria y posteriormente fue valorada por Ginecología, donde se habló de un dolor abdominal inespecífico. Se le pautó tratamiento antibiótico y regresó a su domicilio.

Días después volvió a Urgencias porque el dolor y la fiebre persistían. Para entonces, el cultivo que debía confirmar la posible infección urinaria había resultado negativo. Fue nuevamente valorada y se mantuvo el tratamiento, mientras las pruebas ginecológicas apuntaban a otras posibles patologías.

No fue hasta varios días después cuando la Unidad de Enfermedades Infecciosas la remitió a Ginecología ante la sospecha de una enfermedad inflamatoria pélvica. Las nuevas pruebas mostraron ya la existencia de abscesos y un cuadro evolucionado, por lo que la paciente ingresó y comenzó un tratamiento antibiótico intravenoso.

El TSJ distingue entre el primer diagnóstico y la segunda visita

La Sala hace una precisión importante. Reconoce que existió un error en el diagnóstico inicial, pero considera que ese primer error no puede calificarse automáticamente como mala praxis. El tribunal recuerda que un diagnóstico equivocado no implica necesariamente una infracción de la denominada lex artis cuando la actuación médica se sustenta en los síntomas existentes y en las pruebas disponibles en aquel momento.

La valoración cambia, sin embargo, cuando la paciente acudió por segunda vez. Entonces seguía presentando la misma sintomatología, la infección urinaria ya había quedado descartada, el tratamiento antibiótico no había resultado eficaz y también se habían manejado y descartado otras posibilidades. Para el TSJ, en ese momento una enfermedad inflamatoria pélvica “debió plantearse como una posibilidad muy real”, lo que obligaba a una actuación diferente.

Cuando finalmente se confirmó el diagnóstico, la enfermedad había alcanzado un estadio avanzado con presencia de abscesos. La Sala destaca que llevaba ya alrededor de diez días de evolución y que el antibiótico utilizado hasta ese momento se había mostrado ineficaz.

El tratamiento inicial fue correcto, pero la operación llegó tarde

La sentencia analiza también lo ocurrido una vez establecido correctamente el diagnóstico. El TSJ considera razonable que inicialmente se intentara un tratamiento conservador mediante antibióticos, ya que evitar una cirugía puede resultar preferible siempre que exista una evolución favorable.

Sin embargo, la Sala aprecia dos problemas posteriores. Por un lado, señala que en la historia clínica no constan pruebas de imagen durante varios días que permitieran comprobar periódicamente la evolución de los abscesos y la eficacia del tratamiento. Por otro, considera excesivo el tiempo transcurrido antes de decidir la intervención quirúrgica pese a la mala evolución de la paciente.

El tribunal cita el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, que contempla el abordaje quirúrgico cuando el tratamiento antibiótico fracasa después de 48 a 72 horas. Aplicado al caso concreto, el TSJ sostiene que la paciente debería haber sido intervenida no más allá de los días 9 o 10 de noviembre, cuando la operación finalmente se realizó el día 15.

Ese retraso de aproximadamente cinco días constituye, según la sentencia, una “clara pérdida de oportunidad” de lograr un mejor pronóstico, un tratamiento menos complicado y menores consecuencias posteriores.

La intervención acabó con graves complicaciones

La operación realizada por laparoscopia derivó en una perforación intestinal y una peritonitis que obligaron a una nueva intervención urgente. Fue necesario resecar una parte del intestino y la paciente ingresó en la UCI, además de precisar posteriormente otros tratamientos por las complicaciones aparecidas durante su recuperación.

El proceso médico se prolongó considerablemente y tiempo después necesitó una nueva intervención por una eventración abdominal. El TSJ señala que el periodo global de recuperación se acercó a los dos años.

Una probabilidad de curación cercana al 90%

La Sala considera especialmente relevante la posibilidad de que la evolución hubiera sido muy diferente con un diagnóstico anterior. La sentencia sostiene que, si la enfermedad inflamatoria pélvica se hubiera identificado al menos desde la segunda visita, la probabilidad de éxito del tratamiento antibiótico habría sido “muy alta”, cercana al 90%, porque previsiblemente la enfermedad habría estado todavía en un grado menos avanzado.

Según el tribunal, en ese escenario probablemente no habría sido necesaria la intervención quirúrgica que posteriormente derivó en las graves complicaciones. Añade además que, incluso una vez tomada la decisión de operar, una intervención realizada varios días antes habría mejorado el pronóstico y reducido la probabilidad de que se produjera la perforación intestinal.

70.000 euros más intereses

La paciente había solicitado una indemnización de 70.000 euros por pérdida de oportunidad. El SESCAM y la aseguradora cuestionaron la cuantía, entre otras razones porque se trataba de una valoración global que no partía directamente del baremo utilizado para accidentes de tráfico.

El TSJ considera, sin embargo, que la cantidad no resulta excesiva teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias, la duración del proceso de recuperación y la posibilidad cierta de que parte de esos daños hubiera podido evitarse con una actuación diferente.

La sentencia, dictada el 25 de mayo de 2026, estima el recurso de la paciente, revoca el pronunciamiento anterior y condena solidariamente al SESCAM y a SegurCaixa Adeslas al pago de los 70.000 euros más los intereses generados desde la presentación de la reclamación administrativa. El ponente de la resolución es el magistrado Miguel Ángel Pérez Yuste y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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