Encerrados en una discoteca por si no pagaban: multa de 30.000 euros en Albacete

La Policía acudió por una reyerta con armas blancas y encontró la única salida bloqueada; el encargado reconoció que había cerrado para evitar que los clientes se marcharan sin pagar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado una multa de 30.001 euros al titular de un establecimiento de Talavera de la Reina después de considerar acreditado que mantuvo cerrada con llave la única puerta de acceso y salida cuando en el interior había alrededor de 80 personas. La Sala entiende que aquella situación suponía un grave riesgo para clientes y trabajadores, especialmente teniendo en cuenta que la Policía había acudido al local tras recibirse un aviso por una reyerta en la que se hablaba del uso de armas blancas.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 10 de julio por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrado ponente a Miguel Ángel Pérez Yuste. El procedimiento enfrentaba al titular del establecimiento con la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades.

El sancionado había recurrido previamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo, que en junio de 2022 confirmó la actuación administrativa. Tras aquella primera derrota judicial presentó recurso de apelación ante el TSJ, donde ha vuelto a defender que la prueba había sido valorada incorrectamente y que los hechos no justificaban una infracción muy grave.

La Policía acudió tras un aviso por una reyerta

Uno de los principales elementos del procedimiento son las declaraciones de los dos agentes de la Policía Nacional que intervinieron aquella madrugada. El TSJ concede a sus testimonios una “absoluta credibilidad” y destaca que ambos ofrecieron versiones muy detalladas y coincidentes sobre lo que encontraron al llegar.

Uno de los policías declaró que fueron movilizados por la sala del 091 alrededor de las 7.30 horas. Cuando llegaron, la puerta estaba cerrada y tuvieron que permanecer durante varios minutos golpeando para conseguir entrar. Según su testimonio, el responsable les manifestó que la puerta estaba cerrada para controlar a los clientes.

El agente calculó que en el interior había al menos unas 80 personas, que se encontraban concentradas en un establecimiento que estimó en aproximadamente 40 metros cuadrados. También manifestó que no existía otra salida.

El segundo policía ofreció una versión similar. Señaló que habían sido requeridos por una reyerta con uso de armas blancas, que dentro del establecimiento podía haber entre 80 y 90 personas y que el ambiente era muy agresivo. También recordó la existencia de humo y colillas y explicó que los agentes no tenían inicialmente ninguna forma de acceder porque la puerta permanecía cerrada.

Según su declaración, entre cinco y diez minutos después de llegar escucharon cómo giraba la llave y el responsable abrió para permitir la salida de clientes, momento que aprovecharon los agentes para entrar.

El encargado reconoció que había cerrado para que no se fueran sin pagar

El encargado del establecimiento presentó una versión diferente respecto al número de personas que había en el interior y situó la cifra entre 20 y 30 clientes. También negó que estuvieran fumando y sostuvo que sí había mascarillas y gel, cuestiones relacionadas con las restricciones sanitarias vigentes entonces.

Sin embargo, sí confirmó un hecho fundamental: la puerta estaba cerrada.

Inicialmente, la defensa argumentó que el cierre había sido una medida temporal adoptada después de producirse un altercado, con la finalidad de impedir que los implicados abandonaran el establecimiento antes de la llegada de la Policía.

El tribunal destaca, sin embargo, que el propio encargado ofreció durante su declaración otra explicación. Según recoge la sentencia, manifestó que había cerrado la puerta porque, debido al jaleo, temía que muchos clientes “se habrían marchado sin pagar”.

Para el TSJ, ese dato tiene especial relevancia porque demuestra que la decisión de bloquear la salida no pretendía facilitar la actuación policial, sino evitar pérdidas económicas para el establecimiento.

Unas 80 personas y una única salida

El recurso cuestionaba también la cifra de ocupantes utilizada por los agentes. La defensa sostuvo que la Policía había partido de una superficie incorrecta y aportó documentación registral que, según afirmaba, acreditaba unas dimensiones superiores del local.

También puso de manifiesto que los agentes no identificaron individualmente a las personas presentes ni realizaron fotografías que permitieran comprobar posteriormente cuántos clientes había realmente.

El TSJ no acepta estos argumentos y considera acreditada una ocupación próxima a las 80 personas, otorgando mayor credibilidad a los testimonios policiales que a la versión ofrecida por el encargado, quien además reconoció ser amigo del recurrente.

Pero la cuestión fundamental no era únicamente el aforo. El problema era que todas aquellas personas dependían de una sola puerta para abandonar el establecimiento y esa puerta se encontraba cerrada con llave.

La ausencia de otra salida agravaba el riesgo

La legislación castellano-manchega sobre espectáculos públicos considera infracción muy grave el incumplimiento de medidas de seguridad cuando genere un grave riesgo para las personas o los bienes.

El tribunal recuerda además que la normativa obliga a los establecimientos a disponer de las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del público y contempla expresamente cuestiones como la prevención de incendios, los planes de actuación ante emergencias y la capacidad del local.

La sentencia introduce aquí un matiz importante. El Código Técnico de la Edificación no exige necesariamente una salida que tenga formalmente la denominación de “salida de emergencia”. Un establecimiento puede disponer únicamente de salidas de uso habitual si estas cumplen suficientemente las exigencias de evacuación, capacidad y recorridos.

Sin embargo, el TSJ concluye que en este caso la ocupación de aproximadamente 80 personas y la inexistencia de una salida alternativa convertían la situación en especialmente peligrosa.

La única puerta estaba cerrada con llave

A esa circunstancia se sumaba que la única salida disponible estaba bloqueada precisamente durante una situación de tensión en el interior.

La Sala considera que cerrar con llave esa puerta para impedir que los clientes se marcharan sin abonar sus consumiciones generó una “potencial situación de grave riesgo” y podía haber dificultado extraordinariamente una evacuación si se hubiera producido un incendio, una pelea de mayor gravedad o cualquier otra emergencia.

Por estas razones, el TSJ concluye que los hechos encajan plenamente en la infracción muy grave aplicada por la Administración y considera responsable al titular del establecimiento.

Tenía una licencia de apertura de 1974

Otro de los argumentos planteados por el propietario era que el establecimiento disponía de licencia de actividad y que, por tanto, cumplía las exigencias municipales necesarias para funcionar.

La documentación aportada incluía una licencia de apertura y funcionamiento que databa de 1974.

El tribunal admite la existencia de esta autorización, pero deja claro que disponer de una licencia antigua no permite al establecimiento quedar al margen de las posteriores normas sobre seguridad y prevención de incendios.

La sentencia señala expresamente que el titular tenía la obligación de adaptarse a la normativa vigente en cada momento.

El TSJ introduce además una reflexión sobre la actuación municipal. Si el Ayuntamiento de Talavera de la Reina no hubiera inspeccionado el local o exigido determinadas adaptaciones, esta circunstancia podría resultar relevante en caso de que se hubiera producido un siniestro con daños a terceros, ya que los perjudicados podrían eventualmente reclamar también contra la Administración por una posible dejación de sus funciones.

En el caso analizado, sin embargo, no llegó a producirse ese resultado dañoso y lo que se enjuicia es exclusivamente la infracción administrativa cometida por el establecimiento.

La multa se impuso en el grado mínimo

El propietario también consideraba desproporcionada la sanción de 30.000 euros y defendía que, en todo caso, los hechos deberían haber sido considerados como una infracción leve o grave.

La Sala rechaza igualmente este argumento. El cierre con llave de la única salida, unido al elevado número de personas presentes y a la inexistencia de otra vía de evacuación, justificaba a juicio del tribunal la calificación como infracción muy grave.

Además, la sentencia precisa que la multa fue impuesta en su grado mínimo, 30.001 euros.

El TSJ desestima finalmente el recurso de apelación y mantiene íntegramente la sanción. También impone al recurrente las costas judiciales, aunque limita a 1.500 euros la cantidad correspondiente a honorarios de abogado. Contra la resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de treinta días.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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