Confirman en Albacete la condena a un hombre que mantuvo tres armas con la licencia caducada durante años

El acusado alegó que tras separarse abandonó el domicilio familiar y perdió el control sobre las escopetas, pero el tribunal considera que no acreditó esa imposibilidad ni comunicó la situación a la Guardia Civil

La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena de cuatro meses de prisión impuesta a un hombre por un delito de tenencia ilícita de armas después de mantener durante más de seis años tres armas de fuego a su nombre sin disponer de la licencia necesaria. La autorización había caducado en junio de 2013 y las escopetas no fueron entregadas para su depósito en la Intervención de Armas de la Guardia Civil hasta diciembre de 2019, una demora que el acusado atribuyó a las consecuencias de una ruptura matrimonial que, según sostuvo, le llevó a abandonar de forma abrupta su domicilio y perder el control efectivo sobre las armas.

La versión no ha convencido a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que en una sentencia dictada el pasado 29 de mayo desestima íntegramente el recurso presentado contra la resolución que había pronunciado en mayo de 2025 el tribunal penal de Albacete. La Sala, con la magistrada Almudena de la Rosa Marqueño como ponente, considera que existía prueba suficiente para acreditar la tenencia ilícita y mantiene tanto la pena de prisión como las costas del procedimiento.

Los hechos se remontan muchos años atrás. El condenado era titular de tres armas de fuego, dos escopetas de calibre 12 y otra de calibre 22, y había dispuesto legalmente de ellas hasta que su licencia tipo E caducó el 4 de junio de 2013. A partir de ese momento debía renovar la autorización o depositar las armas, pero no consta que hiciera ninguna de las dos cosas hasta el 5 de diciembre de 2019, cuando finalmente fueron entregadas a la Guardia Civil.

La antigüedad del asunto también tuvo consecuencias directas sobre la pena. El procedimiento acumuló largos periodos de paralización no atribuibles al acusado, desde la presentación del atestado en abril de 2017 hasta su citación como investigado en enero de 2020 y, posteriormente, entre la remisión de la causa al juzgado penal en febrero de 2022 y la admisión de las pruebas en junio de 2024. Esa demora llevó al tribunal de primera instancia a apreciar una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que dejó la condena finalmente en cuatro meses de prisión.

Alegó que las armas quedaron atrás tras su separación

El principal argumento utilizado en la apelación fue que el hombre, pese a seguir figurando como titular, había dejado realmente de tener las armas a su disposición. La defensa explicó que precisamente cuando correspondía renovar el permiso atravesó la ruptura de su matrimonio, salió del domicilio en el que vivía y terminó residiendo durante un largo periodo fuera de Albacete, mientras parte de su documentación y las escopetas permanecieron en el entorno familiar.

Según su relato, tampoco llegó a conocer los requerimientos que la Guardia Civil le dirigía para que entregase las armas porque las comunicaciones se remitían al domicilio anterior y nadie se las hacía llegar. Aseguró igualmente que una visita de los agentes a aquella vivienda para reclamar su depósito le fue ocultada y sostuvo que jamás tuvo intención de conservar unas armas ilegalmente ni de desobedecer a la Guardia Civil. Cuando su situación personal se estabilizó, añadió, una de las primeras decisiones que adoptó fue acudir voluntariamente a entregarlas, aunque antes ya había abonado dos sanciones administrativas de 600 euros cada una.

La Audiencia Provincial no cuestiona que la separación matrimonial pudiera haber alterado su situación personal, pero considera que eso no basta para excluir la responsabilidad penal. El tribunal recuerda que el delito de tenencia ilícita de armas no exige mantenerlas físicamente encima ni tener un contacto permanente con ellas; lo relevante es conservar una disponibilidad potencial, de manera que el titular siga teniendo capacidad real para acceder a las armas o decidir sobre ellas.

En este caso, el condenado había sido inicialmente propietario y poseedor legítimo de las tres armas, conocía la obligación de renovar periódicamente sus licencias y sabía que la autorización expiraba en junio de 2013. Por ello, una vez caducado el permiso, le correspondía demostrar que realmente había perdido toda posibilidad de acceder a las escopetas hasta el punto de resultar imposible depositarlas en la Guardia Civil, algo que, a juicio de la Sala, no consiguió acreditar.

Versiones diferentes sobre dónde estaban las escopetas

La sentencia destaca además una contradicción que debilita la explicación ofrecida por el acusado. Durante el juicio afirmó que las armas se habían quedado en casa de sus padres y que en aquellos momentos no mantenía relación con ellos, mientras que durante su declaración anterior en el Juzgado de Instrucción había señalado que permanecieron en casa de su expareja.

La declaración de uno de los agentes tampoco respaldó la versión de que hubiera quedado completamente aislado de su familia. Según recoge la resolución, los guardias civiles hablaron con el padre del acusado cuando no conseguían localizarlo y este manifestó que sí tenía contacto con su hijo, comprometiéndose incluso a trasladarle el requerimiento para que entregase las armas. Cuando los agentes preguntaron si las escopetas se encontraban en aquel domicilio, el padre respondió que no estaban allí.

Para la Audiencia existe además un elemento difícil de salvar incluso si se aceptara la versión de que las armas habían quedado en una casa a la que el hombre no podía acceder: nunca comunicó formalmente esa situación a la Intervención de Armas. Si realmente se encontraba imposibilitado para recuperarlas, podía haber informado a la Guardia Civil de dónde estaban y de que terceras personas las tenían en su poder, permitiendo a los agentes desplazarse hasta ese lugar para hacerse cargo de ellas.

Tampoco consta que comunicara los sucesivos cambios de domicilio producidos después de la separación. La dirección que permanecía registrada ante la Intervención de Armas era la vivienda de sus padres, aunque posteriormente sostuvo que ya no residía allí y que había pasado por distintos domicilios tras la ruptura matrimonial. Para el tribunal, ese conjunto de circunstancias impide aceptar que hubiera quedado completamente privado del control o disponibilidad sobre las escopetas.

La Audiencia Provincial concluye así que existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. El hombre era titular de las armas, conocía la caducidad de su licencia y durante años no la renovó, no depositó las escopetas ni informó a la Guardia Civil de una supuesta imposibilidad para recuperarlas; a ello se añaden las contradicciones sobre el lugar en el que permanecieron tras su separación.

Por todo ello, la Sala desestima el recurso y confirma la condena de cuatro meses de prisión por tenencia ilícita de armas, además de imponer al recurrente las costas generadas en la apelación. Contra esta resolución ya no cabe recurso ordinario, aunque sí puede plantearse recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma sustantiva.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba