Una pareja de Almansa ha conseguido una nueva victoria judicial frente a BBVA en el pleito que mantenía por varias cláusulas de una hipoteca contratada hace casi veinte años. La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso de los consumidores y ha decidido que el banco deberá asumir también las costas judiciales tanto de la primera instancia como de la apelación, después de que previamente ya se hubiera declarado la nulidad por abusivas de la cláusula suelo y de la cláusula que imponía determinados gastos a los prestatarios.
El procedimiento tiene su origen en un préstamo hipotecario formalizado el 16 de agosto de 2006. Los clientes acudieron a los tribunales para conseguir la nulidad de dos cláusulas financieras incluidas en aquel contrato, una correspondiente a la cláusula suelo y otra relativa a los gastos hipotecarios. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almansa estimó su demanda en marzo de 2024, después de que BBVA se allanara a sus pretensiones.
La primera sentencia declaró nulas ambas cláusulas y condenó a la entidad bancaria a restituir las cantidades indebidamente abonadas por los clientes como consecuencia de la cláusula de gastos. El importe concreto no quedó fijado entonces, ya que deberá determinarse durante la ejecución de la sentencia una vez que los afectados aporten las correspondientes facturas.
El conflicto continuó por quién debía pagar el juicio
Aunque los consumidores habían ganado el núcleo del procedimiento, la jueza no condenó inicialmente a BBVA al pago de las costas. Cada parte debía asumir los gastos generados por su propia defensa y los comunes se repartían por mitad.
La pareja recurrió exclusivamente ese pronunciamiento ante la Audiencia Provincial de Albacete. Su argumento era que sí había reclamado a BBVA antes de acudir a los tribunales y que, pese a ello, se había visto obligada a presentar la demanda para conseguir la declaración judicial de nulidad.
La reclamación extrajudicial había sido presentada el 23 de junio de 2023. Los consumidores sostuvieron que estaba plenamente acreditada su recepción porque el propio documento incorporaba el sello de la entidad bancaria, un elemento que la Audiencia considera probado.
BBVA ya había devuelto lo cobrado por la cláusula suelo
La resolución introduce una particularidad respecto de la cláusula suelo. Antes de que comenzara el proceso judicial, BBVA había atendido la reclamación relacionada con ella y había llegado a reintegrar a los clientes las cantidades cobradas en aplicación de esa cláusula.
La Audiencia señala que, estrictamente, esa parte de la posterior demanda podía considerarse innecesaria porque el dinero ya había sido devuelto. Sin embargo, BBVA no solicitó que el procedimiento terminara parcialmente por haberse quedado esa cuestión sin objeto, sino que se allanó a toda la demanda y únicamente discutió posteriormente quién debía pagar las costas.
La situación era diferente respecto de la cláusula de gastos hipotecarios. La pareja había formulado una reclamación previa y la recepción por el banco estaba acreditada, pero finalmente tuvo que acudir a los tribunales para conseguir que la cláusula fuera expulsada del contrato y obtener el derecho a recuperar las cantidades que correspondieran.
Los bancos deben actuar incluso antes de que reclame el cliente
La Audiencia Provincial utiliza además la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para respaldar la condena en costas a BBVA. El criterio actual va más allá de comprobar simplemente si el consumidor envió o no una reclamación antes de demandar.
Los tribunales consideran que, cuando existe una jurisprudencia consolidada que ha declarado abusivo un determinado tipo de cláusula, las entidades financieras tienen también un deber de actuación proactiva. Es decir, no deberían limitarse a esperar a que cada cliente reclame o presente una demanda, sino tomar la iniciativa para eliminar los efectos de cláusulas cuya abusividad ya ha sido reiteradamente establecida por los tribunales.
En el caso de las cláusulas hipotecarias que cargaban indiscriminadamente todos los gastos al consumidor, la Audiencia recuerda que su abusividad fue declarada por el Tribunal Supremo en 2015 y quedó plenamente consolidada mediante varias sentencias dictadas en enero de 2019.
La Audiencia obliga a BBVA a pagar las costas
Con ese razonamiento, la Audiencia concluye que BBVA no puede quedar eximido de pagar las costas del procedimiento. El hecho de que hubiera atendido previamente la reclamación correspondiente a la cláusula suelo tampoco cambia el resultado, puesto que otra de las pretensiones ejercitadas por los consumidores —la relacionada con los gastos hipotecarios— sí terminó requiriendo la intervención judicial.
La decisión tiene además consecuencias sobre el propio recurso. La doctrina más reciente establece que un consumidor que se ve obligado a continuar litigando en segunda instancia para conseguir una protección completa frente a una cláusula abusiva no debe resultar perjudicado económicamente por los gastos de ese recurso. De lo contrario, el coste de acudir a los tribunales podría actuar como elemento disuasorio para ejercer sus derechos.
Por ello, la Audiencia Provincial estima el recurso presentado por la pareja, modifica únicamente el apartado relativo a las costas de la sentencia de Almansa y condena a BBVA a pagar las costas de la primera instancia y también las generadas en la apelación. El resto de la resolución, incluida la nulidad de las cláusulas y el derecho a recuperar los gastos hipotecarios que correspondan, permanece intacto.
La sentencia fue dictada el 6 de julio de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y tiene como ponente a la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga. Contra ella no cabe recurso ordinario, aunque la resolución contempla la posibilidad de acudir a las vías extraordinarias previstas legalmente.

