Un divorcio, una casa y una batalla judicial en un pueblo de Albacete: la Audiencia resuelve

La Audiencia Provincial de Albacete confirma que la vivienda familiar y el ajuar discutido no forman parte de la sociedad de gananciales

Una vivienda familiar en Ossa de Montiel, un préstamo de algo más de 60.000 euros, un coche de alta gama y la discusión sobre distintos muebles y electrodomésticos han terminado enfrentando judicialmente a una expareja por el reparto de sus bienes. La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarrobledo y considera que la casa y el ajuar cuya inclusión se reclamaba no deben incorporarse a la sociedad de gananciales.

El procedimiento se abrió para determinar qué bienes y deudas debían repartirse después de la ruptura matrimonial. La primera resolución concluyó que no existían bienes o derechos que incluir en el activo ni deudas que incorporar al pasivo en los términos solicitados por la mujer. Esta recurrió ante la Audiencia Provincial, centrando finalmente la discusión en la vivienda familiar y en los bienes que había en su interior.

Una vivienda construida antes del matrimonio

El principal conflicto estaba en la casa de Ossa de Montiel. La documentación examinada por los tribunales permitió concluir que tanto la adquisición del inmueble como la construcción de la vivienda eran anteriores al matrimonio, circunstancia que llevó al juzgado a atribuirle carácter privativo al marido.

La mujer defendió en su recurso que una parte de aquella vivienda debía considerarse ganancial porque existía un préstamo hipotecario de 60.101,21 euros y entendía que parte de su financiación podía haberse satisfecho durante el matrimonio con dinero común. Para respaldar su posición aportó documentación relativa a aquella operación financiera.

El marido se opuso y sostuvo que el préstamo no había servido para construir la vivienda. Entre los destinos que atribuyó a ese dinero figuraban distintos gastos de la pareja, como el viaje de novios, la adquisición de un vehículo y aparatos electrónicos. La Audiencia no declara probado que esos fueran necesariamente los destinos concretos del préstamo, pero sí considera que no existe prueba suficiente para afirmar que se utilizó para financiar la casa.

La hipoteca no demuestra que el dinero se destinara a la casa

La clave para la Audiencia está en que la vivienda ya aparecía construida cuando se formalizó la operación hipotecaria. La documentación acredita la existencia del préstamo y de la garantía sobre el inmueble, pero no cuál fue el uso concreto que se dio a esos 60.101 euros.

El tribunal considera por ello que no puede deducirse únicamente de la existencia de la hipoteca que el dinero se empleara en levantar una vivienda que ya estaba terminada. Tampoco quedó suficientemente acreditado cómo se amortizó el préstamo ni qué cantidades, en su caso, fueron satisfechas posteriormente con fondos comunes.

Con estas circunstancias, la Audiencia mantiene el carácter privativo de la vivienda y rechaza incorporarla, total o parcialmente, al patrimonio que debía repartirse entre los antiguos cónyuges.

También discutieron por los muebles y electrodomésticos

La segunda cuestión importante era el ajuar de la vivienda. La mujer sostenía que la casa había quedado amueblada y equipada durante la relación y que esos bienes debían considerarse gananciales.

La Audiencia tampoco acepta este argumento. La vivienda ya estaba siendo utilizada antes del matrimonio, por lo que los magistrados entienden que no puede presumirse que todo lo existente en ella al producirse la ruptura hubiera sido comprado posteriormente con dinero común. Para conseguir su inclusión en el inventario habría sido necesario acreditar qué bienes concretos se adquirieron durante el matrimonio y en qué circunstancias.

En el procedimiento consta además una denuncia relacionada con la retirada de diversos muebles, electrodomésticos y enseres valorados en más de 5.000 euros. La sentencia menciona este antecedente únicamente dentro de la discusión patrimonial, sin que ello suponga que la Audiencia atribuya a la mujer ninguna conducta delictiva por esos objetos.

Entre los bienes mencionados aparecían un robot de cocina, un robot de limpieza, cafeteras, dos televisores y utensilios de cocina, además de otros efectos cuyo valor conjunto se situaba por encima de los 5.000 euros

Un coche adquirido durante el matrimonio

En la formación inicial del inventario apareció también un vehículo que había sido adquirido durante el matrimonio. Sin embargo, este vehículo tampoco terminó formando parte de la discusión que llegó a la Audiencia.

La sentencia explica que los antiguos cónyuges habían alcanzado previamente un acuerdo por el que el coche quedaba atribuido al marido, que asumía a su vez íntegramente el préstamo pendiente utilizado para financiarlo. Por esa razón, tanto el vehículo como la deuda vinculada a él quedaron fuera de la controversia que finalmente se resolvió en segunda instancia.

También se había discutido inicialmente sobre bienes relacionados con un gimnasio, pero esa cuestión tampoco fue objeto del recurso. La apelación quedó limitada exclusivamente a la casa familiar y al ajuar.

La Audiencia confirma la sentencia

La Audiencia Provincial de Albacete concluye que no existe prueba suficiente para considerar que la vivienda fue financiada parcialmente con fondos gananciales ni para atribuir ese carácter al mobiliario y los enseres reclamados.

Por ello, desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de Villarrobledo. La parte que recurrió deberá asumir además las costas generadas durante la apelación.

La resolución fue dictada el 3 de julio de 2026 y tiene como ponente a la magistrada María Martínez-Moya Fernández. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque puede plantearse casación si concurren los requisitos legalmente establecidos.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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