La Seguridad Social tendrá que devolver a un autónomo las cuotas que pagó durante más de un año

El TSJ de Castilla-La Mancha obliga a retrotraer su baja en el RETA a diciembre de 2019 y a reintegrarle todos los recibos abonados desde enero de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a un trabajador autónomo que continuó pagando sus cuotas después de que la Seguridad Social le negara inicialmente una incapacidad permanente que posteriormente le fue reconocida por los tribunales. La Sala concluye que su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debía haber producido efectos desde el 31 de diciembre de 2019 y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolverle todos los recibos satisfechos desde enero de 2020.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 21 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrado ponente a Salvador Bellmont Lorente. El procedimiento enfrentaba al afectado con la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La clave del caso está en una sentencia firme anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, que había reconocido al demandante una incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos económicos desde el 28 de mayo de 2019. Pese a ello, su baja efectiva como autónomo no fue reconocida administrativamente hasta junio de 2021.

La Seguridad Social fijó la baja en junio de 2021

El trabajador solicitó formalmente su baja en el RETA el 25 de junio de 2021, pidiendo que sus efectos se retrotrajeran hasta el 31 de diciembre de 2019. La Tesorería aceptó que esa era la fecha real del cese que pretendía acreditar, pero fijó los efectos administrativos de la baja en el 30 de junio de 2021, al considerar que la solicitud había sido presentada fuera del plazo legal.

La normativa establece con carácter general que las bajas deben comunicarse dentro de los tres días naturales posteriores al cese. La Tesorería sostuvo además que la declaración censal de baja presentada ante Hacienda también había llegado fuera de plazo, pues se formalizó en junio de 2021 cuando el autónomo afirmaba haber cesado a finales de 2019.

Esta interpretación provocaba que el trabajador siguiera siendo considerado obligado a cotizar durante un periodo en el que, según defendía, ya no debía figurar de alta.

Reclamaba inicialmente más de 6.100 euros

En su demanda, el afectado pidió que se reconociera como fecha efectiva de baja el 31 de diciembre de 2019 y reclamó la devolución de 6.129,57 euros, correspondientes a las cuotas de autónomos abonadas desde enero de 2020 hasta marzo de 2022. La cantidad debía actualizarse con cualquier otro recibo que se le hubiera cobrado posteriormente.

El hombre argumentaba que llevaba desde 2017 sin trabajar materialmente en su negocio debido a sus problemas de salud. Aunque posteriormente figuró nuevamente de alta durante parte de 2019, defendió que tampoco llegó a desarrollar personalmente su actividad y que las tareas de la empresa eran realizadas por uno de sus trabajadores.

No obstante, solicitó que su baja se situara en diciembre de 2019 y no en mayo de aquel año porque la empresa mantuvo trabajadores y actividad hasta final de ese ejercicio.

Una sentencia había reconocido su incapacidad desde mayo de 2019

La Seguridad Social se oponía a la devolución argumentando que la sentencia que reconoció la incapacidad permanente no había determinado expresamente la situación del trabajador dentro del RETA.

Para la Tesorería, una cosa era que la jurisdicción social hubiera reconocido la pensión con efectos desde mayo de 2019 y otra diferente que automáticamente debiera entenderse extinguida desde esa fecha la obligación de cotizar como autónomo.

El TSJ rechaza esta interpretación aplicando una doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2024 para un supuesto muy similar.

El Supremo ya había resuelto un caso parecido

La Sala recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que, cuando una sentencia firme declara que un autónomo tenía derecho a una incapacidad permanente total desde una determinada fecha pese a que inicialmente le había sido denegada, la baja en el RETA debe retrotraerse a esa fecha con todos sus efectos.

El razonamiento parte de una idea especialmente relevante: una decisión administrativa que posteriormente es declarada contraria a Derecho no puede terminar perjudicando precisamente a la persona que tuvo que acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de su incapacidad.

El Supremo considera además lógico que, mientras se resuelve el litigio, el trabajador continúe cotizando. Dejar de hacerlo supondría asumir el riesgo de perder cotizaciones para su futura pensión en caso de que finalmente los tribunales confirmasen la negativa administrativa.

El TSJ reproduce esa doctrina y destaca que debe prevalecer la eficacia de la sentencia firme dictada por la jurisdicción social. Mantener una fecha posterior de baja porque el afectado continuó pagando sus cuotas supondría hacer recaer sobre él las consecuencias de una decisión administrativa que posteriormente fue corregida judicialmente.

Que solicitara la baja tarde deja de ser decisivo

Este razonamiento tiene una consecuencia directa sobre uno de los principales argumentos de la Tesorería. Para el TSJ resulta irrelevante en este caso que la solicitud de baja del RETA se hubiera presentado fuera de los tres días previstos reglamentariamente.

Tampoco resulta decisivo que la baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas se comunicase a Hacienda una vez superado el plazo correspondiente.

La razón es que existe una sentencia firme que reconoció una incapacidad permanente total con efectos anteriores. La fecha establecida judicialmente debe desplegar todos sus efectos y no puede quedar neutralizada porque durante el tiempo que duró el conflicto el afectado siguiera formalmente dado de alta y cotizando.

Era pintor y la incapacidad le impedía realizar las tareas esenciales

La resolución recoge que la profesión habitual del afectado era la de pintor y que la sentencia social anterior había considerado que sus limitaciones le impedían desempeñar las tareas fundamentales de ese oficio, caracterizado por esfuerzos físicos, posturas mantenidas y forzadas, permanencia de pie y desplazamientos durante la jornada.

El TSJ no vuelve ahora a valorar aquella incapacidad, porque ya había sido reconocida mediante sentencia firme. Lo relevante para este nuevo procedimiento es determinar qué consecuencias debía tener aquel pronunciamiento sobre sus cotizaciones como autónomo.

Deberán devolverle todos los recibos desde enero de 2020

El tribunal acepta finalmente la fecha solicitada por el demandante: 31 de diciembre de 2019. Aunque la incapacidad permanente había sido reconocida con efectos desde mayo, el propio interesado había pedido mantener su alta hasta final de año porque su empresa conservó actividad y trabajadores durante ese periodo.

A partir de ahí, la Sala considera que las cantidades cobradas por la Seguridad Social desde enero de 2020 constituyen ingresos que deben ser restituidos. Por ello, condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver la suma de todos los recibos de autónomos pagados desde enero de 2020.

La sentencia no limita la devolución a los 6.129,57 euros inicialmente cuantificados en la demanda, puesto que aquella cifra correspondía a las cantidades conocidas en aquel momento y podía incrementarse con los recibos cobrados posteriormente.

El TSJ impone además las costas del procedimiento a la Seguridad Social, aunque limita a 2.000 euros, IVA excluido, los honorarios de abogado computables a estos efectos. La resolución todavía puede ser recurrida en casación.

El pronunciamiento deja así una conclusión de interés para los autónomos que hayan tenido que acudir a los tribunales después de que la Seguridad Social les negara una incapacidad: seguir cotizando mientras se resuelve el pleito no impide necesariamente recuperar después esas cuotas si una sentencia firme reconoce que la incapacidad debía haber producido efectos desde una fecha anterior.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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