La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado el archivo de una causa seguida contra un hombre por un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar y ha dejado una conclusión especialmente relevante sobre el uso de WhatsApp: ver los estados publicados por una persona con la que se tiene prohibido comunicarse no equivale, por sí solo, a establecer comunicación con ella.
El procedimiento se había abierto en la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Albacete después de que una mujer denunciara varios episodios que, a su juicio, vulneraban las medidas cautelares impuestas a su expareja. Entre ellos figuraban supuestos acercamientos a su segunda residencia y lugar de trabajo, mensajes enviados a través del hermano del investigado y el hecho de que este hubiera visto sus estados de WhatsApp los días 20 y 31 de octubre de 2024.
La causa terminó archivada provisionalmente en abril de 2026 al considerar el juzgado que no existían indicios suficientes de delito. La denunciante recurrió y el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente a su recurso, pero la Audiencia Provincial ha confirmado finalmente el sobreseimiento y considera que ninguno de los episodios analizados permite mantener abierta la investigación por quebrantamiento.
Una prohibición de acercamiento y de comunicación
Las medidas cautelares habían sido acordadas en julio de 2024. El investigado tenía prohibido aproximarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro lugar donde pudiera encontrarse a menos de 300 metros. La resolución establecía, sin embargo, una excepción para determinados lugares de trabajo ubicados en fincas de la denunciante: cuando él se encontrase allí por motivos laborales, la distancia mínima quedaba reducida a 30 metros.
También tenía prohibido comunicarse con ella por cualquier medio, incluyendo expresamente redes sociales, plataformas y aplicaciones. Precisamente sobre esta parte de la medida se planteó uno de los puntos más llamativos de todo el procedimiento: si visualizar un estado de WhatsApp publicado por la mujer podía considerarse una forma de comunicación prohibida.
La denunciante defendía que el hombre había visto sus estados en dos ocasiones para hacer patente su presencia y que esa conducta le había provocado temor. La Audiencia, sin embargo, rechaza que pueda hablarse de comunicación en esos términos.
Ver un estado de WhatsApp “no supone comunicación alguna”
La resolución es especialmente clara en este punto. La Audiencia explica que, si una persona publica sus estados de WhatsApp para que puedan ser vistos por sus contactos, el hecho de que uno de ellos los visualice de manera intencionada o incluso accidental no constituye por sí mismo un acto de comunicación.
El tribunal pone además un ejemplo equivalente: tampoco existiría comunicación simplemente porque alguien vea una fotografía publicada por otra persona en una red social. Para que exista quebrantamiento de la prohibición de comunicación debe producirse algún tipo de contacto o interacción que pueda considerarse realmente comunicativa, algo que la Sala no aprecia en este caso.
La Audiencia destaca incluso que, al visualizar un estado, WhatsApp puede ir mostrando automáticamente los siguientes contenidos publicados, lo que refuerza la idea de que una visualización no demuestra necesariamente una voluntad de dirigirse o comunicarse con la otra persona.
También se denunció un acercamiento a una finca
El recurso no se limitaba a WhatsApp. La mujer sostenía también que el investigado había vulnerado la orden al aproximarse con un vehículo a una finca en la que ella tenía una segunda residencia y al permanecer durante varios minutos en una zona próxima al chalet.
Las cámaras de seguridad lo captaron el 31 de octubre de 2024 durante aproximadamente diez minutos. Las imágenes mostraban cómo se aproximaba a la zona posterior de la vivienda, accedía al lugar donde se encontraba la maquinaria agrícola y posteriormente salía con otro vehículo.
La Audiencia considera, sin embargo, que esa circunstancia no permite apreciar quebrantamiento. El investigado tenía arrendadas parcelas de la misma finca y tanto él como la denunciante acudían allí para desarrollar su actividad laboral. La propia medida cautelar contemplaba expresamente esa situación y reducía la distancia mínima de 300 a 30 metros cuando se encontrara en alguno de sus lugares de trabajo.
Para el tribunal, pasar por un camino de esa finca para acceder a la zona de maquinaria no permite concluir que existiera intención de vulnerar la prohibición de aproximación, especialmente cuando se trataba de un lugar relacionado con su trabajo.
Dos audios enviados por el hermano
Otro de los puntos discutidos eran dos audios enviados a la mujer por el hermano del investigado los días 15 y 18 de octubre de 2024. La denunciante entendía que se trataba de comunicaciones indirectas de su expareja y que, por tanto, también podían vulnerar la prohibición.
La Audiencia tampoco aprecia indicios suficientes en este episodio. Los mensajes fueron enviados directamente por el hermano y no quedó acreditado que actuara siguiendo instrucciones del investigado. Además, su contenido estaba relacionado con cuestiones de los hijos comunes, como la posibilidad de entregarles unos regalos por un cumpleaños o llevarles la merienda al Punto de Encuentro Familiar.
El tribunal señala que ni siquiera se tomó declaración al hermano para aclarar por cuenta de quién se enviaron los audios y que, en cualquier caso, su contenido no permite inferir que estuviera actuando como intermediario para que el investigado contactara con la denunciante.
La instrucción ya había caducado
La resolución incorpora además otro elemento procesal relevante. Las diligencias se habían iniciado en noviembre de 2024 y el plazo de instrucción no fue prorrogado, por lo que había quedado agotado en noviembre de 2025. Cuando se dictó el auto de archivo, en abril de 2026, ya no resultaba posible acordar nuevas diligencias de investigación dentro de aquella causa.
La mujer pretendía además que se investigara otro episodio ocurrido el 4 de noviembre de 2024 junto al chalet, pero la Audiencia señala que esos hechos no figuraban en la denuncia inicial y que el investigado tampoco había sido interrogado por ellos durante la instrucción. Una vez vencido el plazo, ya no podían incorporarse como un nuevo objeto de investigación dentro de ese procedimiento.
La Audiencia confirma el archivo
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial concluye finalmente que las diligencias practicadas no ofrecen indicios suficientes para sostener la existencia de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Por ello desestima el recurso de la denunciante y confirma el sobreseimiento provisional decretado por la Sección de Violencia sobre la Mujer de Albacete.
La resolución, dictada el 22 de mayo de 2026 y con la magistrada María de los Ángeles Pardo Sánchez como ponente, no admite nuevos recursos. El pronunciamiento deja así una conclusión concreta sobre un comportamiento cada vez más habitual en los conflictos relacionados con redes sociales y aplicaciones de mensajería: visualizar un estado de WhatsApp, sin realizar ninguna otra acción, no constituye por sí solo una comunicación prohibida.

