La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso presentado por una consumidora frente a Wizink Bank y ha declarado nulo el contrato de una tarjeta de crédito revolving firmado en 2016 por falta de transparencia. La resolución supone un cambio relevante de criterio de la propia Audiencia, que adapta su doctrina a las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre este tipo de productos financieros. La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y su magistrada ponente ha sido María Rosario Sánchez Chacón.
La primera sentencia solo anuló una comisión
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete únicamente había declarado nula la cláusula que imponía una comisión por reclamación de posiciones deudoras, rechazando anular el contrato de la tarjeta revolving.
La consumidora recurrió esa decisión solicitando que también se declarara la nulidad de las cláusulas que regulaban el interés remuneratorio y, con ello, de todo el contrato.
La Audiencia cambia su criterio tras las nuevas sentencias del Supremo
La resolución reconoce expresamente que la Audiencia Provincial mantenía hasta ahora un criterio distinto, pero señala que las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025 obligan a modificar esa interpretación.
Los magistrados explican que el análisis ya no puede limitarse a comprobar si el consumidor conocía la TAE, sino que debe verificarse si recibió una información clara y suficiente sobre el funcionamiento real de una tarjeta revolving, sus riesgos y el denominado «efecto bola de nieve».
El cliente nunca fue informado del verdadero riesgo
La Audiencia concluye que Wizink no acreditó haber facilitado información precontractual suficiente.
Según la sentencia, no quedó demostrado que la entidad explicara antes de la firma aspectos esenciales como el funcionamiento del sistema revolving, la posibilidad de prolongar indefinidamente la deuda, la escasa amortización del capital con cuotas bajas ni el importante incremento de intereses que puede producirse con el paso del tiempo.
Los magistrados consideran que el contrato estaba redactado en letra reducida y que la documentación entregada no permitía a una consumidora media comprender realmente las consecuencias económicas del producto financiero.
El «efecto bola de nieve»
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre este tipo de tarjetas y advierte de que el consumidor puede convertirse en un «deudor cautivo» por el denominado «efecto bola de nieve».
Según explica la Audiencia, la combinación de intereses elevados, cuotas reducidas y renovación automática del crédito puede provocar que apenas se amortice capital y que la deuda se prolongue durante años.
Wizink deberá devolver todo lo cobrado de más
Como consecuencia de la nulidad del contrato, la Audiencia Provincial condena a Wizink a devolver todas las cantidades pagadas por la cliente que excedan del capital realmente dispuesto, debiendo calcularse esa liquidación durante la ejecución de la sentencia.
Además, impone a la entidad financiera las costas tanto de la primera instancia como del recurso de apelación.


