La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por Banco Cetelem y ha confirmado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving firmado en junio de 2020. La Sala concluye que la entidad no acreditó haber facilitado al consumidor, antes de contratar, información suficiente para comprender el funcionamiento y la carga económica real del producto.
La resolución mantiene la obligación de Cetelem de devolver todas las cantidades cobradas que excedan del capital efectivamente prestado, junto con los intereses correspondientes. La entidad deberá asumir también las costas generadas por el recurso de apelación.
Un contrato firmado en 2020
El procedimiento comenzó ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Hellín, que estimó la demanda presentada por el consumidor.
La sentencia declaró nulas tanto la cláusula que regulaba los intereses remuneratorios como la comisión por descubierto o impago incluida en el contrato de tarjeta suscrito el 25 de junio de 2020. Como consecuencia, declaró nulo el contrato y condenó a Banco Cetelem a reintegrar al cliente todas las cantidades pagadas por encima del capital principal prestado.
Cetelem defendía que había informado correctamente
La entidad recurrió ante la Audiencia Provincial alegando que el contrato explicaba de forma clara el funcionamiento del sistema revolving.
Cetelem sostenía que las condiciones generales detallaban cómo se calculaba la TAE y defendía que el consumidor había recibido información suficiente antes de contratar. También señalaba que durante la vigencia del crédito se le remitieron extractos periódicos sin que mostrara oposición.
La información posterior no sustituye a la previa
La Audiencia rechaza esos argumentos aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en enero de 2025 sobre la transparencia de las tarjetas revolving.
La sentencia recuerda que la entidad debe facilitar la información esencial antes de la firma, de modo que el consumidor pueda conocer las consecuencias económicas del producto y compararlo con otras alternativas de financiación.
No basta, por tanto, con incluir la TAE en el contrato o enviar posteriormente extractos con los movimientos de la tarjeta.
El contrato no explicaba los verdaderos riesgos
La Sala concluye que Cetelem no demostró haber explicado previamente cuestiones esenciales como la escasa amortización de capital cuando se pagan cuotas bajas, la duración potencialmente indefinida de la deuda o la capitalización de los intereses.
Además, el contrato no incluía ejemplos que permitieran entender el funcionamiento del sistema revolving ni explicaba adecuadamente sus diferencias respecto a otras modalidades de pago.
Por ello, los magistrados consideran que un consumidor medio no podía conocer con transparencia el verdadero coste económico del crédito.
El riesgo de convertirse en un “deudor cautivo”
La Audiencia señala que la falta de transparencia también convierte la cláusula en abusiva, ya que provoca un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor.
La combinación de cuotas reducidas, intereses y capitalización puede prolongar considerablemente la deuda y generar el denominado “efecto bola de nieve”, con el riesgo de que el cliente termine convertido en un “deudor cautivo”.
Recurso desestimado
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete confirma íntegramente la sentencia dictada en Hellín y condena a Banco Cetelem al pago de las costas de la apelación. Contra la resolución cabe, en su caso, recurso de casación si concurre interés casacional.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Inmaculada Abellán Tárraga.


