Una sentencia cambia cómo cuentan las bajas médicas para los trabajadores de Correos

La Audiencia Nacional anula una parte del convenio colectivo que permitía penalizaciones adicionales en el complemento de producción y asistencia por enfermedad común o accidente no laboral

Una sentencia de la Audiencia Nacional introduce un cambio relevante para los trabajadores de Correos en Albacete y en el resto de España. El tribunal ha declarado nula una parte del convenio colectivo de la empresa que afectaba al cálculo del complemento de producción y asistencia cuando un empleado se encontraba de baja por enfermedad común o por un accidente no laboral.

La resolución, fechada el 27 de julio de 2026 y publicada este jueves, 27 de agosto, en el Boletín Oficial del Estado, considera discriminatorio que estas situaciones de incapacidad temporal puedan generar una penalización adicional en el cálculo de este complemento.

Qué cambia para los trabajadores de Correos

La clave de la sentencia está en cómo se computaban determinadas ausencias. El convenio establecía que los periodos de baja derivados de enfermedad común o accidente no laboral no tenían la consideración de asistencia efectiva a efectos del complemento de producción y asistencia.

La Audiencia Nacional ha anulado esa previsión al entender que podía provocar un perjuicio económico adicional para el trabajador precisamente por encontrarse enfermo. El tribunal considera que ese tratamiento supone una discriminación relacionada con la enfermedad.

Eso no significa, sin embargo, que un empleado de Correos tenga derecho automáticamente a percibir íntegramente el complemento durante todos los días que permanezca de baja.

La sentencia mantiene la posibilidad de calcular el complemento de manera proporcional a los días efectivamente trabajados. Lo que desaparece es la penalización adicional que podía producirse al considerar la enfermedad o el accidente no laboral como una ausencia computable negativamente dentro del sistema.

Una decisión que también afecta a la plantilla de Albacete

Al tratarse de una previsión incluida en el convenio colectivo de ámbito estatal de Correos, la decisión afecta igualmente a los trabajadores de la empresa pública que prestan servicio en Albacete capital y en las distintas oficinas y centros de la provincia.

En la práctica, cuando se calcule este complemento deberá respetarse la proporcionalidad correspondiente al tiempo trabajado, pero no podrá añadirse un castigo económico adicional por el mero hecho de haber atravesado una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente fuera del trabajo.

La resolución adquiere especial relevancia para aquellos empleados que hayan tenido periodos de incapacidad temporal y cuyo complemento pudiera haberse visto reducido aplicando la cláusula que ahora ha sido declarada nula.

La Audiencia Nacional aprecia discriminación por enfermedad

El razonamiento de la Sala parte de que una persona que se encuentra de baja por enfermedad no puede recibir un tratamiento económico desfavorable adicional únicamente por esa circunstancia.

La protección frente a la discriminación por enfermedad ha adquirido además una especial relevancia en los últimos años dentro de la legislación laboral. En este caso, la Audiencia Nacional considera que la fórmula utilizada para calcular el complemento iba más allá de descontar proporcionalmente el tiempo no trabajado y generaba una penalización suplementaria ligada precisamente a la situación de enfermedad.

Por ese motivo, la Sala declara nula esa parte concreta del convenio, aunque no elimina el complemento ni obliga a Correos a pagarlo íntegramente durante cualquier periodo de incapacidad temporal.

La sentencia puede llegar al Supremo

La resolución de la Audiencia Nacional no es todavía firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

No obstante, la sentencia es ejecutiva mientras se tramita un eventual recurso, por lo que la previsión anulada no puede seguir aplicándose en los términos declarados contrarios a derecho por la Audiencia Nacional.

El pronunciamiento afecta así a una condición laboral de ámbito estatal y tiene consecuencias para la plantilla de Correos en Albacete, especialmente para aquellos trabajadores que tengan que afrontar una baja médica por enfermedad común o por un accidente no relacionado con su actividad profesional.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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