Mercadona tendrá que abonar 62.980,16 euros a una trabajadora de Albacete después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya rechazado el recurso presentado por la compañía y confirmado íntegramente la sentencia que permitió a la empleada extinguir su contrato de trabajo por un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales. El conflicto se prolongó durante años y estuvo relacionado con errores en las bases de cotización utilizadas para calcular una prestación vinculada al cuidado de un hijo con una enfermedad grave.
La trabajadora, María Ángeles Mota Simarro, llevaba prestando servicios para Mercadona desde febrero de 2005, con la categoría profesional de Gerente A y contrato indefinido. Su defensa ha sido ejercida por el abogado Gonzalo Pérez Guerrero, del despacho Lalex de Albacete, que ha representado a la demandante tanto en el procedimiento que acabó con la extinción de la relación laboral como en el posterior recurso planteado por la empresa ante el TSJ.
El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete dio inicialmente la razón a la trabajadora en junio de 2025 y declaró extinguida la relación laboral por causa imputable a Mercadona, fijando una indemnización equivalente a la correspondiente por despido improcedente. La empresa recurrió aquel pronunciamiento, pero la Sala de lo Social del TSJ, con sede en Albacete, ha desestimado ahora todas sus pretensiones y mantiene los 62.980,16 euros.
El origen: dos reducciones de jornada acumuladas por error
El conflicto comenzó después de que la trabajadora solicitara adaptar su reducción de jornada a una nueva situación relacionada con el cuidado de su hijo, al que se le había diagnosticado una enfermedad grave. Hasta entonces disfrutaba de una reducción del 33,75% por guarda legal y pidió que esta fuera sustituida por otra reducción específicamente vinculada al cuidado de un menor con enfermedad grave.
Según los hechos declarados probados, Mercadona no sustituyó una reducción por otra, sino que acumuló ambas y aplicó simultáneamente el código correspondiente al cuidado de menor con enfermedad grave junto con otras reducciones. Esa situación provocó que, cuando la Mutua UMIVALE reconoció la prestación económica CUME en diciembre de 2019, utilizara como referencia una base reguladora ya reducida de 1.190,24 euros, en lugar de la que habría correspondido a una jornada completa.
El TSJ confirma que este fue el origen de un problema que después se prolongó durante años. La empresa continuó actualizando las bases tomando como referencia la cantidad reducida y tampoco incorporó correctamente determinados conceptos salariales, entre ellos la prima general por objetivos, pese a constar que se había cotizado por ella. El resultado fue que la prestación recibida por la trabajadora quedó por debajo de la que legalmente le correspondía.
La trabajadora detectó el problema y comenzó a reclamar
La empleada advirtió la situación y comenzó a pedir que se corrigieran sus bases. En diciembre de 2021 solicitó a la Mutua que se actualizaran las cotizaciones y se recalculara la prestación, reclamando también la diferencia entre lo que había cobrado y lo que entendía que debía haber percibido. UMIVALE aceptó posteriormente regularizar la prestación desde enero de 2022, pero para hacerlo necesitaba nuevos certificados de empresa con los datos correctos.
El problema, según determina la Justicia, es que Mercadona volvió a emitir documentación incorrecta. El TSJ recoge que la empresa aplicó las actualizaciones del IPC sobre una base de 1.190,24 euros cuando debía hacerlo sobre una base a tiempo completo de 1.388,65 euros, provocando una reducción de los ingresos que hasta 2022 superó los 13.000 euros.
La disputa no terminó ahí. La trabajadora formuló nuevos requerimientos a la empresa a través de un burofax en septiembre de 2023, un correo electrónico en marzo de 2024 y otro burofax en abril de ese mismo año. También hubo requerimientos procedentes del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete durante otro procedimiento relacionado con el cálculo de la prestación.
Un certificado reclamado durante meses
La sentencia de primera instancia fue especialmente crítica con la reacción de la empresa ante esas solicitudes. El juzgado recoge que en marzo de 2024 la Mutua dio a la trabajadora diez días para aportar un certificado de Mercadona que detallara correctamente su base de cotización y que su abogado trasladó inmediatamente esa petición a la compañía. Una responsable de la empresa respondió que había remitido la cuestión a quienes gestionaban nóminas y cotizaciones, pero no se aportó el documento dentro del plazo.
La trabajadora insistió por correo electrónico y posteriormente mediante burofax. La falta del certificado provocó que UMIVALE rechazara inicialmente su reclamación, lo que la obligó a acudir de nuevo a los tribunales. El documento solicitado acabó siendo remitido por Mercadona el 5 de diciembre de 2024, después de sucesivas peticiones privadas y de dos requerimientos judiciales.
Hay un detalle que el juzgado subraya expresamente: el certificado entregado en diciembre llevaba fecha de 5 de julio de 2024. Para el magistrado que resolvió en primera instancia, aquello demostraba que el documento ya estaba elaborado meses antes de ser finalmente puesto a disposición de la empleada.
El juzgado habló de un “calvario de reclamaciones”
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete empleó expresiones especialmente contundentes para describir el comportamiento empresarial. Habló de “desidia e indolencia manifiesta”, de una actuación “rebelde, pertinaz e ilícita” y del “calvario de reclamaciones privadas, administrativas y judiciales” al que se vio sometida la trabajadora para conseguir que se corrigieran los datos.
La empleada calculaba que la incorrecta configuración de sus bases y de la prestación le había provocado unas pérdidas económicas cercanas a 40.000 euros durante los diferentes periodos afectados. Esa cantidad corresponde a la estimación realizada por la demandante sobre el lucro cesante y no a la indemnización finalmente concedida en este procedimiento.
El juzgado concluyó que Mercadona había incurrido en un “flagrante y reiterado incumplimiento grave” de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social. Esa gravedad permitió aplicar el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que faculta al empleado para solicitar judicialmente la extinción del contrato cuando el empresario incumple gravemente sus obligaciones, conservando en ese caso el derecho a la indemnización prevista para un despido improcedente.
62.980 euros por extinguir la relación laboral
La indemnización se calculó teniendo en cuenta que la relación laboral había comenzado el 2 de febrero de 2005. Aplicando los distintos módulos indemnizatorios correspondientes a los periodos anteriores y posteriores a la reforma laboral de 2012, el Juzgado de lo Social número 3 fijó la cantidad en 62.980,16 euros.
El fallo estimó íntegramente la demanda presentada por María Ángeles Mota Simarro, declaró extinguida la relación laboral a fecha de la propia sentencia y condenó a Mercadona a pagar esos 62.980,16 euros.
Mercadona decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y planteó cinco motivos diferentes, con los que intentó desde cuestionar determinados hechos declarados probados hasta negar que su comportamiento tuviera suficiente gravedad para justificar la extinción contractual.
Mercadona intentó rebajar la indemnización
Uno de los puntos económicamente más importantes del recurso estaba en el salario que debía utilizarse para calcular la indemnización. La primera sentencia estableció un salario regulador de 2.660,62 euros mensuales, incluyendo la prima general por objetivos.
Mercadona defendía que ese concepto no debía computarse y proponía un salario de 2.280,45 euros mensuales. De aceptarse su tesis, la indemnización habría bajado desde los 62.980 euros hasta aproximadamente 53.981 euros. Subsidiariamente, proponía una cuantía ligeramente superior a los 54.000 euros.
El TSJ rechaza también ese planteamiento. La Sala recuerda que la legislación protege especialmente a quienes se encuentran disfrutando de determinadas reducciones de jornada por conciliación familiar y establece que, para calcular una indemnización, debe tomarse como referencia el salario que habría correspondido sin la reducción de jornada.
El TSJ: no hay justificación para tardar años en corregir los errores
La cuestión decisiva era determinar si el comportamiento de Mercadona podía considerarse suficientemente grave como para que una trabajadora pudiera romper judicialmente su relación laboral cobrando una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.
La Sala admite que el primer certificado incorrecto podría haber surgido de un simple error derivado de la acumulación de las dos reducciones. Sin embargo, considera que “no existe justificación para dilatar durante tanto tiempo la corrección de los evidentes errores” después de que la empleada comenzara a reclamar su rectificación y de que existieran incluso requerimientos judiciales.
El TSJ concluye que esa actuación causó a la trabajadora un “grave perjuicio económico”, al percibir durante varios años una prestación de Seguridad Social sensiblemente inferior a la que le correspondía. Por ello considera que la conducta de Mercadona constituye “sin duda” un incumplimiento grave de sus obligaciones y avala que la empleada pudiera extinguir su contrato por voluntad propia con derecho a indemnización.
Mercadona pierde íntegramente el recurso
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada el 20 de abril de 2026 y con el magistrado José Montiel González como ponente, desestima finalmente el recurso presentado por Mercadona y confirma en todos sus términos la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete.
Además de mantener la indemnización de 62.980,16 euros, el TSJ condena a Mercadona a las costas del recurso, acuerda la pérdida del depósito y fija en 700 euros los honorarios del abogado de la parte contraria que deberá asumir la empresa. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.


