La Justicia mantiene abierta en Albacete una investigación relacionada con la muerte de una recién nacida y la posible existencia de un delito de homicidio por imprudencia. En el marco de esas diligencias, los padres solicitaron que el cuerpo de su hija continuara conservándose en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal mientras no estuviera completamente determinada la causa del fallecimiento y siguieran existiendo estudios pendientes, pero la Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado su recurso.
El auto, dictado el 1 de junio de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y con la magistrada Almudena de la Rosa Marqueño como ponente, no supone el archivo de la investigación ni descarta que pudiera haber existido una actuación médica incorrecta. La resolución aborda exclusivamente si resulta necesario mantener el cuerpo de la niña bajo custodia del Instituto de Medicina Legal para garantizar futuras pruebas dentro del procedimiento.
Los padres temían perder una posible fuente de prueba
La familia había solicitado que el cadáver permaneciera en condiciones de conservación en el IML porque todavía existían estudios pendientes y, según argumentó en su recurso, la causa de la muerte aún no estaba definitivamente determinada. Los padres entendían que proceder a la inhumación podía provocar la pérdida irreversible de la posibilidad de realizar comprobaciones o análisis adicionales si durante la investigación surgían nuevas cuestiones médicas.
La petición se produjo dentro de unas diligencias abiertas después de comunicarse el fallecimiento de la recién nacida y plantearse un posible delito de homicidio imprudente. En una primera fase sí se consideró necesario conservar el cuerpo precisamente para permitir que la médico forense pudiera examinarlo, practicar la correspondiente autopsia forense y avanzar en la determinación de las circunstancias de la muerte.
Los órganos ya habían sido extraídos en el hospital
Cuando la forense realizó su examen, la situación había cambiado. La especialista pudo explorar el cuerpo y obtener determinadas muestras, pero comprobó que los órganos habían sido extraídos previamente en su totalidad durante una autopsia clínica realizada por el Servicio de Anatomía Patológica del hospital.
Precisamente esos órganos son ahora uno de los elementos relevantes para continuar esclareciendo lo ocurrido. La forense señaló que necesitaba disponer de los informes médicos correspondientes y de los estudios complementarios efectuados sobre ellos para poder concretar otras circunstancias del fallecimiento, más allá de la causa inicialmente trasladada por el Servicio de Pediatría.
La propia resolución judicial introduce además un aspecto especialmente relevante: el Instituto de Medicina Legal comunicó el 27 de abril de 2026 que ya no era necesario conservar el cadáver para realizar nuevos estudios ni para emitir un informe sobre una posible negligencia médica. Tampoco consideraba necesaria la custodia del cuerpo para poder pronunciarse sobre la praxis profesional objeto de análisis.
La investigación puede continuar sin conservar el cuerpo
Esta circunstancia es la que lleva a la Audiencia Provincial a rechazar la pretensión de los padres. Los magistrados consideran que la necesidad que justificó inicialmente la conservación del cadáver desapareció una vez realizada la exploración forense y extraídas las muestras necesarias, especialmente cuando el propio Instituto de Medicina Legal sostiene que puede continuar desarrollando su trabajo sin mantener el cuerpo en sus instalaciones.
La Sala también subraya que los estudios que todavía están pendientes recaen sobre los órganos de la recién nacida y no sobre el cuerpo en sí mismo. Por tanto, si posteriormente apareciera alguna controversia respecto a los resultados médicos o fuera necesario realizar nuevas comprobaciones, estas deberían efectuarse fundamentalmente sobre esos órganos y sobre el material ya obtenido durante las actuaciones realizadas.
La Audiencia añade que los padres no concretaron qué nuevos estudios podrían efectuarse sobre el cuerpo en función de los resultados que arrojaran los análisis pendientes. Para el tribunal, apelar de manera genérica a razones de prudencia o a mantener todas las posibilidades abiertas dentro de la investigación no resulta suficiente para prolongar una medida tan excepcional como la conservación del cadáver.
La Audiencia confirma la decisión del juzgado
Con estos argumentos, la Sección Segunda desestima el recurso presentado por los padres y confirma los autos dictados los días 28 de abril y 5 de mayo de 2026, que habían rechazado mantener las medidas provisionales de conservación. La Audiencia no impone las costas de esta segunda instancia a ninguna de las partes.
Las diligencias continúan precisamente para esclarecer las circunstancias de la muerte y permitir que los especialistas completen los informes y estudios pendientes antes de poder alcanzar conclusiones sobre una eventual responsabilidad penal.

