El INSS le rebajó la pensión del 100% al 55% por una supuesta mejoría: el TSJ en Albacete obliga a mantenerle la incapacidad absoluta

La Seguridad Social revisó de oficio su grado en 2024, pero la Justicia concluye que no existe una mejoría objetiva y significativa que justifique reducir la prestación

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a una mujer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rebajado su grado de incapacidad permanente al considerar que había mejorado. La afectada tenía reconocida desde 2022 una incapacidad permanente absoluta, que da derecho al 100% de la base reguladora, pero dos años después la Seguridad Social decidió revisarla y dejarla en una incapacidad permanente total, con una prestación equivalente al 55%.

La diferencia económica era importante. La base reguladora era de 1.230,95 euros mensuales, de manera que mantener la incapacidad absoluta suponía conservar el 100% de esa cantidad, mientras que la decisión administrativa del INSS reducía el porcentaje al 55%. La trabajadora acudió a los tribunales, ganó en primera instancia y ahora el TSJ de Castilla-La Mancha vuelve a darle la razón al concluir que la Seguridad Social no ha demostrado una mejoría real que permita rebajarle el grado de incapacidad.

La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo que había dejado sin efecto la revisión realizada por el INSS. La Sala considera que para reducir una incapacidad previamente reconocida no basta con apreciar pequeños cambios en una exploración, sino que debe acreditarse una evolución positiva suficiente como para recuperar una capacidad laboral que antes no existía.

El INSS le había reconocido la incapacidad absoluta en 2022

La mujer tenía reconocida desde febrero de 2022 una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. La resolución inicial se basó en un cuadro clínico grave derivado, entre otros problemas, de una hemorragia intracerebral sufrida en 2020, con secuelas neurológicas y visuales que afectaban a su funcionamiento diario y a su capacidad para desempeñar una actividad laboral con normalidad.

Dos años después, el INSS abrió de oficio un expediente para revisar su situación. En enero de 2024, el Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó que las limitaciones que presentaba permitían modificar el grado y pasar de una incapacidad permanente absoluta a una incapacidad permanente total, que impide desarrollar la profesión habitual pero no necesariamente cualquier otro trabajo.

La Dirección Provincial del INSS aceptó esa propuesta y en julio de 2024 comunicó la nueva prestación. La base reguladora se mantuvo en 1.230,95 euros mensuales, pero el porcentaje aplicable pasó al 55%, con efectos desde el 1 de marzo de 2024. La afectada presentó reclamación previa y, tras ser desestimada, acudió a la vía judicial.

La trabajadora ganó primero en Toledo

El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo estimó su demanda y decidió mantener la incapacidad permanente absoluta, considerando que el INSS no había demostrado una mejoría suficiente para reducirle el grado. La Seguridad Social recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y defendió que las secuelas actuales solo le impedían ejercer su profesión habitual, pero no cualquier actividad laboral.

El núcleo del recurso era, por tanto, determinar si entre 2022 y 2024 se había producido una evolución positiva suficientemente relevante como para justificar la revisión. El TSJ recuerda que, cuando el INSS pretende rebajar una incapacidad por mejoría, debe compararse el estado que existía cuando se reconoció originalmente la prestación con el que presenta la persona en el momento de la revisión.

El diagnóstico esencial seguía siendo el mismo

Y es precisamente esa comparación la que lleva al tribunal a rechazar la posición de la Seguridad Social. La Sala destaca que el cuadro clínico que aparece en el dictamen de revisión de 2024 es esencialmente el mismo que sirvió para reconocer la incapacidad permanente absoluta en 2022.

El TSJ señala que continuaban presentes las secuelas neurológicas y visuales y que seguían existiendo limitaciones relevantes. Entre ellas cita la persistencia de problemas derivados de la hemorragia intracerebral, alteraciones visuales, dificultades relacionadas con la marcha y otros síntomas que continuaban bajo seguimiento médico.

La Sala concluye que no se ha demostrado una “mejoría objetiva, significativa y funcional” capaz de justificar la reducción del grado de incapacidad. No basta, por tanto, con que determinadas exploraciones reflejen movilidad o fuerza conservadas si el conjunto de la situación no evidencia que la trabajadora haya recuperado una capacidad laboral real y suficiente.

Para rebajar una incapacidad tiene que existir una mejoría real

La sentencia fija una idea especialmente relevante para otros casos similares: una revisión por mejoría exige que se produzca un cambio efectivo respecto a la situación que motivó inicialmente el reconocimiento de la prestación. Si las patologías y sus consecuencias funcionales permanecen sustancialmente iguales, no existe base suficiente para reducir el grado.

El TSJ considera que ese requisito no se cumple en este caso. La Seguridad Social sostenía que la mujer había recuperado suficiente capacidad para realizar otro tipo de trabajo diferente al habitual, pero los magistrados entienden que esa conclusión no encuentra respaldo suficiente en la evolución acreditada.

El hecho de que el EVI apreciara en 2024 algunos parámetros más favorables tampoco resulta suficiente por sí solo. Lo decisivo, según el tribunal, no es una mejora parcial o aislada, sino que esa evolución tenga una repercusión funcional suficientemente importante como para devolver a la persona una capacidad laboral que antes no tenía.

Mantendrá el 100% de la base reguladora

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima finalmente el recurso presentado por el INSS y confirma la sentencia de primera instancia. La mujer mantiene así su incapacidad permanente absoluta y el derecho a una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 1.230,95 euros al mes, en lugar del 55% al que la Seguridad Social había intentado reducirla.

La resolución refuerza de este modo la exigencia de que cualquier revisión a la baja de una incapacidad permanente esté sustentada en una mejoría médica y funcional suficientemente acreditada. En este caso, el tribunal entiende que esa evolución no se produjo y que la situación que había dado lugar al reconocimiento de la incapacidad absoluta seguía siendo, en lo esencial, la misma.

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