Mercadona deberá readmitir a una trabajadora con esclerosis múltiple progresiva a la que despidió después de someterla a un seguimiento mediante un detective privado mientras se encontraba de baja médica. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado íntegramente la nulidad del despido y, ante la gravedad de los hechos que considera acreditados, ha decidido además poner el caso en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que valore la apertura de actuaciones y la posible imposición de sanciones.
La resolución fue dictada el pasado 16 de junio por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de suplicación 419/2026. La ponente de la sentencia es la magistrada Gloria Poyatos Matas y el tribunal desestima íntegramente el recurso presentado por Mercadona contra la resolución que ya había dado la razón a la trabajadora en primera instancia.
El origen del procedimiento se encuentra en el despido disciplinario de una empleada que trabajaba para Mercadona desde 2017 en un establecimiento de Corralejo, en Fuerteventura. La mujer había sido diagnosticada de esclerosis múltiple progresiva en 2021 y la empresa tuvo conocimiento de su enfermedad, mientras que en enero de 2024 se adaptó su puesto para evitar determinadas cargas y posturas forzadas.
Mercadona contrató a un detective
La trabajadora inició una situación de incapacidad temporal el 23 de mayo de 2025 tras sufrir un brote de esclerosis múltiple. Durante aquella baja, Mercadona encargó a un detective privado un seguimiento que se prolongó durante diferentes jornadas de julio y agosto de ese año.
El investigador la observó, entre otras actividades, tendiendo ropa, moviendo una carretilla con palés, desplazando unas planchas, arrancando hierba con una azada y un rastrillo o realizando un pequeño sprint para atender una llamada telefónica. Mercadona utilizó esos hechos para sostener que la trabajadora podía realizar esfuerzos incompatibles con las limitaciones que alegaba y para justificar finalmente su despido disciplinario.
La empresa comunicó el despido en septiembre de 2025 alegando fraude, deslealtad, abuso de confianza y simulación de enfermedad, al considerar que las actuaciones observadas demostraban que la empleada estaba en condiciones de realizar una vida cotidiana normal y podía desempeñar su trabajo adaptado. La trabajadora defendió, por el contrario, que se trataba de actividades puntuales que no eliminaban sus limitaciones físicas ni acreditaban capacidad laboral plena.
Una indemnización de 15.000 euros y readmisión
El Juzgado de lo Social que examinó inicialmente el asunto declaró nulo el despido y condenó a Mercadona a readmitir a la trabajadora “en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones” a las existentes antes de la extinción del contrato. La empresa fue condenada además a pagar una indemnización de 15.000 euros por los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
Mercadona recurrió la sentencia ante el TSJ de Canarias al considerar, entre otras cuestiones, que el seguimiento mediante detective era lícito y que las actividades realizadas por la trabajadora durante la baja habían quedado acreditadas. La compañía defendió igualmente que el despido no estaba motivado por la enfermedad, sino por la realización de actividades que consideraba contrarias a su recuperación.
El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, ha rechazado estos argumentos y avala la valoración realizada en primera instancia.
La médica de empresa llegó a acompañarla al neurólogo
Uno de los aspectos sobre los que la sentencia pone especialmente el foco es el seguimiento realizado por el servicio médico de la empresa. La trabajadora mantuvo numerosas comunicaciones con la médica de Mercadona mediante llamadas telefónicas y WhatsApp durante el periodo de baja, además de acudir a diferentes revisiones.
El episodio que más llama la atención del tribunal se produjo el 12 de junio de 2025. La médica del servicio de prevención llegó a acompañar a la trabajadora hasta una consulta de neurología del Servicio Canario de Salud, una iniciativa que, según quedó acreditado, no partió de la propia empleada.
La Sala califica este hecho de “ciertamente insólito” y tampoco encuentra explicación a que posteriormente se propusiera una reunión “a tres bandas” entre la trabajadora, la médica y un coordinador de la compañía para “comentar tu situación”. Los magistrados consideran que estas actuaciones sobrepasaron los límites de la colaboración exigible durante una incapacidad temporal.
El TSJ llega a señalar que esas conductas evidencian un comportamiento “no solo poco profesional” por parte de la especialista en Medicina del Trabajo, sino también contrario al principio de confidencialidad y a la obligación de proteger unos datos médicos considerados especialmente sensibles.
El detective apareció donde tenía una cita médica privada
El elemento que termina siendo determinante para cuestionar la legalidad del informe del detective ocurrió el 31 de julio de 2025. La médica había acordado mediante WhatsApp con la trabajadora realizar una revisión en un centro de Mercadona ubicado en el polígono industrial El Matorral, un establecimiento que no era el centro de trabajo habitual de la empleada.
Aquel mismo día, el detective que seguía a la mujer se desplazó precisamente hasta ese Mercadona y la localizó aproximadamente a la hora en la que había quedado con la médica. El tribunal llama la atención sobre que la cita únicamente había sido concretada entre ambas a través de WhatsApp y se pregunta cómo pudo conocer el investigador el lugar exacto en el que estaría la trabajadora.
El propio TSJ comparte la conclusión de la jueza de instancia y considera que la coincidencia permite apreciar una transmisión de información desde el servicio de prevención hacia la empresa, al menos respecto al lugar y la hora de aquella cita médica.
La Sala va todavía más lejos y concluye que, al haber acudido el detective a vigilar a la trabajadora a un centro ajeno a su lugar habitual de trabajo y precisamente a la hora en la que había quedado privadamente con la médica, “solo puede concluirse” que existió una filtración de datos desde el servicio de prevención a la empresa o directamente al investigador contratado.
El informe del detective, declarado ilícito
Esa conclusión lleva al tribunal a confirmar la declaración de ilicitud de la prueba obtenida mediante el detective privado. El TSJ entiende que la investigación quedó contaminada por el acceso a información confidencial relacionada con la salud de la trabajadora y que, por tanto, vulneró sus derechos fundamentales.
La Sala recuerda que los detectives privados pueden ser utilizados por las empresas para comprobar posibles irregularidades durante una baja médica, pero sus investigaciones deben respetar los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, además de no vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Incluso dejando a un lado la ilicitud de la prueba, el TSJ considera que las actividades captadas por el detective tampoco permiten concluir que la trabajadora estuviera simulando su enfermedad o realizando conductas incompatibles con su recuperación.
La sentencia pone como ejemplo el día en el que fue vista moviendo unos palés y unas planchas. Los magistrados destacan que el informe ni siquiera precisa cuál era el peso de esos objetos o durante cuánto tiempo estuvo realizando esas actividades, circunstancias imprescindibles para determinar si existió realmente una sobrecarga física incompatible con las recomendaciones médicas.
El tribunal recuerda en este sentido que no cualquier actividad realizada durante una incapacidad temporal constituye una conducta sancionable. Para justificar un despido, debe tratarse de una actividad suficientemente grave que pueda perjudicar la recuperación o que demuestre que el trabajador dispone realmente de capacidad para trabajar mientras simula encontrarse incapacitado.
El TSJ avisa a la Inspección de Trabajo
La sentencia termina con un pronunciamiento especialmente contundente respecto a la actuación de Mercadona. La Sala sostiene que en este caso “no concurre actuar reprochable alguno” por parte de la trabajadora y contrapone su comportamiento al de la empresa, a la que atribuye “diversos incumplimientos legales y constitucionales”.
Ante “la gravedad de los hechos acontecidos”, el propio tribunal acuerda remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si lo considera procedente, abra las actuaciones correspondientes y determine las posibles sanciones derivadas de los hechos acreditados en el procedimiento.
El TSJ de Canarias desestima así íntegramente el recurso presentado por Mercadona, confirma todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia y condena además a la empresa al pago de 800 euros en costas. El fallo ordena expresamente enviar una copia de la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia todavía contemplaba la posibilidad de interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal previsto desde su notificación.


