El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario de un director de oficina de Deutsche Bank que percibía 6.694,25 euros brutos al mes después de que una investigación interna detectara irregularidades relacionadas con la entrega de regalos a clientes y con la tramitación de préstamos personales e hipotecarios. La auditoría examinó decenas de operaciones y concluyó que se habían utilizado incentivos comerciales para compensar a clientes que no reunían los requisitos establecidos por la campaña del banco.
La resolución fue dictada el pasado 10 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con Francisco Javier Sanz Marcos como magistrado ponente, y confirma íntegramente la sentencia que ya había declarado procedente el despido.
El empleado trabajaba para Deutsche Bank desde agosto de 2008, tenía contrato indefinido a jornada completa y durante sus últimos años ejercía como director de la oficina de Tarragona. Su salario ascendía a 6.694,25 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Dos motivos detrás del despido
Deutsche Bank comunicó su despido disciplinario el 27 de marzo de 2023. La carta agrupaba los incumplimientos en dos grandes bloques: por un lado, la utilización irregular de regalos procedentes de la campaña comercial denominada Member Get Member (MGM) para compensar a determinados clientes y atender reclamaciones; por otro, distintas malas prácticas relacionadas con la gestión de préstamos hipotecarios y personales.
La entidad consideró estas conductas faltas laborales muy graves al entender que suponían un quebrantamiento de la buena fe contractual y una actuación desleal en unas funciones que exigían un elevado nivel de confianza.
La investigación se había iniciado después de una denuncia recibida en octubre de 2022. Durante una entrevista con los auditores, el director llegó a reconocer que en determinadas ocasiones había entregado regalos a clientes que no cumplían las condiciones de la campaña para compensarlos o como gesto comercial, y admitió que para hacerlo había tenido que “fabricar” la relación entre recomendadores y recomendados.
Tarjetas de El Corte Inglés de hasta 500 euros
La campaña Member Get Member tenía un funcionamiento sencillo: un cliente ya existente recomendaba a otro nuevo y, cuando se cumplían determinadas condiciones y se contrataban productos del banco, ambos podían obtener un regalo.
Los incentivos tampoco eran menores. El cliente que realizaba la recomendación podía recibir tarjetas regalo de El Corte Inglés por cantidades comprendidas entre 50 y 500 euros, mientras que los nuevos clientes podían obtener botellas de vino o aceite. La campaña había dejado de estar vigente desde el primer trimestre de 2022.
La auditoría revisó una muestra de 55 casos y encontró irregularidades en 23 de ellos. En 19, los clientes nuevos habían sido presentados realmente por un colaborador externo y no por otro cliente del banco, aunque posteriormente se les vinculó a supuestos recomendadores para poder encajarlos dentro de la campaña.
Uno de los otros empleados investigados explicó además que había actuado siguiendo instrucciones de su mánager y que desconocía que los clientes presentados mediante determinados colaboradores externos no podían considerarse recomendados a efectos de la promoción.
5.791 euros en regalos que no correspondían
La investigación calculó que los regalos entregados a clientes que, según las condiciones de la campaña, no tenían derecho a recibirlos alcanzaron un importe total de 5.791,41 euros.
La mayor parte correspondía precisamente a tarjetas regalo de El Corte Inglés por valor de 4.900 euros. A ellas se sumaban 18 botellas de vino valoradas en 799,58 euros y botellas de aceite de oliva por otros 91,83 euros.
Los empleados entrevistados durante la investigación describieron al director como una persona especialmente preocupada por mantener satisfechos a los clientes. Según sus declaraciones, prometía en ocasiones determinadas condiciones que posteriormente no podía cumplir e intentaba entonces compensar las situaciones mediante la entrega de regalos.
El propio trabajador reconoció ante los investigadores que se habían emparejado clientes recomendadores y recomendados sin ningún vínculo real para evitar reclamaciones o realizar gestos comerciales con clientes de Banca Privada, afirmando además que esta forma de actuar era habitual en la oficina.
Las firmas también entraron en la investigación
El procedimiento incluyó además pruebas caligráficas sobre documentación relacionada con algunos de los regalos y operaciones bancarias.
Un primer análisis concluyó que había cuatro acuses de recibo con firmas que no correspondían a los clientes. En tres de esos documentos se apreciaban indicios de que las firmas podían haber sido realizadas por el director despedido, mientras que en el cuarto los indicios apuntaban a otro responsable de la oficina. Ambos negaron haber firmado en nombre de los clientes.
Otras periciales incorporadas posteriormente al procedimiento analizaron documentación bancaria de distintos clientes y atribuyeron al trabajador determinadas firmas relacionadas con las operaciones examinadas. El juzgado otorgó credibilidad a esas pruebas y el TSJ considera que no existe base suficiente para sustituir aquella valoración por la interpretación alternativa defendida por el recurrente.
Préstamos cuestionados por la auditoría
Los problemas no se limitaron a los regalos. La investigación encontró también varias incidencias relacionadas con operaciones crediticias.
En un préstamo personal que posteriormente quedó impagado no pudo localizarse el expediente completo. En otro préstamo hipotecario, un colaborador externo recibió una comisión por presentar a un prestatario que ya era cliente de Deutsche Bank, aunque el director defendió que el intermediario había realizado las gestiones y documentación necesarias para justificar aquella remuneración.
Otro caso resultó especialmente llamativo. Se había concedido un préstamo personal cuya finalidad declarada era financiar la renovación de una vivienda, pero el análisis posterior de la cuenta comprobó que el dinero terminó transferido a una plataforma de pagos en Luxemburgo. Las cuentas del cliente terminaron bloqueadas y el banco inició el proceso para poner fin a la relación con él.
La auditoría detectó asimismo una póliza de crédito que no fue cancelada a tiempo pese a la petición del cliente, lo que generó una comisión de renovación de 400 euros que tuvo que ser posteriormente reintegrada.
El trabajador estaba de baja por depresión
El procedimiento judicial tenía además una vertiente relacionada con la salud del empleado. El director había permanecido en situación de incapacidad temporal entre agosto de 2022 y enero de 2023 y, pocos días después de reincorporarse, volvió a causar baja con diagnóstico de trastorno depresivo grave sin síntomas psicóticos.
El empleado defendió que el despido debía declararse nulo al considerar que existía una posible discriminación relacionada con su situación de incapacidad temporal.
Los tribunales descartan esa interpretación. La investigación había comenzado después de una denuncia producida meses antes y por circunstancias ajenas a su estado de salud. Además, la recaída se produjo después de que el trabajador hubiera vuelto temporalmente a su puesto y de mantener una entrevista con las personas encargadas de investigar las irregularidades.
Alegó que las faltas habían prescrito
Otra de las principales líneas de defensa consistió en sostener que Deutsche Bank había tardado demasiado en reaccionar. Algunas de las conductas cuestionadas se remontaban a principios de 2022 y el despido no se produjo hasta marzo de 2023, por lo que el trabajador entendía superados los plazos de prescripción establecidos para las faltas laborales.
El TSJ tampoco acepta esta tesis. La jurisprudencia establece que, en casos complejos relacionados con el quebrantamiento de la buena fe o el abuso de confianza, el plazo no comienza necesariamente cuando se produce materialmente la operación, sino cuando la empresa obtiene un conocimiento completo, exacto y suficiente de la irregularidad.
Esta regla adquiere especial relevancia cuando el propio trabajador ocupa un cargo que implica confianza y responsabilidad sobre las operaciones cuya irregularidad posteriormente se descubre. En esos casos, la ocultación no requiere necesariamente maniobras expresas, puesto que la propia posición del empleado puede dificultar que la empresa detecte lo sucedido.
La auditoría terminó el 6 de marzo de 2023 y Deutsche Bank comunicó el despido el día 27 de ese mismo mes. Para el tribunal, el intervalo es plenamente compatible con los plazos legales y no permite considerar prescritas las faltas.
El TSJ confirma el despido
La Sala considera acreditada tanto la entrega de regalos a clientes que no cumplían los requisitos de la campaña como las irregularidades vinculadas a las operaciones bancarias investigadas. El hecho de que el empleado dirigiera la sucursal y gestionara personalmente las quejas por comisiones y la propia campaña Member Get Member incrementa además la relevancia de los incumplimientos desde la perspectiva de la confianza depositada en él.
El convenio aplicable tipifica como falta muy grave la transgresión de la buena fe contractual y determinadas infracciones de las normas internas destinadas a ocultar o enmascarar la verdadera naturaleza de los riesgos asumidos. A juicio del TSJ, las actuaciones acreditadas encajan en ese marco y no existe motivo para rebajar la sanción elegida por Deutsche Bank.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso y confirma íntegramente la procedencia del despido, sin imponer costas. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.

