Cárcel, retirada del carné y pagar la indemnización: a lo que se podría enfrentar el conductor del atropello mortal de Hellín

El positivo en cannabis no supone por sí solo que condujera bajo sus efectos, pero si se acredita que la droga influyó en la conducción y fue determinante en el atropello, el Código Penal endurece notablemente las consecuencias

La muerte de la mujer de 68 años atropellada este martes en la avenida Melchor de Macanaz de Hellín abre un escenario judicial mucho más grave para el conductor del vehículo. La víctima fue arrollada cuando atravesaba un paso de peatones, sufrió heridas de extrema gravedad y falleció posteriormente en el Hospital de Albacete. Tras el accidente, el conductor dio positivo en cannabis y el vehículo quedó a disposición judicial mientras continúan las diligencias para reconstruir lo ocurrido.

A partir de ahora habrá que determinar no solo cómo se produjo exactamente el atropello, sino una cuestión especialmente importante: si la presencia de cannabis detectada en el conductor afectaba realmente a sus facultades y tuvo relación con el accidente. De esa respuesta puede depender una diferencia considerable en las consecuencias penales a las que se enfrente.

Dar positivo en drogas no significa automáticamente conducir bajo sus efectos

La legislación española distingue entre tener presencia de drogas en el organismo y conducir bajo la influencia de esas sustancias. La primera conducta constituye por sí misma una infracción administrativa muy grave, sancionada con 1.000 euros y la pérdida de seis puntos cuando los hechos no sean constitutivos de delito.

Para que exista el delito previsto en el artículo 379.2 del Código Penal no basta, sin embargo, con detectar cannabis. Es necesario acreditar que el conductor circulaba bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La propia Fiscalía ha establecido que esa influencia debe probarse a través de elementos como los signos observados por los agentes, la forma de conducción y las pruebas analíticas realizadas.

Esta diferencia resulta especialmente importante en el caso de Hellín. Por el momento, lo que ha podido confirmar El Digital de Albacete es que la prueba practicada al conductor arrojó un resultado positivo en cannabis, pero serán la investigación policial, los análisis y posteriormente el procedimiento judicial los que determinen el alcance penal de ese resultado.

Si la droga influyó en el atropello, la imprudencia sería grave

El escenario cambia sustancialmente si se acredita que el conductor estaba efectivamente bajo la influencia del cannabis y que esa circunstancia fue determinante para que se produjera el atropello mortal. El artículo 142 del Código Penal establece expresamente que se considera imprudencia grave la conducción en la que alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 379 —entre ellas, conducir bajo la influencia de drogas— determine la producción de la muerte.

El homicidio por imprudencia grave cometido con un vehículo está castigado inicialmente con entre uno y cuatro años de prisión y con la privación del derecho a conducir durante un periodo de uno a seis años.

Existe, además, otra regla especialmente relevante. Cuando un delito contra la seguridad vial de los artículos 379, 380 o 381 provoca un resultado lesivo que constituye a su vez otro delito, el artículo 382 obliga a castigar únicamente la infracción más grave, pero aplicando su pena en la mitad superior.

En un supuesto en el que quedara acreditado que la conducción bajo la influencia de las drogas provocó el atropello mortal, el marco podría situarse, con carácter general, entre dos años y seis meses y cuatro años de prisión, además de una privación del permiso de conducir que podría moverse en la mitad superior del intervalo previsto para el homicidio imprudente. La pena definitiva dependería después de las circunstancias concretas y de la existencia de posibles atenuantes o agravantes.

No se trata únicamente de una posibilidad teórica. Los tribunales ya han aplicado el artículo 382 en accidentes mortales relacionados con delitos contra la seguridad vial, imponiendo la mitad superior de la pena correspondiente al homicidio imprudente grave.

La víctima estaba en un paso de peatones

Otro elemento que deberá tenerse en cuenta en la investigación es el lugar exacto en el que se produjo el atropello. La mujer estaba atravesando un paso de peatones de la avenida Melchor de Macanaz cuando fue alcanzada por el turismo, según la información recabada por El Digital de Albacete.

La Ley de Tráfico establece que en los pasos para peatones el conductor debe ceder la prioridad a quienes los atraviesan. Este dato no determina por sí mismo la responsabilidad penal, porque habrá que reconstruir cuestiones como la velocidad, la visibilidad, la trayectoria de ambos y la capacidad de reacción, pero sí constituye un elemento relevante para establecer si existió una infracción del deber de cuidado exigible al conductor.

Incluso aunque finalmente no pudiera demostrarse que el cannabis influyó en la conducción, la muerte seguiría siendo objeto de investigación penal. El Código Penal contempla también el homicidio por imprudencia menos grave, castigado con multa de tres a dieciocho meses y retirada del permiso de conducir de tres a dieciocho meses cuando se comete utilizando un vehículo, mientras que una imprudencia considerada grave mantiene las penas de prisión de uno a cuatro años.

¿Puede negarse el seguro a indemnizar a la familia porque el conductor dio positivo?

La respuesta es especialmente importante: el seguro obligatorio no puede dejar sin indemnización a los perjudicados por el hecho de que el conductor hubiera consumido drogas.

La legislación impide a la aseguradora oponer frente a los perjudicados determinadas exclusiones de cobertura. Esto significa que la familia de una víctima mortal mantiene su derecho a reclamar la correspondiente responsabilidad civil aunque posteriormente se demuestre que el responsable conducía bajo la influencia de una sustancia tóxica.

Lo que sí puede ocurrir después es muy diferente y puede tener unas consecuencias económicas importantes para el conductor.

El seguro puede pagar a la familia y después reclamar el dinero al conductor

El artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece expresamente el denominado derecho de repetición. Una vez que la compañía haya pagado la indemnización al perjudicado, puede reclamar las cantidades abonadas cuando el daño haya sido causado por una conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Es decir, la compañía no puede trasladar las consecuencias a la familia de la mujer fallecida y negarse simplemente a pagar. Primero indemniza al perjudicado y posteriormente puede intentar recuperar del responsable las cantidades satisfechas, siempre que concurran los requisitos legales para ejercer esa acción.

También en este punto existe una diferencia relevante entre un simple positivo y conducir bajo los efectos de una droga. La ley se refiere expresamente a la conducción “bajo la influencia”, por lo que nuevamente tendrá importancia lo que determine la investigación sobre el estado del conductor y la relación entre el consumo de cannabis y el atropello.

Una indemnización que dependerá de la situación familiar de la fallecida

No existe una cantidad única por el fallecimiento en un accidente de tráfico. El denominado baremo tiene en cuenta quiénes son los perjudicados —cónyuge, hijos, padres, hermanos o allegados, entre otros—, sus edades, la convivencia, la dependencia económica y diferentes perjuicios particulares y patrimoniales.

Las cantidades del baremo han sido actualizadas para 2026 en un 2,9%. A modo de referencia, para una víctima de entre 67 y 80 años la indemnización básica prevista para un cónyuge con hasta quince años de convivencia asciende a 91.483,83 euros. Para cada hijo mayor de 30 años, la cantidad básica asciende a 39.207,35 euros, mientras que para hijos de entre 20 y 30 años alcanza los 65.345,59 euros. Estas cantidades pueden incrementarse considerablemente con otros conceptos indemnizatorios y no permiten calcular el importe concreto del caso de Hellín sin conocer las circunstancias familiares de la fallecida.

Por tanto, si finalmente se acredita penalmente una conducción bajo la influencia del cannabis, el conductor no solo podría enfrentarse a una pena de prisión y a varios años sin permiso de conducir. La aseguradora podría además reclamarle posteriormente las cantidades que hubiera abonado a los familiares de la víctima, una acción para la que la propia ley establece un plazo de un año desde que la compañía efectúa el pago.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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