Un condenado por robo pide salir de prisión para tratar su adicción en el Hospital de Hellín

El hombre alegó que consumía drogas desde los 16 años y que en Hellín contaría con el apoyo de su madre, su hermana y su padrastro, pero el tribunal considera que no ha acreditado los requisitos para suspender la pena

La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado la petición de un condenado por robo con fuerza que pretendía suspender el cumplimiento de su pena de prisión para someterse a un tratamiento de desintoxicación a través de la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) del Hospital de Hellín. El hombre defendía que sufría una grave dependencia de las drogas desde los 16 años, que el delito estuvo relacionado con la necesidad de conseguir estupefacientes y que fuera de prisión podría afrontar su recuperación con el apoyo de su familia.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado, sin embargo, su recurso y confirma la decisión adoptada previamente por el Tribunal de Instancia de Albacete, que ya había rechazado suspender la ejecución de la pena. Los magistrados consideran que no está acreditado que el condenado fuera drogodependiente cuando cometió los hechos y tampoco consta que actualmente esté deshabituado o sometido a un programa de tratamiento, dos cuestiones esenciales para poder acogerse a la vía excepcional prevista por el Código Penal.

Alegó una adicción a las drogas desde los 16 años

Los hechos por los que fue condenado se produjeron los días 24 y 25 de julio de 2024. El auto de la Audiencia no detalla qué objeto fue sustraído, dónde se cometió concretamente el robo ni cuál es la duración exacta de la pena impuesta, pero sí identifica el delito como un robo con fuerza en las cosas y recoge los argumentos que posteriormente utilizó el penado para intentar evitar su cumplimiento en prisión.

Su defensa sostuvo que padecía una grave dependencia de sustancias estupefacientes desde que tenía 16 años y que el robo fue cometido con la finalidad de conseguir dinero para adquirir drogas. También aseguró que nunca había seguido anteriormente un programa de desintoxicación y que, una vez ingresó en prisión, pidió recibir tratamiento, aunque según su versión esas solicitudes no habían sido atendidas.

El condenado alegó además que el centro penitenciario no disponía de suficientes recursos materiales y humanos para proporcionarle la asistencia médica y psicológica que necesitaba. Sobre esa base propuso una alternativa concreta: abandonar la prisión y desarrollar el tratamiento y seguimiento de su drogodependencia en la UCA del Hospital de Hellín.

Su familia sigue viviendo en Hellín

La defensa utilizó también el arraigo del condenado en Hellín como argumento para solicitar la suspensión. Según recoge la resolución judicial, esta era la localidad en la que residía antes de ingresar en prisión y allí continúan viviendo su madre, su hermana y su padrastro.

El hombre aseguró que tendría la asistencia y ayuda de todos ellos durante el proceso de desintoxicación y que incluso podría reincorporarse al mercado laboral si se le permitía continuar el tratamiento fuera de la cárcel. La petición trataba así de vincular la recuperación de la adicción con un entorno familiar y social estable en Hellín.

La ley permite suspender algunas penas por drogodependencia

El Código Penal contempla la posibilidad de suspender penas de prisión de hasta cinco años cuando el delito haya sido cometido a causa de una dependencia de determinadas sustancias. No obstante, esa posibilidad exige que se acrediten determinados requisitos y no depende únicamente de que el condenado afirme que tenía una adicción.

En concreto, debe quedar suficientemente acreditada la relación entre la drogodependencia y la comisión del delito y también es necesario que un centro o servicio público o privado debidamente homologado certifique que el condenado se encuentra deshabituado o está sometido a tratamiento en el momento en el que el tribunal debe decidir sobre la suspensión.

La Audiencia considera que en este caso no se cumple ninguno de esos requisitos de manera suficiente. La Sala señala que no se ha demostrado que el hombre tuviera una adicción a sustancias estupefacientes cuando cometió el robo en julio de 2024 y tampoco dispone de un certificado que acredite que actualmente esté siguiendo un tratamiento de desintoxicación.

Pidió un análisis de cabello para demostrar el consumo

La defensa llegó a solicitar una prueba pericial de cabello con la intención de acreditar el consumo de drogas. La Audiencia reconoce que el auto recurrido no había dado ninguna respuesta a esa petición, pero concluye que practicarla ahora no serviría para demostrar la situación existente en el momento del delito.

La prueba fue solicitada en junio de 2025, prácticamente un año después de los hechos. Según explica el tribunal, los análisis de cabello, sangre u orina podrían ofrecer información sobre un consumo reciente, en caso de existir, pero no permitirían demostrar que el condenado padecía una drogodependencia cuando cometió el robo los días 24 y 25 de julio de 2024. Por esa razón considera que la pericial carece ya de utilidad para resolver la cuestión planteada.

No consta que estuviera siguiendo un tratamiento

La segunda dificultad para el condenado es que tampoco aportó el certificado exigido por la ley que demostrara que se encontraba deshabituado o siguiendo un programa de tratamiento. Su propio recurso reconocía que no estaba realizando en ese momento un proceso de desintoxicación.

La Audiencia tampoco considera acreditada su versión sobre la falta de atención dentro de prisión. El auto señala que no consta documentalmente que hubiera solicitado formalmente al centro penitenciario su inclusión en un programa para tratar la drogodependencia ni que la Administración penitenciaria hubiera rechazado esa petición por falta de medios materiales o personales.

La Sala añade que una eventual insuficiencia de medios podría justificar un retraso en el acceso al tratamiento, pero no necesariamente una negativa a proporcionarlo. En ausencia de pruebas que acrediten tanto la petición como su supuesto rechazo, el tribunal no acepta ese argumento para suspender la pena.

No podrá trasladar su tratamiento a la UCA de Hellín

La Audiencia Provincial descarta igualmente la propuesta de que el condenado salga de prisión para comenzar el tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas de Hellín. Los magistrados insisten en que el Código Penal exige que el penado ya se encuentre sometido a tratamiento o esté deshabituado cuando se adopta la decisión, situación que no concurre en este caso.

La resolución aporta además un dato sobre su actual situación penitenciaria. El hombre fue trasladado el 10 de febrero de 2026 al Centro Penitenciario Murcia II al encontrarse clasificado en primer grado, circunstancia que también aparece recogida en las actuaciones examinadas por la Audiencia Provincial.

Tendrá que continuar cumpliendo la pena en prisión

Con todos estos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete concluye que no procede aplicar la suspensión extraordinaria de la condena solicitada por la defensa. El tribunal afirma expresamente que el penado debe cumplir la pena en prisión y desestima íntegramente el recurso presentado contra la resolución de agosto de 2025.

La Sala declara de oficio las costas de esta segunda instancia y señala que contra el auto ya no cabe recurso, por lo que queda confirmada la negativa a permitir que el condenado abandone la cárcel para iniciar el tratamiento de desintoxicación propuesto en Hellín.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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