Una trabajadora de Mercadona que había sido despedida objetivamente por ineptitud sobrevenida no ha conseguido que la Justicia le reconozca una incapacidad permanente. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado el recurso de la empleada, que solicitaba una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, una total para su profesión habitual de cajera-reponedora pese al amplio conjunto de patologías físicas y psicológicas que constan en su historial médico.
La sentencia, dictada el pasado 23 de julio por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, confirma la resolución que ya había emitido en julio de 2025 el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña. La ponente ha sido la magistrada Raquel María Naveiro Santos.
El caso presenta una circunstancia especialmente llamativa: la propia empresa había extinguido la relación laboral alegando ineptitud sobrevenida, pero el tribunal recuerda que esa decisión empresarial es de carácter privado y no obliga ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni a los órganos judiciales a reconocer una incapacidad permanente.
El INSS ya le había negado la prestación
La mujer se encontraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual había quedado fijada judicialmente como cajera-reponedora. El expediente de incapacidad permanente comenzó a petición de la propia trabajadora.
El Equipo de Valoración de Incapacidades analizó su situación en noviembre de 2023 y recogió como cuadro clínico residual discopatías cervicales y lumbares, tendinopatía en los hombros, un trastorno por ideas delirantes y un trastorno de ansiedad generalizada.
Según aquel dictamen, la empleada presentaba dolores generalizados pero mantenía una funcionalidad global superior al 50% en miembros superiores, inferiores y columna. Las limitaciones se concentraban fundamentalmente en tareas de intensa responsabilidad, situaciones de elevado estrés o actividades que exigieran una sobrecarga muy intensa de la columna vertebral.
El INSS decidió el 14 de noviembre de 2023 denegarle la incapacidad permanente al considerar que sus lesiones no provocaban una disminución de capacidad laboral de suficiente entidad. La trabajadora presentó una reclamación previa, pero volvió a ser rechazada en abril de 2024.
Hernias, radiculopatía y ocho años con un trastorno delirante
El cuadro médico que llegó posteriormente a los tribunales era considerablemente más detallado. La sentencia recoge que la trabajadora padece discopatías cervicales y lumbares, osteocondritis intervertebral y una hernia L5-S1, además de haber necesitado bloqueos facetarios lumbares bilaterales en noviembre de 2022, marzo de 2023 y junio de 2025.
Presenta también una hernia cervical C6-C7, una radiculopatía motora crónica leve con una afectación axonal del 25%, otra radiculopatía C5-C6 sin denervación activa y tendinopatía en ambos hombros.
A estas patologías físicas se suman problemas de salud mental. La resolución recoge un trastorno por ideas delirantes con ocho años de evolución, ansiedad generalizada y rasgos anancásticos de personalidad, además de seguimiento tanto en una unidad pública de salud mental como con una psicóloga privada.
Pese a todas esas dolencias, el juzgado de primera instancia consideró que mantenía una funcionalidad suficiente para continuar realizando las tareas fundamentales de su profesión y rechazó tanto la incapacidad absoluta como la total.
La base reguladora que habría correspondido a la prestación, en caso de estimarse su demanda, estaba fijada en 1.617,72 euros mensuales.
Intentó que su profesión se considerara “gerente de cajas y gerente de reposición”
Uno de los argumentos utilizados por la trabajadora ante el TSJ fue intentar modificar la descripción de su profesión habitual. Frente a la consideración de cajera-reponedora establecida en primera instancia, solicitó que se hiciera constar que ejercía como “gerente de cajas y gerente de reposición”.
Para defenderlo aportó, entre otros documentos, el profesiograma utilizado por Mercadona.
La Sala rechaza esa pretensión y realiza una distinción relevante: el profesiograma de Mercadona puede servir para describir un determinado puesto de trabajo, pero no modifica necesariamente cuál es la profesión habitual a efectos de una incapacidad permanente.
El tribunal observa además que, pese a utilizar la denominación de “gerente de cajas”, el documento empresarial no recoge fundamentalmente funciones de coordinación o gestión, sino sobre todo las exigencias físicas propias de la atención en caja. Los propios informes médicos aportados por la trabajadora describían también su ocupación como cajera-reponedora.
La trabajadora pidió incorporar todavía más diagnósticos
La recurrente pretendió igualmente ampliar los hechos probados para incorporar una extensa relación de patologías adicionales. Entre ellas citaba espasmos musculares, cervicalgia crónica, cervicobraquialgia, síndrome miofascial craneocervical, un mioma uterino, trastornos ansioso-depresivos y adaptativos, un trastorno psicótico y fibromialgia.
El TSJ tampoco acepta esta modificación. La Sala señala que los documentos médicos utilizados para intentar introducir estos diagnósticos ya habían sido valorados por la jueza de primera instancia y recuerda que un recurso no puede convertirse simplemente en una nueva valoración completa de toda la prueba médica cuando no se acredita un error claro en el análisis realizado anteriormente.
Qué hace falta para conseguir una incapacidad permanente
La sentencia recuerda que no basta con acumular diagnósticos médicos para conseguir una incapacidad. Lo determinante son las limitaciones funcionales que esas enfermedades provocan realmente en la capacidad para trabajar.
Una incapacidad permanente total exige que el trabajador no pueda desarrollar todas o las funciones fundamentales de su profesión habitual, aunque conserve capacidad para realizar otra diferente. La absoluta requiere un grado mucho mayor: que las limitaciones impidan por completo desarrollar cualquier profesión u oficio con unas condiciones mínimas de continuidad, rendimiento y eficacia.
El tribunal insiste además en que la profesión habitual no equivale necesariamente al puesto concreto que se ocupaba dentro de una determinada empresa. Debe atenderse al conjunto de tareas propias de esa profesión y a aquellas que el trabajador esté capacitado para realizar dentro de los márgenes de movilidad funcional.
El tribunal aprecia una funcionalidad conservada
Al examinar específicamente las enfermedades de la mujer, la Sala considera relevante que los problemas de columna y hombros mantengan una funcionalidad conservada, de acuerdo con los hechos que habían quedado establecidos en la sentencia inicial.
Tampoco aprecia que los problemas de salud mental alcancen una intensidad suficiente para anular su capacidad laboral. Entre los documentos analizados aparece un informe de psicología del servicio público de salud de julio de 2025 que reflejaba un distanciamiento respecto de los contenidos delirantes.
Otro informe de psicología privada señalaba que la paciente no presentaba alteraciones cognitivas ni síntomas negativos que sugirieran una esquizofrenia o un trastorno esquizofreniforme de base. Tampoco constan ingresos hospitalarios psiquiátricos ni intentos autolíticos.
Mercadona la despidió, pero eso no obliga a concederle una incapacidad
Uno de los aspectos más llamativos del procedimiento aparece al final del razonamiento judicial. La trabajadora alegó que había sufrido un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, circunstancia con la que pretendía reforzar la tesis de que sus limitaciones eran incompatibles con el trabajo.
El TSJ rechaza que esta circunstancia determine la decisión de la Seguridad Social. El hecho de que Mercadona considerara que la empleada había perdido la aptitud necesaria para continuar desempeñando su puesto constituye, según explica la sentencia, una decisión empresarial “particular y privada” que no puede vincular al INSS ni a los tribunales.
Por tanto, es perfectamente posible desde el punto de vista jurídico que una empresa extinga un contrato por ineptitud sobrevenida y que, al mismo tiempo, la Seguridad Social y los tribunales consideren que esa persona conserva suficiente capacidad laboral como para no encontrarse en situación de incapacidad permanente.
Podrá volver a solicitarla si sus enfermedades empeoran
El Tribunal Superior de Justicia concluye que las patologías acreditadas actualmente no justifican ni una incapacidad permanente absoluta ni una incapacidad permanente total para trabajar como cajera-reponedora.
La Sala introduce, no obstante, una precisión importante. Esta decisión responde a la situación médica analizada actualmente y no impide que el resultado pueda ser diferente en el futuro si las enfermedades evolucionan o las limitaciones funcionales se agravan. Mientras tanto, también podrá acudir a una incapacidad temporal durante aquellos periodos en los que su estado empeore transitoriamente.
El TSJ desestima finalmente el recurso y confirma íntegramente la sentencia anterior, sin imponer costas a la trabajadora por ser beneficiaria de justicia gratuita. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en un plazo de diez días hábiles.

