La Audiencia de Albacete le da una segunda oportunidad y borra casi todas sus deudas

La Seguridad Social había conseguido impedir inicialmente la exoneración por una derivación de responsabilidad de una antigua empresa, pero un reciente giro del Supremo cambia por completo el resultado

La Audiencia Provincial de Albacete ha reconocido el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, el mecanismo conocido popularmente como Ley de Segunda Oportunidad, a un antiguo administrador al que el Juzgado de lo Mercantil había negado inicialmente la posibilidad de liberarse de sus deudas por existir un acuerdo firme de derivación de responsabilidad de la Seguridad Social. La decisión supone un vuelco completo en el procedimiento y permitirá al afectado cancelar los créditos incluidos en la resolución, con la excepción de 17.296,87 euros que seguirá debiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento fue dictado el pasado 23 de abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, con María Martínez-Moya Fernández como magistrada ponente. El procedimiento procede del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Albacete y enfrentaba al concursado con la Tesorería General de la Seguridad Social.

El caso tiene especial interés porque la propia Audiencia reconoce que ha tenido que cambiar el criterio que venía manteniendo hasta ahora después de varias sentencias dictadas en febrero por el Tribunal Supremo. Hasta ese momento, la existencia de una derivación de responsabilidad firme dentro de los diez años anteriores podía convertirse automáticamente en un obstáculo para acogerse a la segunda oportunidad. La nueva doctrina exige analizar algo más: si detrás de esa responsabilidad hubo realmente una conducta fraudulenta suficientemente grave.

La Seguridad Social consiguió inicialmente bloquear la segunda oportunidad

El deudor había solicitado que se le concediera la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de su procedimiento concursal. Sin embargo, la Seguridad Social se opuso y el Juzgado de lo Mercantil de Albacete aceptó inicialmente sus argumentos.

La razón estaba en que el afectado había sido objeto de una derivación firme de responsabilidad por deudas contraídas con la TGSS por una sociedad de la que había sido administrador único. El juzgado entendió que concurría una de las excepciones recogidas en la Ley Concursal y, por tanto, rechazó que pudiera beneficiarse de la cancelación de sus deudas.

El administrador recurrió aquella decisión ante la Audiencia Provincial. Entre sus argumentos sostuvo que la existencia de una derivación de responsabilidad no podía utilizarse automáticamente para considerarlo un deudor de mala fe y excluirlo de la segunda oportunidad, ya que no todas las causas que permiten a la Seguridad Social reclamar personalmente una deuda empresarial implican necesariamente fraude o deshonestidad.

Defendía además que en su caso la responsabilidad estaba vinculada a no haber procedido a una liquidación ordenada de la sociedad y que esa circunstancia no demostraba que hubiese tratado de ocultar patrimonio, perjudicar deliberadamente a los acreedores o impedir que la Seguridad Social pudiera recuperar su dinero.

El giro del Supremo cambia el caso

La Audiencia Provincial reconoce que anteriormente había interpretado la norma de una manera diferente y había considerado suficiente la existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad para impedir la exoneración. Sin embargo, cuatro sentencias del Tribunal Supremo dictadas el 18 de febrero de 2026 obligan ahora a revisar ese criterio.

El Supremo ha entendido que las excepciones a la segunda oportunidad deben estar debidamente justificadas y respetar el principio de proporcionalidad. La finalidad de estas limitaciones, según esa doctrina, es evitar que el mecanismo destinado a permitir que un deudor honesto pueda empezar de nuevo termine beneficiando a alguien cuya insolvencia esté relacionada con comportamientos fraudulentos o gravemente reprochables.

Por ello, la mera existencia de una derivación de responsabilidad administrativa no basta automáticamente para cerrar el acceso a la exoneración.

La Audiencia reproduce el criterio del Supremo y señala que, mientras no quede acreditado que la derivación procede de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las que pueden merecer una infracción muy grave, impedirle acceder a la segunda oportunidad carece de justificación suficiente y puede resultar desproporcionado.

No se acreditó una conducta fraudulenta

Aplicando esa nueva doctrina al procedimiento de Albacete, la Sala considera que no existe constancia de que el administrador hubiese desarrollado una actuación fraudulenta de esa gravedad.

La Seguridad Social había derivado hacia él las responsabilidades de la sociedad, pero en las actuaciones no aparece acreditada una conducta fraudulenta equiparable a las merecedoras de una sanción muy grave. Esa ausencia resulta determinante para que la Audiencia descarte la excepción que había servido inicialmente para negarle la segunda oportunidad.

La resolución marca así una diferencia importante entre ser responsable de una deuda de una empresa y haber actuado fraudulentamente. Desde la nueva interpretación del Supremo, la primera circunstancia no lleva necesariamente aparejada la segunda.

Sólo seguirá debiendo 17.296,87 euros a la Seguridad Social

Una vez eliminado el obstáculo que impedía conceder la segunda oportunidad, la Audiencia analiza qué créditos pueden quedar efectivamente cancelados. La sentencia recuerda que la exoneración no puede formularse de manera genérica, sino que deben identificarse las deudas concretas que quedan afectadas por ella.

El procedimiento incluía créditos de distintos acreedores, entre ellos administraciones públicas, entidades financieras y empresas privadas. La Sala aplica la doctrina más reciente del Tribunal Supremo también respecto al tratamiento del crédito público y reconoce la exoneración de las cantidades incluidas en el fallo, pero mantiene fuera una parte de la deuda con la Seguridad Social.

El propio recurrente había reconocido que existía un crédito de la TGSS que no podía ser exonerado por importe de 17.296,87 euros, cantidad que queda expresamente excluida de la cancelación.

La Audiencia revoca al Juzgado Mercantil de Albacete

El resultado supone una victoria sustancial para el deudor. La Audiencia Provincial estima su recurso, revoca la decisión del Juzgado de lo Mercantil de Albacete que le había negado la segunda oportunidad y reconoce expresamente la exoneración del pasivo insatisfecho.

De esta manera, las deudas identificadas judicialmente quedan canceladas, salvo esos 17.296,87 euros correspondientes a la Seguridad Social. La Sala tampoco impone las costas a ninguna de las partes debido a las dudas jurídicas que existían y, especialmente, al reciente cambio de criterio introducido por el Tribunal Supremo.

La sentencia no admite recurso ordinario, aunque todavía puede plantearse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días hábiles si se cumplen los requisitos de interés casacional.

El caso representa, en definitiva, una aplicación directa en Albacete del reciente giro jurisprudencial sobre la Ley de Segunda Oportunidad: haber tenido que responder personalmente de las deudas de una empresa no impide por sí solo empezar de cero. Para cerrar esa puerta será necesario acreditar que detrás de aquella responsabilidad existió una conducta fraudulenta suficientemente grave.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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