La Audiencia Nacional ha rechazado conceder asilo en España a un ciudadano colombiano que tenía una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno de Albacete y que alegó haber sufrido amenazas y una agresión en su país después de visitar en prisión a un familiar acusado de matar a un periodista. El hombre sostuvo que integrantes de la denominada “banda de los 300” le atacaron como advertencia para su primo y que siguió recibiendo amenazas después de abandonar Colombia, pero el tribunal considera que no existen indicios suficientes que permitan encajar su situación dentro de los supuestos legalmente protegidos por el derecho de asilo.
El caso tiene una conexión directa con Albacete. El recurrente, nacido en Colombia en 1996, fue ingresado en agosto de 2022 en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid por decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete, en relación con sus antecedentes penales y policiales. Además, desde el 17 de mayo de ese mismo año pesaba sobre él un decreto de expulsión acordado por la Subdelegación del Gobierno en Albacete. Fue durante su estancia en el CIE cuando decidió solicitar protección internacional.
Aseguró que una banda le agredió después de visitar a su primo en prisión
La petición de asilo se presentó el 28 de septiembre de 2022. En su relato, el hombre explicó que uno de sus familiares había estado en prisión en Colombia acusado de la muerte de un periodista y que él acudió a visitarlo a la cárcel. Según manifestó ante las autoridades españolas, cuando salió del centro penitenciario miembros de la “banda de los 300” le causaron lesiones como forma de advertencia dirigida a su primo y posteriormente continuaron amenazándolo.
El recurrente afirmó que decidió marcharse de Colombia y llegó a España el 4 de noviembre de 2017. Aseguró además que, pese a encontrarse ya en territorio español, continuó recibiendo amenazas relacionadas con aquellos acontecimientos.
Interior resolvió rápidamente su solicitud. La petición fue denegada el 30 de septiembre de 2022 y el hombre pidió un reexamen, pero el Ministerio del Interior volvió a rechazar sus argumentos mediante una resolución del 4 de octubre de 2022. Fue entonces cuando acudió a la Audiencia Nacional reclamando que se le reconociera el derecho de asilo o, subsidiariamente, que se le concediera protección subsidiaria o una autorización de residencia por razones humanitarias.
La Audiencia considera que el relato no encaja en las causas legales de asilo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que para recibir la condición de refugiado no es necesario presentar una prueba absoluta de la persecución sufrida, ya que las propias circunstancias de estos procedimientos pueden dificultar enormemente obtener documentación. Sí resulta imprescindible, sin embargo, aportar al menos indicios suficientes y un relato verosímil y susceptible de contraste que permita apreciar un temor fundado a regresar al país de origen.
La legislación protege a quienes tienen un temor fundado de persecución por motivos como raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, género u orientación sexual. La Audiencia entiende que los hechos relatados por este ciudadano colombiano no responden a ninguno de esos motivos y que tampoco se ha aportado documentación suficiente para acreditar los actos de persecución que aseguró haber sufrido.
El tribunal recuerda además que una declaración personal, aunque tenga especial relevancia en un procedimiento de asilo, no basta por sí sola cuando carece de elementos objetivos que permitan comprobar su verosimilitud. La Sala considera necesario que exista algún punto de referencia o indicio que conecte el relato individual del solicitante con un riesgo real y concreto de persecución.
ACNUR informó dos veces en contra de concederle protección
Otro de los elementos que pesan en la resolución es la posición adoptada por ACNUR, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. La sentencia señala que este organismo informó desfavorablemente en dos ocasiones sobre la solicitud de asilo presentada por el colombiano.
La Audiencia Nacional comparte finalmente ese criterio y considera que no ha quedado acreditada una persecución por alguno de los motivos contemplados en la legislación española. También subraya que el recurrente no aportó documentación suficiente para demostrar las amenazas o la agresión que situaba en el origen de su salida de Colombia.
La sentencia también tiene en cuenta sus antecedentes
La resolución recoge igualmente las circunstancias en las que el hombre solicitó protección internacional. Cuando presentó la petición se encontraba siendo ingresado en el CIE de Madrid y la sentencia hace referencia a antecedentes derivados de condenas por violencia doméstica y malos tratos en el ámbito familiar.
La Sala considera que el momento en el que se produjo la solicitud, unido a esas circunstancias personales, resta verosimilitud al planteamiento realizado para obtener el asilo. Esta consideración no es, sin embargo, el único argumento utilizado para rechazar su petición: el tribunal insiste fundamentalmente en que el relato no ha sido respaldado mediante indicios suficientes y en que los hechos descritos tampoco responden a una de las causas de persecución específicamente protegidas por la normativa.
Tampoco obtiene protección subsidiaria ni residencia por razones humanitarias
La Audiencia rechaza también las dos alternativas solicitadas por el recurrente. No considera acreditado que, si regresara a Colombia, exista un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves que permiten conceder protección subsidiaria.
Tampoco aprecia razones humanitarias suficientes para autorizar su permanencia en España. La sentencia explica que no basta con invocar circunstancias genéricas o con el mero hecho de encontrarse residiendo en territorio español, sino que debe existir una situación personal suficientemente concreta relacionada con un riesgo real de desprotección en el país de origen. La Sala entiende que esas circunstancias tampoco han quedado probadas en este caso.
La Audiencia confirma la decisión de Interior
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima finalmente el recurso y confirma la resolución del Ministerio del Interior que había rechazado el asilo. El ciudadano colombiano deberá además asumir 1.000 euros en costas procesales, cantidad fijada por el tribunal atendiendo a las características y complejidad del procedimiento.
La sentencia fue dictada el 21 de mayo de 2026 y todavía puede ser recurrida en casación, siempre que se justifique la existencia de interés casacional objetivo. El pronunciamiento mantiene así la negativa a concederle protección internacional mientras continúa vigente la decisión administrativa de expulsión que había sido adoptada previamente desde Albacete.

