La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la absolución de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros en un procedimiento iniciado por el propietario de una vivienda de Almansa, que reclamaba que la aseguradora respondiera de los perjuicios ocasionados tras quedar inacabada una reforma. La Sala concluye que la póliza contratada por la empresa constructora únicamente cubría la responsabilidad civil extracontractual, por lo que no amparaba los daños derivados del incumplimiento del contrato de obra.
La constructora fue condenada a pagar más de 20.800 euros
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Almansa estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa constructora y a su administrador a abonar 20.874,94 euros, más los intereses legales, por las cantidades pagadas de más durante la ejecución de la reforma.
Sin embargo, el juzgado absolvió a Generali, al apreciar la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, e impuso al demandante las costas derivadas de la intervención de la compañía aseguradora.
El propietario reclamaba otros 9.040 euros
Disconforme con esa resolución, el propietario recurrió ante la Audiencia Provincial. Además de intentar que Generali también fuera condenada, reclamaba otros 9.040 euros por el supuesto sobrecoste que le habría supuesto contratar a otra empresa para finalizar la reforma abandonada por la constructora.
La Audiencia: no acreditó el sobrecoste de la obra
La Sección Primera rechaza esa pretensión. Los magistrados explican que el demandante no aportó las facturas que acreditaran cuánto costó realmente terminar la reforma, pese a haber sido requerido para ello.
La sentencia señala que no basta con presentar presupuestos ni con apoyarse en informes periciales elaborados sobre trabajos que nunca llegaron a ejecutarse. Para demostrar un perjuicio económico era necesario acreditar el coste real de finalización mediante facturas de materiales, mano de obra y justificantes de pago, documentación que nunca fue incorporada al procedimiento.
El seguro de Generali no cubría este tipo de reclamaciones
Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la Audiencia confirma íntegramente el criterio del juzgado.
La resolución explica que la póliza suscrita por la constructora era un seguro de responsabilidad civil extracontractual, destinado a cubrir daños causados involuntariamente a terceros, pero no los perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de obra.
Por ello, concluye que la reclamación formulada por el propietario quedaba fuera del ámbito de cobertura del seguro contratado con Generali.
La sentencia reproduce incluso las cláusulas de la póliza, en las que se establece expresamente que el objeto del seguro es asumir la responsabilidad civil extracontractual del asegurado, quedando excluidas las responsabilidades contractuales.
Recurso desestimado
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete desestima íntegramente el recurso presentado por el propietario de la vivienda, confirma la sentencia dictada en Almansa y le condena al pago de las costas de la apelación.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y el magistrado ponente ha sido José Ramón Solís García del Pozo.

