Una subvención de 312.000 euros a un centro de Almansa acaba en los tribunales: deberá devolver buena parte del dinero

La Audiencia Nacional ha resuelto el largo litigio abierto por dos centros de formación, uno de ellos con actividad en Almansa, a raíz del reintegro de una subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para desarrollar un plan formativo. Las dos entidades recibieron conjuntamente 312.187,50 euros, pero un control financiero posterior cuestionó una parte importante de los gastos presentados para justificar la ayuda y terminó desembocando en una reclamación de 131.207,19 euros, incluidos intereses.

La sentencia, dictada el pasado 4 de junio, da solo parcialmente la razón a las empresas. La Sala rechaza la mayor parte de sus argumentos sobre costes de formadores, alquileres, combustible, renting, material didáctico y otros gastos, y únicamente obliga a corregir el cálculo correspondiente a las reparaciones de dos vehículos utilizados por una de las entidades, además del ajuste proporcional que esa modificación provoca sobre los costes indirectos.

Una ayuda concedida en 2012

El origen del conflicto se remonta a la convocatoria estatal de planes de formación de 2012. Las dos entidades concurrieron agrupadas y el SEPE les concedió mediante resolución de 18 de diciembre de aquel año una subvención de 312.187,50 euros, cantidad que fue transferida como anticipo en enero de 2013.

Después de que las beneficiarias presentaran la documentación justificativa, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo propuso inicialmente una liquidación de 206.076,68 euros. Posteriormente, el SEPE elevó esa cantidad reconocida a 298.212,27 euros y exigió devolver 16.576,68 euros, suma que las empresas abonaron en abril de 2017.

Ese primer reintegro también fue recurrido y el Ministerio de Trabajo terminó modificándolo en 2020. La nueva liquidación ascendió a 307.459,16 euros, por lo que la cantidad que las empresas debían devolver quedó reducida entonces a 5.608,51 euros, incluidos los intereses de demora.

Un segundo control cambió por completo la situación

La controversia no terminó ahí. La Intervención Territorial de Albacete de la Intervención General de la Administración del Estado inició un control financiero específico del expediente en 2019 y, tras analizar nuevamente los gastos presentados, consideró que procedía exigir el reintegro de 100.193,52 euros de principal.

El SEPE asumió finalmente esa conclusión y dictó en septiembre de 2020 una resolución que elevó la cantidad reclamada hasta 131.207,19 euros, formada por los 100.193,52 euros de principal y otros 31.013,67 euros en intereses de demora. Las entidades volvieron a recurrir administrativamente y, tras no conseguir que se anulase el reintegro, llevaron el asunto a los tribunales.

Las empresas pedían que se dejara sin efecto la reclamación por distintas razones, entre ellas la prescripción, la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima y la supuesta suficiencia de la documentación aportada. Subsidiariamente, llegaron a solicitar que el reintegro se redujera a 35.792,60 euros.

Bajo la lupa los costes de los formadores de Almansa

Una de las partidas más importantes discutidas en el procedimiento afectaba directamente al centro que desarrolla su actividad en Almansa. La entidad había imputado 109.260,84 euros en costes de formadores, mientras que la Intervención redujo la cantidad admisible a 64.437,52 euros, lo que suponía una diferencia de 44.823,32 euros.

El informe detectó que dos de los tres impartidores presentaban unos costes medios de 48,04 y 44,85 euros por hora, frente a los 16,36 euros del tercero. Además, los dos primeros eran también administradores de la entidad, por lo que la Intervención entendió que debía existir una explicación específica sobre las funciones desempeñadas y sobre la fijación de esas remuneraciones.

El centro de Almansa defendió que no podía utilizarse como referencia automática el precio abonado a los formadores del otro integrante de la agrupación, situado en Valencia. Argumentó que las condiciones del mercado laboral eran diferentes, que sus trabajadores tenían contratos indefinidos y propuso fijar el coste admisible en 85.201,65 euros, lo que habría reducido la devolución en más de 20.000 euros.

La Audiencia Nacional rechaza ese argumento y considera adecuada la comparación utilizada por la Administración. La Sala destaca además que no constaba una memoria o explicación suficiente que justificara los importes superiores atribuidos a determinados formadores.

También se rechazaron 19.333 euros en alquileres

El control financiero cuestionó asimismo 19.333,40 euros correspondientes al alquiler de instalaciones utilizadas por la entidad de Almansa. Entre los espacios figuraban unas aulas y una parcela y nave en un polígono industrial, gastos sobre los que se había aplicado un elevado porcentaje de imputación a la actividad subvencionada.

La empresa alegó que esas instalaciones constituían sus centros habituales de actividad y que las utilizaba desde muchos años antes de obtener la subvención. La propia sentencia sitúa su actividad en Almansa, en dependencias ubicadas en la calle Corredera y en el polígono industrial El Mugrón III.

El problema apreciado por la Administración era distinto: los contratos reunían características propias de operaciones con una persona vinculada y no constaba que se hubiera solicitado previamente la autorización exigida para poder imputarlos a una subvención. La Audiencia Nacional considera que la homologación de las instalaciones para impartir formación no equivalía a una autorización para cargar esos alquileres a la ayuda pública.

Gasoil, autobuses y renting

La revisión afectó también a los gastos relacionados con los autobuses empleados durante los cursos. El centro de Almansa había declarado 7.867,41 euros de combustible para un vehículo utilizado en cinco cursos, mientras que la otra entidad justificó 12.703,13 euros y utilizó dos autobuses durante cuatro acciones formativas.

Las recurrentes defendían que no era correcto comparar directamente el consumo de vehículos distintos porque sus características, tamaño, peso y motorización podían variar significativamente. Sin embargo, la Audiencia respalda el método de la Intervención, que tomó como referencia las horas reales de utilización y concluyó que no podía multiplicarse el número de horas formativas simplemente porque se emplearan dos vehículos.

La Sala tampoco acepta la impugnación relativa al renting. La Administración había considerado excesivo imputar a la subvención un 80,01% del coste de uno de los autobuses y redujo el porcentaje al 40%, al poner en relación las horas empleadas para los cursos con la disponibilidad total de los vehículos durante los meses en los que se desarrolló la formación.

El único punto en el que la Audiencia corrige el reintegro

La única victoria relevante para las empresas aparece en los gastos de reparación de dos vehículos pertenecientes al centro formativo que no está situado en Almansa. La cuenta justificativa recogía 8.510,29 euros en reparaciones, mientras que el centro almanseño había declarado 3.832,40 euros por el mismo concepto.

La Intervención consideró que existía una imputación excesiva y cifró en 4.255,14 euros el gasto que no debía admitirse. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que no era suficiente justificar esa reducción mediante una simple comparación con el otro integrante de la agrupación, que había utilizado un único vehículo.

Por ese motivo, la Sala da la razón a las recurrentes exclusivamente en este apartado. La Administración deberá recalcular el reintegro correspondiente a esas reparaciones y modificar también los costes indirectos asociados, cuyo importe depende de los gastos directos finalmente considerados subvencionables.

La mayor parte del reintegro permanece intacta

La Audiencia Nacional estima así solo parcialmente el recurso y revoca la sentencia anterior exclusivamente en la cuestión relacionada con la reparación de los dos vehículos. El resto de los criterios utilizados para revisar la subvención queda confirmado, incluidas las principales partidas cuestionadas al centro de formación de Almansa.

La resolución no determina cuál será exactamente la cantidad final que deberán devolver las beneficiarias una vez aplicado el nuevo cálculo, por lo que no puede afirmarse que los 131.207,19 euros permanezcan íntegramente como deuda definitiva. Sí queda claro que la corrección judicial afecta únicamente a una parte concreta del reintegro y que la Audiencia mantiene el grueso de los ajustes efectuados después del control financiero realizado desde Albacete. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación si se acredita la existencia de interés casacional objetivo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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