La Audiencia Nacional ha rechazado suspender cautelarmente la salida de España de una mujer colombiana que reside en Albacete con su marido y su hijo y actualmente trabaja con contrato. La afectada había solicitado protección internacional alegando actos de persecución por parte de miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y, después de que el Ministerio del Interior denegara su petición de asilo y protección subsidiaria, acudió a los tribunales para intentar evitar su devolución a Colombia mientras se resuelve definitivamente el recurso.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado esa medida cautelar al considerar que, en esta fase del procedimiento, no aparecen suficientemente acreditados indicios de un riesgo de persecución que justifiquen paralizar la ejecutividad de la resolución administrativa. El auto fue dictado el pasado 29 de julio y deja claro que esta decisión no resuelve todavía el fondo del litigio sobre si la mujer tiene o no derecho a recibir protección internacional en España.
Vive en Albacete con su marido y su hijo
Uno de los principales argumentos esgrimidos por la recurrente fue precisamente su situación personal en Albacete. Según recoge la resolución judicial, la mujer explicó que reside en la ciudad, donde ha formado una familia con su esposo y el hijo de ambos, y que además se encuentra trabajando actualmente con contrato.
Su defensa pidió que se suspendiera la orden de salida para que pudiera permanecer en España mientras se tramita el recurso principal. Sostuvo que una devolución a Colombia antes de que se dicte sentencia podría hacer inútil una eventual resolución favorable y alegó también la necesidad de proteger bienes personales de especial relevancia, entre ellos su seguridad e integridad.
La petición de asilo estaba fundamentada, según la propia resolución de la Audiencia Nacional, en actos de persecución atribuidos a integrantes del ELN. Interior había rechazado previamente tanto el reconocimiento de la condición de refugiada como la protección subsidiaria al entender que no concurrían los requisitos exigidos por la normativa española y la Convención de Ginebra.
La Audiencia Nacional no aprecia por ahora un riesgo suficiente
El tribunal recuerda que, cuando se solicita suspender cautelarmente una decisión relacionada con el asilo, debe valorarse especialmente si existen indicios de un riesgo real de persecución en caso de retorno al país de origen. Para ello deben analizarse tanto las condiciones objetivas de ese país como las circunstancias personales concretas del solicitante.
En este caso, la Audiencia Nacional considera que las alegaciones formuladas no permiten apreciar, con el grado exigible en esta fase cautelar, temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, género u orientación sexual. Esa conclusión lleva a la Sala a entender que no procede suspender de momento la decisión de Interior.
El tribunal añade que la mera existencia de un recurso judicial contra la denegación de asilo no provoca automáticamente la suspensión de la resolución administrativa. De aceptar ese planteamiento con carácter general, razona, cualquier reclamación contra una denegación de protección internacional paralizaría por sí sola sus efectos sin necesidad de acreditar las circunstancias particulares de cada caso.
El arraigo en Albacete no resulta suficiente para frenar cautelarmente la salida
La resolución reconoce que la mujer ha alegado una situación de arraigo vinculada a su familia y empleo en Albacete, pero considera que esos elementos no son suficientes por sí mismos para adoptar la medida cautelar solicitada. Lo determinante en este tipo de procedimientos es que exista una apariencia suficientemente sólida de que la devolución puede exponer al solicitante a un riesgo protegido por la legislación de asilo.
La Sala entiende que ese presupuesto no aparece acreditado con la intensidad necesaria. Por ello hace prevalecer, en este momento procesal, el interés público ligado a la ejecutividad de las resoluciones administrativas y al funcionamiento del sistema de protección internacional.
El auto subraya igualmente que esta valoración es únicamente provisional. La Audiencia Nacional deberá examinar posteriormente en el procedimiento principal la veracidad, naturaleza y alcance de las circunstancias alegadas por la mujer, pero esa cuestión de fondo no puede anticiparse dentro de una pieza cautelar.
Tampoco aprecia un derecho automático a seguir trabajando en España
La defensa invocó además normativa y jurisprudencia europea para sostener que la mujer debía conservar su derecho a permanecer y trabajar en España mientras se resolviera el recurso. La Audiencia Nacional rechaza que esas normas conduzcan automáticamente a esa conclusión en este caso.
La Sala explica que la Directiva europea sobre acogida de solicitantes de protección internacional permite el acceso al mercado laboral en determinadas circunstancias, pero no implica necesariamente que una autorización de trabajo deba prorrogarse indefinidamente después de finalizar el procedimiento administrativo de asilo. Una vez resuelta negativamente la solicitud, el afectado queda sujeto con carácter general al régimen ordinario de extranjería salvo que exista una decisión específica que suspenda los efectos de esa resolución.
El tribunal analiza igualmente distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo citadas por la recurrente, pero considera que respondían a situaciones procesales distintas. La Audiencia concluye que ninguna de ellas obliga en este asunto concreto a permitir automáticamente la permanencia de la mujer en España mientras continúa el litigio.
El fondo del asilo todavía no está resuelto
La propia resolución introduce un matiz importante: la Audiencia Nacional no está resolviendo ahora si la mujer fue o no perseguida por el ELN ni si finalmente tiene derecho al asilo. El auto únicamente decide si existen razones suficientes para suspender cautelarmente la resolución de Interior mientras se tramita el recurso principal.
La Sala recuerda que la jurisprudencia establece como regla general determinadas garantías de permanencia durante los recursos contra decisiones de asilo, pero admite excepciones cuando la solicitud aparece, en una primera valoración, manifiestamente infundada o cuando no concurre con claridad el riesgo que justificaría la suspensión. En este caso entiende que no existe el automatismo pretendido por la recurrente y que procede aplicar esa excepción.
La Audiencia Nacional rechaza la medida e impone las costas
Con todo ello, la Audiencia Nacional acuerda denegar la medida cautelar solicitada, mantiene la ejecutividad de la resolución recurrida y rechaza las medidas positivas que pretendían garantizar la permanencia de la mujer en España durante el procedimiento.
La Sala impone además las costas a la recurrente al haber sido desestimadas íntegramente sus pretensiones. Contra este auto todavía puede interponerse recurso de reposición en el plazo de cinco días, mientras el procedimiento principal sobre la denegación de protección internacional continúa su tramitación.

