El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a un instalador de gas y calefacción de Albacete que llevaba años reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente. El INSS había rechazado su solicitud y el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete confirmó inicialmente esa decisión, pero la Sala de lo Social cambia ahora por completo el resultado al considerar que las limitaciones que presenta son incompatibles con las exigencias físicas de su profesión habitual.
La sentencia reconoce al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y le concede el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora de 1.169,18 euros mensuales, con efectos económicos desde el 8 de septiembre de 2023. El TSJ revoca así la resolución dictada en primera instancia y obliga a la Seguridad Social a asumir el reconocimiento y abono de la prestación.
El INSS consideró que podía seguir trabajando
El afectado, trabajador autónomo y dedicado profesionalmente a la instalación de gas y calefacción, inició el procedimiento después de un prolongado periodo de incapacidad temporal por problemas lumbares. El informe médico analizado por el INSS reflejaba antecedentes de cirugía en la espalda y distintas alteraciones en la zona lumbar, pero el Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó en julio de 2023 que no presentaba limitaciones suficientes para reconocerle una incapacidad permanente.
La Seguridad Social denegó por ello la prestación y rechazó posteriormente la reclamación previa presentada por el trabajador. El interesado acudió entonces al Juzgado de lo Social número 3 de Albacete solicitando una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero tampoco obtuvo inicialmente una resolución favorable.
El hombre recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha y defendió que las limitaciones que padecía no podían analizarse al margen de las características reales de su trabajo. Su profesión exige adoptar posturas forzadas, permanecer de pie durante periodos prolongados, transportar materiales y utilizar herramientas para instalar, mantener o reparar sistemas de gas y calefacción.
Una profesión con una importante exigencia física
Este punto acaba siendo determinante para que el Tribunal Superior cambie el criterio seguido hasta entonces. La propia Guía de Valoración Profesional del INSS atribuye a la profesión de instalador de gas y calefacción unos requerimientos elevados de carga física y biomecánica de la columna, además de contemplar riesgos relacionados con las posturas mantenidas, las posiciones forzadas y el manejo de cargas.
La sentencia pone esas exigencias en relación con las limitaciones funcionales acreditadas. Entre la documentación examinada aparece la recomendación de evitar la bipedestación y la marcha prolongadas, las cargas de peso y los esfuerzos, mientras que su profesión obliga precisamente a desarrollar numerosas tareas que requieren esas capacidades.
El TSJ subraya que la cuestión no consiste únicamente en determinar si el trabajador puede realizar alguna tarea aislada, sino en comprobar si puede desarrollar las funciones fundamentales de su profesión durante toda una jornada y con las condiciones de continuidad, rendimiento y eficacia exigibles.
El TSJ cambia la decisión del juzgado de Albacete
La Sala considera que la respuesta es negativa. Al comparar las limitaciones del trabajador con las exigencias de un instalador de gas y calefacción, concluye que los problemas que presenta le impiden realizar de manera adecuada las funciones esenciales de su oficio.
Los magistrados destacan que se trata de una profesión “eminentemente física” y señalan que la carga biomecánica de la columna cervical y dorsolumbar alcanza una intensidad elevada. Por ello entienden que las restricciones para permanecer de pie, caminar durante periodos prolongados, cargar peso y realizar esfuerzos dificultan mantener la actividad profesional con normalidad durante toda la jornada.
La sentencia establece así una diferencia importante entre poder conservar cierta capacidad física y poder ejercer realmente una profesión. La incapacidad permanente total no exige que una persona esté imposibilitada para cualquier trabajo, sino que no pueda desempeñar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque conserve capacidad para dedicarse a otra actividad distinta.
Tenía reconocido un 40% de discapacidad
Durante el procedimiento apareció también otro dato relevante: el trabajador tenía reconocido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un grado de discapacidad del 40% con carácter definitivo. Dentro de esa valoración figuraba un 32% correspondiente a limitaciones en la actividad y un 26% en el baremo de dificultades de movilidad.
El TSJ advierte, sin embargo, de que ese reconocimiento no conduce automáticamente a declarar una incapacidad permanente. Discapacidad e incapacidad laboral son figuras diferentes, responden a finalidades distintas y utilizan criterios propios, por lo que el porcentaje concedido administrativamente puede aportar información sobre la situación de una persona, pero no obliga a la Seguridad Social ni a los tribunales a reconocer una pensión por incapacidad.
En este caso, de hecho, la Sala no concede la prestación por la existencia de ese 40% de discapacidad, sino por el análisis específico de las limitaciones funcionales y su repercusión sobre las tareas que debe afrontar diariamente un instalador de gas y calefacción.
Una pensión del 55% de su base reguladora
El fallo supone finalmente un cambio completo respecto a las decisiones anteriores. El TSJ estima el recurso del trabajador, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete y declara que se encuentra afectado por una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La prestación reconocida asciende al 55% de una base reguladora de 1.169,18 euros al mes, lo que equivale inicialmente a unos 643 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan. Los efectos económicos se retrotraen al 8 de septiembre de 2023, fecha que ya había quedado fijada en el procedimiento.
La resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, pero supone por ahora una victoria judicial para el trabajador después de que tanto el INSS como el juzgado de primera instancia hubieran rechazado inicialmente reconocerle la incapacidad.


