El TSJ confirma en Albacete la expulsión de España durante tres años de un extranjero que ya había sido expulsado anteriormente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la expulsión de España y la prohibición de entrada durante tres años de un ciudadano extranjero que se encontraba en situación irregular y que ya había sido sancionado anteriormente con otra expulsión por el mismo motivo. La resolución resulta especialmente significativa porque el tribunal descarta que otros elementos utilizados inicialmente por la Administración, como una detención policial o la ausencia de arraigo, puedan servir por sí solos para agravar una estancia irregular, aunque concluye que la reincidencia sí justifica finalmente la medida.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento fue dictado el pasado 6 de julio por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a Raquel Iranzo Prades. El procedimiento enfrentaba al afectado con la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

El origen del caso se encuentra en una resolución administrativa que acordó la expulsión del hombre del territorio español y le impuso una prohibición de entrada durante tres años en los países incluidos en el espacio Schengen por una infracción relacionada con su estancia irregular. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real ya había respaldado la medida en febrero de 2022 y el afectado acudió posteriormente al TSJ para intentar anularla.

Una detención por un supuesto hurto en una entidad bancaria

Entre las circunstancias recogidas en el expediente figuraba que el interesado había sido detenido como presunto autor de un delito de hurto cometido en una entidad bancaria. La Guardia Civil de Manzanares comunicó esta circunstancia a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y posteriormente se inició el procedimiento de expulsión por la vía denominada preferente.

El afectado cuestionaba precisamente que se hubiera utilizado este procedimiento más rápido, alegando que la decisión inicial carecía de una motivación suficiente y que disponía de un domicilio conocido en Madrid, circunstancia que, según defendía, reducía cualquier posible riesgo de que no compareciera ante la Administración.

El TSJ admite que el acuerdo con el que comenzó el procedimiento era escueto y prácticamente se limitaba a citar la normativa aplicable. Sin embargo, considera que el expediente completo permitía conocer la razón por la que se había optado por la vía preferente: la detención del extranjero como presunto autor de un delito contra el patrimonio.

La Sala añade que no quedó acreditado documentalmente que el interesado hubiera comunicado un domicilio a efectos de notificaciones, por lo que no acepta como probado este argumento únicamente por haber sido planteado posteriormente durante el procedimiento judicial.

El TSJ diferencia entre el procedimiento y la expulsión

La sentencia introduce, no obstante, una importante distinción. Que una detención policial pueda justificar inicialmente la utilización del procedimiento preferente no significa que pueda utilizarse automáticamente para imponer finalmente la expulsión en lugar de una sanción menos grave.

El tribunal considera que, a efectos exclusivamente procedimentales, la existencia de diligencias policiales por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio podía proporcionar una base objetiva para apreciar inicialmente un posible riesgo para el orden público. Esto no supone, precisa la Sala, adelantar que el detenido fuera culpable de aquel delito, sino únicamente valorar las circunstancias disponibles cuando se decidió cómo debía tramitarse el expediente.

Otra cuestión distinta es determinar si esa detención puede servir como circunstancia agravante para justificar materialmente la expulsión.

Una detención policial no basta para expulsar a alguien

En este punto, el TSJ aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que la mera existencia de antecedentes o actuaciones policiales no puede utilizarse sin más para justificar una expulsión.

Si la Administración pretende apoyarse en esas actuaciones para escoger la expulsión en lugar de otra respuesta prevista legalmente, debe averiguar cuál fue el resultado del procedimiento policial o judicial y dejar constancia de ello en el expediente. No basta, por tanto, con señalar que una persona fue detenida como sospechosa de un delito cuyo desenlace ni siquiera aparece acreditado.

El TSJ descarta igualmente otro de los argumentos utilizados para reforzar la expulsión: la falta de arraigo familiar, laboral o social en España tampoco constituye por sí misma una circunstancia agravante de la estancia irregular.

Había sido expulsado anteriormente

La situación cambia, sin embargo, por un tercer elemento que aparece en el expediente. El afectado ya había sido sancionado previamente por encontrarse irregularmente en España.

La Subdelegación del Gobierno en Ávila había dictado el 18 de marzo de 2021 otra resolución de expulsión contra él por la misma infracción relacionada con la estancia irregular. Esta circunstancia sí es considerada por el TSJ como un elemento agravante válido.

La Sala recuerda que el Tribunal Supremo ha admitido reiteradamente que una expulsión anterior puede justificar una respuesta más severa cuando posteriormente vuelve a constatarse una nueva situación de estancia irregular. Por ello, aunque elimina del razonamiento la detención policial y la falta de arraigo como argumentos suficientes, considera que la reincidencia permite mantener la expulsión acordada y que la medida no resulta desproporcionada.

Tres años sin poder entrar en el espacio Schengen

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima finalmente el recurso y mantiene tanto la expulsión de España como la prohibición de entrada durante tres años en los países a los que resulta aplicable el Acuerdo de Schengen.

El recurrente deberá asumir además 600 euros de costas en concepto de honorarios de abogado. Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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