El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la decisión de Hacienda de declarar a un administrador responsable subsidiario de una deuda tributaria de 87.531,77 euros correspondiente a una sociedad que terminó sin bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones. El afectado no discutía los requisitos materiales utilizados para derivarle la deuda, sino que intentó anular el procedimiento alegando dos defectos formales relacionados con las providencias de apremio y con el momento en el que la empresa fue declarada fallida, argumentos que la Sala ha rechazado después de examinar el expediente.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 22 de junio por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrado ponente a Miguel Ángel Pérez Yuste. El recurso se dirigía contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que había confirmado la derivación de responsabilidad tributaria.
El procedimiento parte de un acuerdo de Hacienda por el que se declaró al recurrente responsable subsidiario de las obligaciones tributarias pendientes de una sociedad mercantil, aplicando el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria. La cantidad que se le reclamaba ascendía exactamente a 87.531,77 euros.
No discutía que se cumplieran los requisitos para derivarle la deuda
Una de las particularidades del litigio es que el antiguo responsable de la sociedad no cuestionó los elementos objetivos y subjetivos necesarios para que Hacienda pudiera declararlo responsable subsidiario. Su estrategia judicial se centró exclusivamente en intentar demostrar que durante el procedimiento se habían cometido irregularidades suficientes para provocar su nulidad.
El primero de sus argumentos sostenía que determinadas providencias de apremio dirigidas contra la empresa habían sido notificadas antes de ser emitidas, circunstancia que, de ser cierta, habría supuesto una evidente anomalía cronológica.
El segundo reproche afectaba a la declaración de fallido de la sociedad. El recurrente afirmaba que Hacienda había considerado fallido al deudor principal antes incluso de iniciar correctamente el procedimiento ejecutivo destinado a intentar cobrarle, por lo que entendía que tampoco se cumplían las exigencias legales necesarias para dirigirse posteriormente contra él como responsable subsidiario.
Hacienda revisó el patrimonio antes de considerar fallida a la empresa
La Abogacía del Estado rechazó ambos argumentos y explicó que la declaración de fallido de la empresa se produjo el 18 de mayo de 2016, después de haberse realizado actuaciones para intentar cobrar las deudas y comprobar su situación patrimonial.
La Administración defendió que esa declaración constituye un requisito previo para poder iniciar posteriormente la derivación de responsabilidad contra otra persona, pero que no impide continuar realizando actuaciones recaudatorias contra el deudor principal si posteriormente aparecen nuevos bienes o posibilidades de cobro.
También negó que las providencias de apremio hubieran sido notificadas antes de existir. Según los datos del expediente, fueron dictadas el 3 de diciembre de 2016 y notificadas electrónicamente doce días después, el 15 de diciembre.
El TEAR no respondió a todo, pero eso no anula el procedimiento
El TSJ reconoce un aspecto favorable al recurrente. La sentencia admite que el Tribunal Económico-Administrativo Regional no había analizado específicamente una de las cuestiones planteadas por el afectado, concretamente la relacionada con el momento en el que se produjo la declaración de fallido de la empresa.
Sin embargo, esta omisión no lleva a anular la resolución. La razón es que el recurrente no pidió que el procedimiento regresara al TEAR para que este completara su respuesta, sino que solicitó directamente la nulidad tanto de aquella resolución como del acuerdo de derivación de responsabilidad.
En esas circunstancias, el TSJ considera que corresponde a la propia Sala estudiar el argumento y resolverlo, en lugar de devolver las actuaciones al órgano económico-administrativo.
Las providencias fueron notificadas después de dictarse
El tribunal examina entonces el primero de los defectos denunciados y concluye que la afirmación del recurrente no se corresponde con la documentación del expediente.
Las providencias de apremio fueron dictadas el 3 de diciembre de 2016 y notificadas electrónicamente el 15 de diciembre de aquel mismo año. Por tanto, no existió la supuesta comunicación de unas resoluciones que todavía no habían sido emitidas y desaparece uno de los principales argumentos utilizados para intentar anular todo el procedimiento.
La empresa estaba en concurso y Hacienda no encontró más bienes
El segundo motivo obtiene la misma respuesta. La sociedad había sido declarada fallida mediante acuerdo del 18 de mayo de 2016, pero aquella decisión no se produjo sin actuaciones recaudatorias anteriores.
La sentencia señala que en el expediente constan numerosas diligencias de investigación patrimonial destinadas a localizar bienes con los que poder satisfacer la deuda. La compañía se encontraba además en concurso de acreedores y Hacienda había analizado tanto la información disponible sobre su patrimonio como las actuaciones recaudatorias practicadas hasta entonces.
La conclusión fue que no se conocían más bienes o derechos susceptibles de embargo, aparte de los que ya constaban en el procedimiento, que permitieran cubrir las cantidades pendientes.
Para el TSJ, esa comprobación de la insuficiencia patrimonial justificaba jurídicamente la declaración de fallido de la sociedad y permitía posteriormente iniciar la derivación de responsabilidad contra el administrador.
Mantendrá la responsabilidad por los 87.531,77 euros
Con estos razonamientos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima íntegramente el recurso y mantiene la derivación de responsabilidad tributaria, por lo que el afectado continúa respondiendo subsidiariamente de los 87.531,77 euros reclamados por Hacienda.
La sentencia impone además las costas al recurrente, aunque establece un límite máximo de 2.000 euros en concepto de honorarios de abogado. Contra la resolución cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de treinta días desde su notificación.

