La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena a un hombre que amenazó de forma reiterada a su padre, de 77 años, durante los meses en los que ambos convivieron en una vivienda de Villarrobledo. Entre las expresiones que la sentencia considera probadas aparecen amenazas como “te voy a estrangular”, “te voy a echar de la casa” o la advertencia de que le daría un golpe que le dañaría los ojos, además de un episodio en el que llegó a perseguirlo con un cinturón mientras le decía que lo iba a colgar.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha rechazado el recurso presentado por el condenado y mantiene íntegramente la resolución dictada en enero por el Tribunal de Instancia de Albacete. La pena impuesta es de 25 días de localización permanente en un domicilio distinto y alejado del padre, además de seis meses de prohibición de acercarse a menos de 150 metros de él, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier espacio que frecuente, así como de comunicarse con la víctima por cualquier medio.
La sentencia de apelación fue dictada el pasado 12 de junio y tiene como ponente a la magistrada Almudena de la Rosa Marqueño. El procedimiento había llegado a la Audiencia después de que el hombre negara haber amenazado a su padre y cuestionara que la declaración de este pudiera considerarse prueba suficiente para mantener una condena.
Volvió a vivir con su padre después de que fuera operado
Padre e hijo habían vuelto a convivir en febrero de 2025. Según la resolución, el acusado había vivido en aquella vivienda durante años antes de casarse, pero posteriormente se marchó y residió en otros domicilios hasta que regresó después de que su padre fuera operado y saliera del hospital. La convivencia se prolongó hasta diciembre de aquel mismo año, cuando el deterioro de la relación terminó desembocando en la denuncia.
Durante ese periodo se produjeron numerosas discusiones y enfrentamientos. La Audiencia describe una relación familiar especialmente conflictiva y reconoce que existían faltas de respeto entre ambos, pero considera acreditado que el hijo fue más allá y dirigió a su padre expresiones con un claro contenido intimidatorio en distintas ocasiones.
El hombre de 77 años denunció finalmente los hechos el 10 de diciembre de 2025. Un día después, el Juzgado de Instrucción número 2 de Villarrobledo dictó una orden de protección que prohibía al hijo acercarse a menos de 150 metros de su padre o comunicarse con él y acordó además privarle temporalmente del derecho a la tenencia y porte de armas mientras se tramitaba la causa.
“Te voy a estrangular” y “te voy a echar de la casa”
La resolución de primera instancia dio por probado que las amenazas no constituyeron un episodio aislado. El acusado se dirigió en múltiples ocasiones a su padre con expresiones intimidatorias y llegó a advertirle de que lo estrangularía, que lo echaría de la vivienda o que le propinaría un golpe, además de perseguirlo en una ocasión con un cinturón mientras profería nuevas amenazas.
El tribunal no consideró demostrado, sin embargo, otro episodio que también había sido investigado y que habría ocurrido meses antes. Concretamente, no quedó acreditado que en septiembre de 2025 el acusado hubiera empujado a su padre con intención de menoscabar su integridad física, por lo que resultó absuelto del delito de maltrato en el ámbito familiar que también se le atribuía.
La condena quedó así limitada a un delito leve continuado de amenazas en el ámbito familiar, por el que se le impusieron los 25 días de localización permanente y las correspondientes medidas de alejamiento y prohibición de comunicación.
La vivienda familiar, en el centro del enfrentamiento
Detrás de la mala relación aparecía además una disputa sobre la vivienda en la que residían. El acusado sostenía que la casa pertenecía a él y a sus hermanos como herederos de su madre, fallecida aproximadamente tres décadas atrás, mientras que el padre llevaba viviendo allí desde hacía muchos años y continuó haciéndolo después del fallecimiento de su esposa.
Durante el juicio, el hijo insistió especialmente en esa cuestión patrimonial. Llegó a manifestar que la casa y otras propiedades procedían de su madre y que él se encontraba en una situación personal complicada después de haber regresado al domicilio familiar, mientras el padre sostenía que su hijo pretendía echarlo de la vivienda.
La pareja sentimental del padre, con la que este convivía desde hacía más de veinte años, respaldó su versión. Según recoge la Audiencia, declaró que la convivencia era muy mala, que el acusado insistía en que la vivienda pertenecía a los hijos y que amenazaba al padre con echarlo, además de relatar otras expresiones intimidatorias.
La defensa sostuvo que la denuncia respondía al conflicto por la casa
El condenado intentó conseguir la absolución cuestionando precisamente la credibilidad de su padre. Su defensa argumentó que existía un posible interés detrás de la denuncia relacionado con la propiedad de la vivienda y señaló que no había grabaciones, mensajes de WhatsApp, vecinos u otros hijos que corroboraran directamente las amenazas.
La Audiencia no acepta esa tesis. Los magistrados consideran que la declaración del padre estaba respaldada por el testimonio de su pareja y que el conflicto patrimonial no permite concluir que la denuncia fuera falsa o se presentara exclusivamente para garantizar la permanencia del hombre en la vivienda.
El tribunal destaca que el padre llevaba residiendo allí desde hacía décadas y que no negó durante el procedimiento que sus hijos fueran los herederos de su madre. Tampoco constaba que, antes de este conflicto, los hijos hubieran iniciado acciones legales para conseguir que abandonara la casa, circunstancia que debilita la hipótesis de que la denuncia se utilizara únicamente como herramienta para conservar la vivienda.
Una convivencia que la propia Audiencia califica de muy conflictiva
La sentencia tampoco oculta que la relación entre padre e hijo estaba profundamente deteriorada y que las descalificaciones podían producirse en ambas direcciones. Durante el propio juicio quedó patente la tensión existente y la resolución recoge algunas expresiones despectivas utilizadas por el padre al hablar de su hijo, elementos que la Audiencia utiliza para describir un ambiente familiar especialmente enrarecido.
Ese contexto, sin embargo, no elimina para los magistrados el carácter intimidatorio de las amenazas pronunciadas por el acusado. La Sala considera creíble que en una convivencia tan deteriorada el hijo dirigiera a su padre las expresiones declaradas probadas y entiende que el maltrato verbal y las amenazas terminaron siendo precisamente el detonante de la denuncia presentada en diciembre.
La Audiencia Provincial de Albacete desestima por todo ello el recurso y confirma la condena de 25 días de localización permanente y seis meses de alejamiento y prohibición de comunicación. También impone al condenado las costas generadas durante la apelación, mientras que contra la sentencia ya no cabe recurso ordinario, aunque todavía puede plantearse recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma sustantiva.

