Una funcionaria gana a la Junta el pleito por sus trienios y cobrará los atrasos con intereses

El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce que los trienios que consolidó cuando era personal laboral deben mantenerse con aquella cuantía tras convertirse en funcionaria, aunque el importe exacto tendrá que calcularse ahora

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido el derecho de una funcionaria a seguir cobrando los trienios que había perfeccionado cuando era personal laboral por el valor económico que tenían en aquel momento, y no por la cuantía inferior que posteriormente correspondía a su nueva condición funcionarial. La Junta deberá abonarle además las diferencias retributivas acumuladas durante el periodo no prescrito, junto con los intereses legales, aunque la cantidad definitiva tendrá que determinarse durante la ejecución de la sentencia.

Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la sentencia fue dictada el pasado 9 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a María Pérez Pliego. El recurso había sido presentado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta contra una sentencia anterior de un juzgado de Toledo que ya había dado parcialmente la razón a la empleada pública.

El litigio gira en torno a una cuestión que afecta a empleados públicos que comenzaron trabajando como personal laboral y posteriormente adquirieron la condición de funcionarios: qué importe deben cobrar por los trienios que ya habían generado antes de esa funcionarización.

El primer juzgado le reconoció 57,96 euros más al mes

La primera sentencia, dictada en diciembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo, reconoció a la trabajadora el derecho a que se computaran íntegramente los trienios perfeccionados durante su etapa como personal laboral.

Aquel fallo calculó que ello suponía aumentar su complemento de antigüedad en 57,96 euros mensuales y condenó a la Administración a abonarle además 3.050,13 euros, más intereses, por las cantidades que había dejado de percibir durante los años anteriores.

La Junta recurrió aquella sentencia. Entre otros argumentos, defendió que reconocer servicios prestados previamente como personal laboral permitía computar esos años para generar trienios, pero no obligaba a conservar el valor económico que esos trienios tenían bajo el anterior régimen laboral.

Según la Administración regional, una vez adquirida la condición de funcionaria, la antigüedad debía retribuirse conforme al régimen correspondiente al cuerpo, escala o puesto funcionarial equivalente.

El Supremo ya había fijado doctrina

El TSJ rechaza esa interpretación apoyándose en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero de 2024 que resolvió precisamente esta controversia.

La doctrina establece que una persona que consolidó trienios como personal laboral y posteriormente se convirtió en funcionaria puede continuar percibiéndolos por la cuantía que tenían cuando se perfeccionaron. El hecho de no haber recurrido en su momento la primera resolución administrativa que reconocía los servicios previos tampoco impide reclamar posteriormente que esos trienios sean abonados correctamente.

La razón es que el trienio ya perfeccionado constituye un derecho económico consolidado. Para el tribunal, el paso posterior de personal laboral a funcionario no puede producir una reducción de un derecho retributivo que ya se había incorporado al patrimonio del empleado público.

La Sala señala que limitar el reconocimiento únicamente al número de años trabajados, pero pagar esos trienios con una cuantía inferior, vaciaría parcialmente de contenido el derecho reconocido y causaría un perjuicio económico injustificado a quien cambia de relación laboral a funcionarial.

Otro de los argumentos de la Junta estaba relacionado con la reforma de la Ley 70/1978 introducida por los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

La nueva redacción estableció que los servicios prestados en una condición distinta a la de funcionario de carrera deben valorarse retributivamente conforme a la cuantía correspondiente al cuerpo, escala o plaza con funciones análogas.

El problema para la Administración es que los trienios discutidos en este procedimiento ya habían sido perfeccionados antes de esa reforma.

El Tribunal Supremo había establecido que la nueva norma no tiene efectos retroactivos. Por tanto, puede aplicarse a situaciones surgidas a partir de su entrada en vigor, pero no sirve para reducir el importe de trienios que ya estaban consolidados bajo la legislación anterior.

La Junta sí consigue corregir una fecha

El recurso de la Administración no ha resultado completamente infructuoso. El TSJ detecta un error en la fecha utilizada por el primer juzgado para calcular los efectos económicos.

La sentencia inicial había fijado como referencia el 18 de febrero de 2020, pero al revisar el expediente el tribunal comprueba que la reclamación administrativa de la funcionaria se presentó realmente el 5 de junio de 2020.

La Sala modifica por ello ese extremo y establece que será esta última fecha la que deberá tomarse como referencia para calcular las cantidades atrasadas que no hayan prescrito.

Los 57,96 euros mensuales tampoco quedan confirmados

El TSJ introduce además otra corrección importante respecto de la primera sentencia. Aunque reconoce plenamente el derecho de la empleada a cobrar sus antiguos trienios por el valor que tenían cuando fueron consolidados como personal laboral, considera que no existe documentación suficiente para asegurar que la diferencia exacta sea de 57,96 euros mensuales ni que los atrasos asciendan exactamente a 3.050,13 euros.

Los magistrados explican que esas cantidades deben calcularse ejercicio por ejercicio, teniendo en cuenta el valor que correspondía a cada trienio cuando fue perfeccionado y los diferentes periodos afectados.

Por este motivo, el TSJ elimina del fallo aquellas dos cantidades cerradas y ordena que el importe definitivo se determine durante la fase de ejecución de sentencia.

La Junta tendrá que pagar las diferencias y los intereses

El resultado final mantiene, por tanto, la cuestión fundamental favorable a la funcionaria. La Administración deberá reconocer que los trienios consolidados durante su etapa como personal laboral deben abonarse con la cuantía que tenían en el momento en que fueron perfeccionados.

Además, tendrá que pagar las diferencias retributivas correspondientes al periodo no prescrito tomando como referencia la reclamación presentada el 5 de junio de 2020, así como las cantidades que continúen generándose hasta que la situación salarial quede completamente regularizada. A todo ello deberán añadirse los intereses legales correspondientes.

El TSJ estima así parcialmente el recurso de la Junta porque corrige la fecha de efectos y elimina las cantidades concretas fijadas por el juzgado, pero mantiene el núcleo de la victoria judicial de la empleada: el cambio de personal laboral a funcionaria no permite reducir el valor de los trienios que ya había consolidado anteriormente.

La sentencia no impone las costas a ninguna de las partes y todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de treinta días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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