Una discusión por el ruido mientras varias personas preparaban la comida en una vivienda de Albacete terminó con un teléfono arrebatado, un fuerte agarrón del brazo y un cuchillo de cocina sobre la encimera.
El hombre implicado pronunció además la frase «como llamasen a la Policía iban a ver». La Justicia no considera que esas palabras constituyeran un delito de amenazas, pero sí ha confirmado su condena por las lesiones leves causadas a una de las personas con las que convivía.
La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, con el magistrado Juan Manuel Sánchez Purificación como ponente. La sentencia está fechada el 2 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, los hechos ocurrieron sobre las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2024 en una vivienda de la capital albaceteña.
La resolución no especifica la nacionalidad de las personas implicadas.
Una discusión por el ruido en la cocina
El condenado entró en la cocina mientras varias de las personas con las que compartía vivienda estaban preparando la comida.
El hombre comenzó a recriminarles el ruido que estaban haciendo. La situación fue aumentando de tensión cuando trató de acercarse al frigorífico y encontró dificultades para pasar.
En ese momento, una de las personas presentes sacó su teléfono móvil. El acusado creyó que estaba siendo grabado y se lo arrebató.
Otra de las personas que se encontraba en la cocina se levantó para mediar. El acusado la agarró fuertemente del brazo y le hizo sentarse de golpe.
Un cuchillo sobre la encimera
Los presentes recriminaron al hombre su comportamiento y le advirtieron de que llamarían a la Policía.
El acusado sacó entonces un cuchillo de cocina, lo dejó sobre la encimera y les dijo que, si llamaban a los agentes, «iban a ver».
La persona agarrada sufrió una lesión en el brazo izquierdo, aunque no necesitó ningún tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.
Multa y orden de alejamiento
El Tribunal de Instancia de Albacete condenó al acusado como autor de un delito leve de lesiones.
La pena impuesta consiste en una multa de 30 días, con una cuota diaria de tres euros, lo que supone un total de 90 euros.
En caso de impago, deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas que queden pendientes.
La sentencia le prohíbe además acercarse a menos de 200 metros de la persona agredida, de su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro lugar en el que se encuentre durante un periodo de tres meses. También deberá pagar las costas procesales.
Recurrió porque no había heridas ni hematomas
El condenado recurrió la sentencia al considerar que las pruebas no demostraban suficientemente la agresión.
Su defensa alegó que el parte médico no reflejaba heridas ni hematomas que corroboraran el agarrón. También sostuvo que existían contradicciones entre las personas que declararon y que estas querían que abandonara la vivienda.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y defendió que existían testimonios suficientes para mantener la condena.
Tres testimonios considerados creíbles
La Audiencia Provincial considera que las declaraciones utilizadas para condenarlo eran verosímiles y tenían un contenido claramente incriminatorio.
La Sala destaca que hasta tres personas relataron el fuerte agarrón del brazo y que sus testimonios no resultaban contradictorios ni interesados.
Los declarantes aseguraron que hasta aquel día no habían mantenido problemas graves de convivencia con el acusado y describieron que durante el incidente se encontraba «muy agresivo» y nervioso.
El tribunal concluye que hacer sentarse de golpe a una persona después de agarrarla con fuerza constituye la conducta por la que fue condenado, aunque no dejara marcas visibles.
Un agarrón puede no dejar señales
La Audiencia explica que la ausencia de hematomas o heridas no excluye que se produjera el agarrón.
Este tipo de acción, por su naturaleza e intensidad, puede no dejar señales apreciables. El parte médico, por tanto, no invalida los tres testimonios que describieron lo sucedido.
Por qué la frase y el cuchillo no fueron considerados una amenaza
El acusado había sido absuelto del delito leve de amenazas pese a que pronunció la frase «iban a ver» mientras sacaba el cuchillo.
La Audiencia aclara que el juzgado no dudó necesariamente de que pronunciara esas palabras o sacara el utensilio, sino de que la conducta reuniera los requisitos jurídicos de una amenaza.
La expresión no anunciaba un mal concreto, ilícito o delictivo. Además, el hombre dejó el cuchillo sobre la encimera y no lo esgrimió contra ninguna persona.
Por ello, la conducta no fue considerada penalmente una amenaza, aunque sí formara parte del incidente que terminó con la condena por lesiones leves.
La Audiencia confirma la condena
La Sección Segunda ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
El acusado deberá asumir también las costas causadas durante la apelación. Contra la resolución de la Audiencia Provincial no cabe recurso ordinario.

