El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón al SESCAM en el conflicto planteado por un enfermero que reclamaba que se tuvieran en cuenta, dentro de un concurso de traslados, los servicios que había prestado años antes en el Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid. El trabajador sostenía que esos méritos ya figuraban en poder de la Administración castellano-manchega y que incluso habían sido valorados en un concurso anterior, pero la Sala concluye que esa circunstancia no eximía al interesado de volver a identificarlos expresamente en la nueva solicitud.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 10 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como magistrada ponente a Inmaculada Donate Valera. El procedimiento enfrentaba al trabajador con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por la adjudicación definitiva de destinos de un concurso de traslados convocado en 2020.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para los empleados públicos que participan en concursos de méritos o de traslados porque establece una diferencia clara entre dos conceptos: no tener que volver a aportar físicamente un documento que ya posee la Administración y no alegar siquiera el mérito que se quiere hacer valer. Para el TSJ, lo primero puede quedar amparado por las reglas de simplificación administrativa, mientras que lo segundo no puede trasladarse a la Administración para que sea ella quien investigue por su cuenta el historial completo del participante.
Un enfermero que concursaba desde Talavera de la Reina
El afectado presentó su solicitud el 10 de enero de 2021 para participar en el concurso de traslados del SESCAM. En aquel momento figuraba como enfermero en activo en la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, había tomado posesión de su último destino en propiedad en febrero de 2011 y era personal estatutario fijo desde mayo de 2008.
El problema estaba en el periodo anterior a su incorporación al sistema sanitario castellano-manchego. Entre enero de 2007 y mayo de 2008 había prestado servicios en el Servicio Madrileño de Salud, concretamente en el Hospital Ramón y Cajal.
Sin embargo, esos servicios no fueron identificados en la solicitud presentada para el nuevo concurso, ni consta que el trabajador cumplimentara el apartado destinado a otros servicios de salud. Tampoco presentó dentro del plazo inicial el correspondiente certificado ni, al menos, la solicitud de expedición de ese documento.
El SESCAM sólo le contó automáticamente los años trabajados en Castilla-La Mancha
La relación de méritos que posteriormente recibió el enfermero incluía los diferentes periodos que había trabajado en Castilla-La Mancha desde mayo de 2008, todos ellos incorporados automáticamente por el SESCAM.
No aparecía, en cambio, su experiencia en Madrid.
El trabajador mostró su disconformidad el mismo 28 de mayo de 2021 y solicitó entonces la certificación correspondiente al Hospital Ramón y Cajal. Según sostuvo en el procedimiento, remitió ese documento al SESCAM el 8 de junio, antes de que se produjera la adjudicación provisional.
Ese momento temporal tampoco resulta suficiente para el TSJ. La Sala explica que la fecha importante no es si el certificado llegó antes o después de publicarse la adjudicación provisional, sino si había sido aportado —o al menos solicitado— dentro del plazo inicial fijado para presentar las solicitudes.
“Méritos ajenos al SESCAM”
Las bases del concurso diferenciaban expresamente entre los servicios prestados dentro del propio SESCAM y aquellos desarrollados fuera de Castilla-La Mancha.
Los servicios en centros del SESCAM se acreditaban de oficio, mientras que para los denominados “méritos ajenos al SESCAM” el participante debía cumplimentar en la aplicación informática los periodos trabajados en otras administraciones y aportar la documentación acreditativa correspondiente.
El formulario exigía identificar datos como la categoría profesional, las fechas de inicio y finalización, la comunidad autónoma y la situación administrativa.
Para el tribunal, esta regulación demuestra que el concurso no se diseñó para que Recursos Humanos tuviera que realizar una búsqueda general en todos sus archivos sobre cada uno de los candidatos.
Había aportado esos mismos servicios en un concurso de 2010
El argumento más llamativo del trabajador era que el SESCAM ya conocía su etapa profesional en Madrid.
En un concurso de traslados anterior, convocado en 2010, aquellos servicios del Hospital Ramón y Cajal habían sido utilizados para calcular su puntuación. El afectado recordó que entonces presentó la documentación necesaria y que llegó a aportar posteriormente una copia compulsada del certificado de tiempo trabajado.
Además, defendió que existía documentación en otros expedientes administrativos del propio SESCAM que acreditaba que había prestado servicios en el hospital madrileño hasta el 27 de mayo de 2008, cuando causó baja para trasladarse a Castilla-La Mancha.
Desde su perspectiva, obligarle a volver a presentar unos datos que ya conocía la misma Dirección General de Recursos Humanos suponía un formalismo excesivo.
El TSJ no comparte esa conclusión.
Que la Administración tenga el documento no significa que tenga que “adivinar” el mérito
La sentencia reconoce que la legislación administrativa establece el derecho de los ciudadanos a no volver a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por otra Administración.
Sin embargo, el tribunal introduce un límite importante cuando se trata de procedimientos competitivos.
La Sala distingue entre el documento que acredita un mérito y el propio mérito. Una cosa es que el candidato identifique expresamente un periodo trabajado y no tenga que presentar nuevamente un certificado que ya obra en poder público; otra diferente es que no mencione ese periodo en su solicitud y espere que la Administración revise sus expedientes históricos para localizarlo.
El TSJ considera que la ley puede eximir al ciudadano de presentar otra vez el documento, pero no de alegar e identificar dentro del plazo el mérito que pretende que sea valorado.
El tribunal llega a explicar que lo contrario obligaría a la Administración a revisar expedientes personales, concursos anteriores e incluso procedimientos judiciales previos de cada participante para descubrir qué méritos podría querer utilizar en una convocatoria concreta.
Un concurso anterior no sirve automáticamente para todos los siguientes
La sentencia tampoco acepta que la valoración realizada en el concurso de 2010 trasladase automáticamente aquellos méritos al concurso convocado diez años después.
Cada convocatoria, explica el TSJ, constituye un procedimiento independiente sometido a sus propias bases.
Por tanto, que unos determinados servicios hayan sido puntuados en un proceso anterior no significa que deban incorporarse automáticamente a cualquier concurso posterior sin que el trabajador haga referencia a ellos.
La Sala diferencia expresamente entre quien identifica un mérito y omite únicamente aportar de nuevo un certificado que ya posee la Administración y quien ni siquiera introduce ese mérito en el apartado correspondiente de la nueva convocatoria.
Tampoco podía corregirlo después como una simple subsanación
Otro de los argumentos utilizados por el recurrente era que el defecto podía haberse solucionado posteriormente durante la revisión de los méritos.
El tribunal vuelve a rechazar esta posibilidad. Las bases permitían corregir errores y aportar determinadas aclaraciones, pero establecían expresamente que no podían utilizarse esos trámites para presentar nuevos certificados de servicios que no hubieran sido incorporados dentro del plazo inicial, salvo que previamente se hubiera presentado la solicitud para obtenerlos.
El TSJ subraya que subsanar un defecto en una documentación aportada a tiempo no es lo mismo que introducir fuera de plazo un mérito que nunca fue alegado.
Esta diferencia, añade la Sala, resulta especialmente importante en los procedimientos de concurrencia competitiva, porque permitir a un participante incorporar posteriormente méritos que no identificó inicialmente podría perjudicar a quienes sí cumplieron escrupulosamente los plazos.
Reclamaba una plaza en la Sierra de San Vicente
El litigio tenía además una consecuencia concreta en el concurso. El enfermero reclamaba la asignación de una plaza perteneciente a la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, en el EAP Sierra de San Vicente, al entender que disponía de mejor puntuación y mejor derecho que la persona que finalmente resultó adjudicataria.
La Administración rechazó su reclamación porque los servicios prestados en Madrid no habían sido alegados y acreditados conforme a las bases dentro del plazo previsto.
El TSJ confirma ahora ese criterio.
El TSJ confirma íntegramente la decisión del SESCAM
La Sala concluye que el trabajador no incorporó a su solicitud inicial los servicios del Servicio Madrileño de Salud ni presentó dentro del plazo la documentación necesaria o la solicitud para obtenerla.
El hecho de que esos datos hubieran podido figurar en expedientes históricos o incluso haber sido valorados en procesos anteriores no obliga al SESCAM a recuperarlos de oficio cuando el candidato no los vuelve a identificar en el nuevo procedimiento.
Por ello, el Tribunal Superior desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia anterior, que ya había respaldado la actuación del SESCAM. La Sala no impone las costas de esta segunda instancia porque reconoce que la cuestión planteaba dudas jurídicas relevantes.
Contra la resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El pronunciamiento deja una advertencia especialmente útil para quienes participen en concursos de traslados y procesos selectivos: que la Administración disponga de un documento o haya valorado un mérito años atrás no significa que vaya a incorporarlo automáticamente a una nueva convocatoria si el interesado no identifica ese mérito dentro del plazo y por el procedimiento establecido en las bases.

