El TSJ marca límites a las denuncias contra abogados: el denunciante no puede exigir que se sancione al letrado

La Sala con sede en Albacete confirma el archivo de un procedimiento deontológico y concluye que quien denuncia puede reclamar una investigación suficiente, pero no tiene legitimación para imponer una sanción concreta

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha delimitado hasta dónde puede llegar una persona que presenta una denuncia deontológica contra un abogado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Albacete, ha confirmado que el denunciante puede tener un interés legítimo en que su queja sea examinada y se practiquen las investigaciones necesarias, pero no está legitimado para acudir a los tribunales con el objetivo de conseguir que el profesional denunciado sea declarado responsable y sancionado.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 26 de junio por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con José Antonio Fernández Buendía como magistrado ponente. El recurso procedía del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo y enfrentaba a un particular con el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha.

El origen del litigio se encontraba en una denuncia formulada contra un abogado ante la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados de Toledo. Las actuaciones fueron archivadas y el denunciante presentó posteriormente un recurso de alzada ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, que también fue inadmitido. El afectado llevó entonces el asunto a los tribunales.

Quería que se declarara la responsabilidad del abogado

La cuestión fundamental no era ya determinar si el comportamiento del letrado había sido correcto o incorrecto, sino si quien había presentado la denuncia tenía legitimación suficiente para exigir que se reabriera el procedimiento con la finalidad de obtener una declaración de responsabilidad disciplinaria.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo consideró que no. En su sentencia señaló que el propio recurso de alzada presentado por el denunciante solicitaba expresamente que se revocara el archivo y se declarara la responsabilidad del abogado denunciado.

El juzgado argumentó además que una eventual sanción disciplinaria contra el profesional no produciría por sí misma la nulidad de otra resolución judicial ni proporcionaría automáticamente al denunciante una ventaja jurídica directa. Si su intención era utilizar aquella eventual responsabilidad del abogado para intentar anular una sentencia firme o plantear otra reclamación, debía hacerlo a través de las vías procesales específicamente previstas para ello.

La sentencia de primera instancia concluyó así que utilizar el procedimiento disciplinario para obtener un pronunciamiento previo que posteriormente pudiera servir como apoyo en otro pleito no constituye, por sí solo, el interés legítimo exigido para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El denunciante recurrió ante el TSJ

El afectado no compartió ese criterio y apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sostuvo que la decisión vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y defendió que su intención era conseguir que se incoara y tramitara correctamente un procedimiento investigador contra el profesional.

Alegó también que, como persona perjudicada por la conducta que atribuía al abogado, tenía un interés legítimo no sólo de carácter económico, sino también moral, en que se investigaran los hechos y se revisara la decisión de archivo. Según su posición, no podía negársele automáticamente la posibilidad de recurrir simplemente por haber sido el denunciante de la actuación profesional.

El Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha defendió, por el contrario, que el recurrente carecía de legitimación para pedir judicialmente la imposición de una sanción disciplinaria. Argumentó que, aun en el supuesto de que se declarase la responsabilidad del abogado, la única consecuencia sería la sanción correspondiente al profesional, sin que de ello se derivara un beneficio o una ventaja directa para el denunciante.

El TSJ distingue entre pedir que se investigue y pedir una sanción

La Sala termina respaldando esta segunda interpretación y utiliza para ello la doctrina recientemente reiterada por el Tribunal Supremo en procedimientos disciplinarios similares.

El TSJ explica que existe una diferencia fundamental entre tener interés legítimo en que una denuncia sea examinada adecuadamente y pretender que el procedimiento concluya necesariamente con la apertura de un expediente disciplinario o con la imposición de una sanción.

La jurisprudencia admite que un denunciante pueda recurrir un archivo cuando sostiene, por ejemplo, que no se han investigado suficientemente los hechos o que se ha omitido una diligencia relevante que podría cambiar el resultado. Sin embargo, ese interés no se extiende hasta permitirle exigir que se declare una determinada infracción disciplinaria o que se castigue al profesional denunciado, ya que esa sanción no supone por sí misma una ventaja para el denunciante ni evita directamente un perjuicio en su esfera jurídica.

El recurso pedía realmente una sanción

Este matiz resulta decisivo para resolver el caso. El TSJ analiza el recurso que el afectado había presentado inicialmente en vía administrativa y concluye que lo que realmente solicitaba era la imposición de una sanción, no que se practicaran nuevas diligencias, se ampliara la investigación o se reconsiderara el archivo por haberse omitido actuaciones relevantes.

De hecho, la Sala destaca que el recurrente ni siquiera señaló qué concreta prueba, averiguación o diligencia había dejado de realizarse y que pudiera justificar que se anulase el archivo para continuar investigando.

Por ello, los magistrados concluyen que no está legitimado para reclamar judicialmente ni la continuación del expediente sancionador con ese objetivo ni, mucho menos, la imposición de una sanción al abogado. A juicio del tribunal, en esas condiciones sólo existe un interés general en la defensa de la legalidad, insuficiente para justificar la legitimación procesal exigida por la ley.

Condenado a pagar las costas

El Tribunal Superior de Justicia desestima de esta forma el recurso de apelación y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo.

La Sala condena además al recurrente al pago de las costas de la apelación, aunque establece un límite máximo de 1.500 euros en concepto de honorarios de abogado. La resolución todavía puede ser recurrida mediante un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se justifique la existencia de interés casacional objetivo, y deberá prepararse en el plazo de treinta días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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