El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que un trabajador reclame directamente ante la jurisdicción social los 15.282,18 euros que todavía tenía pendientes de cobro de la empresa Santos Ibáñez S.L., declarada en concurso en Albacete. El alto tribunal considera que, aunque haya transcurrido el plazo de espera establecido en el convenio concursal, el crédito del empleado continúa sometido a las reglas del concurso mientras no exista una resolución judicial que declare cumplido el convenio o concluido formalmente el procedimiento.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el pasado 1 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un recurso de casación para la unificación de doctrina, y tiene como magistrado ponente a Ignacio García-Perrote Escartín. El procedimiento tiene su origen en el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete y posteriormente pasó por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El conflicto hunde sus raíces en un procedimiento por despido resuelto hace más de una década. En enero de 2014 se alcanzó una conciliación judicial entre el trabajador y Santos Ibáñez S.L., pero parte de las cantidades reconocidas quedaron pendientes de pago. Años después, concretamente en febrero de 2023, el empleado volvió al Juzgado de lo Social número 2 de Albacete para solicitar la ejecución de aquella resolución y reclamar los 15.282,18 euros que aseguraba que aún se le adeudaban.
La empresa había entrado en concurso
El problema era que Santos Ibáñez S.L. había sido declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil de Albacete apenas unas semanas después de aquella conciliación de 2014. El crédito del trabajador fue comunicado al concurso, reconocido e incorporado a la lista definitiva de acreedores con la consideración de crédito ordinario.
El convenio concursal fue aprobado judicialmente en enero de 2015 y contemplaba diferentes plazos de espera para los pagos, comprendidos entre cinco y siete años. Una vez transcurrido ese periodo, el trabajador consideró que podía volver directamente al juzgado laboral que había conocido del despido y exigir allí el dinero que seguía pendiente.
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete no compartió esa interpretación. En julio de 2023 rechazó iniciar la ejecución al considerar que la empresa continuaba en situación concursal y señaló al trabajador que debía hacer valer sus derechos dentro de aquel procedimiento. El afectado recurrió esa decisión, pero el propio juzgado volvió a rechazar su pretensión en septiembre y posteriormente el TSJ de Castilla-La Mancha confirmó el mismo criterio.
El caso llegó al Tribunal Supremo
El trabajador acudió entonces al Tribunal Supremo defendiendo que, una vez aprobado el convenio concursal y agotado el periodo de espera establecido para cobrar, debía recuperar la competencia el juzgado de lo social y permitirse una ejecución separada contra la empresa.
La controversia tenía especial relevancia porque existían resoluciones contradictorias dentro del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En otro procedimiento prácticamente idéntico, promovido por otro trabajador de la misma empresa, una resolución judicial había considerado que sí correspondía al orden social estudiar la ejecución de la deuda una vez aprobado el convenio.
El Supremo reconoce esa contradicción, pero señala que la cuestión ya había sido resuelta recientemente en otros procedimientos relativos también a trabajadores de Santos Ibáñez. Por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, la Sala mantiene ahora el mismo criterio.
Haber terminado el plazo de espera no basta
La clave de la sentencia está en la naturaleza del crédito. El Supremo explica que no se trata simplemente de una cantidad laboral reconocida en una sentencia, sino de un crédito que fue posteriormente incluido y clasificado como ordinario dentro del concurso, quedando expresamente sometido al sistema de pagos establecido en el convenio concursal.
Por ese motivo, el trabajador no puede iniciar una ejecución individual ante el juzgado de lo social que reduzca el patrimonio de la empresa y pueda perjudicar al resto de acreedores. La Sala recuerda que la normativa concursal pretende garantizar que los acreedores sometidos al convenio sean tratados conforme a unas mismas reglas, evitando cobros separados que alteren ese equilibrio.
El hecho de que hayan transcurrido los cinco o siete años previstos para el pago tampoco cambia automáticamente la situación. Si un acreedor considera incumplido el convenio, explica el Supremo, debe solicitar esa declaración dentro del propio procedimiento concursal, que cuenta con mecanismos específicos para determinar si ha existido incumplimiento y cuáles son sus consecuencias.
El concurso no consta formalmente concluido
Otro elemento decisivo es que no consta que el juzgado mercantil haya dictado un auto declarando cumplido el convenio ni que el concurso haya concluido por alguna de las causas previstas legalmente. Para el Supremo, mientras esa situación no se produzca, el crédito ordinario sigue vinculado al procedimiento concursal.
La Sala establece así que el mero transcurso del plazo previsto en el convenio no permite al trabajador abandonar unilateralmente esa vía y reclamar mediante una ejecución laboral independiente. Si entiende que la empresa no ha satisfecho lo acordado, deberá plantear el posible incumplimiento ante el juez competente en materia concursal.
El Tribunal Supremo recuerda además que esta misma cuestión ya había llegado al alto tribunal a través de reclamaciones formuladas por otros empleados de Santos Ibáñez, en las que se alcanzó la misma conclusión, circunstancia que ha llevado ahora a reiterar la doctrina para evitar respuestas diferentes ante situaciones sustancialmente iguales.
El Supremo confirma la sentencia del TSJ
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el trabajador y declara firme la sentencia dictada en noviembre de 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ya había respaldado la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.
La resolución no impone las costas del recurso, pero mantiene que el trabajador no puede reclamar esos 15.282,18 euros mediante una ejecución laboral separada mientras el crédito continúe integrado como ordinario en el procedimiento concursal y no conste formalmente concluido el concurso.

