Un albañil gana en Albacete a la Seguridad Social

El INSS quiso tumbar la incapacidad absoluta de un albañil que había trabajado para el Ayuntamiento de Albacete: el TSJ dice que no

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la incapacidad permanente absoluta reconocida judicialmente a un albañil que había llegado a trabajar durante seis meses para el Ayuntamiento de Albacete. La Seguridad Social utilizó precisamente ese periodo de actividad laboral para defender que el afectado conservaba capacidad suficiente para desempeñar algún trabajo, pero la Sala de lo Social concluye que su situación actual le impide desarrollar una actividad profesional con los mínimos de continuidad, eficacia y rendimiento exigibles.

La sentencia confirma así el pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que había reconocido al trabajador una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de una base reguladora de 370,76 euros mensuales, además de las correspondientes mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2024. El fallo de primera instancia contenía inicialmente una referencia errónea a la incapacidad “total”, pero un auto posterior corrigió expresamente esa mención para dejar claro que el grado reconocido era el de absoluta para todo trabajo.

El INSS le había negado inicialmente cualquier incapacidad

El origen del procedimiento se encuentra varios años atrás. El afectado, de profesión habitual albañil, había solicitado que se analizara su situación a efectos de incapacidad permanente, pero el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso en abril de 2023 que no se le reconociera ningún grado y esa conclusión fue asumida posteriormente por la Dirección Provincial del INSS. La Seguridad Social terminó denegando formalmente la prestación en mayo de aquel año y volvió a rechazar la reclamación administrativa presentada por el interesado.

El trabajador acudió entonces a los tribunales y consiguió cambiar completamente el resultado. El Juzgado de lo Social número 1 de Albacete valoró la evolución posterior y diferentes informes médicos y terminó entendiendo que sus limitaciones tenían entidad suficiente para impedirle incorporarse de manera efectiva al mercado laboral, reconociéndole finalmente la incapacidad permanente absoluta. El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron esa decisión ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

Seis meses trabajando para el Ayuntamiento de Albacete

Uno de los argumentos principales planteados por la Seguridad Social tenía un importante componente local. El INSS pidió incorporar expresamente a los hechos probados que el hombre había prestado servicios para el Ayuntamiento de Albacete entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2024, figurando la actividad del empleador dentro de las actividades generales de la Administración Pública y la ocupación del trabajador vinculada a la construcción.

Ese periodo de trabajo se produjo después del informe del EVI de abril de 2023 que inicialmente había rechazado reconocerle una incapacidad. Para la Seguridad Social, haber podido desarrollar una actividad remunerada durante esos seis meses era una circunstancia relevante para demostrar que las patologías que presentaba no anulaban completamente su capacidad laboral y, por tanto, que no debía reconocérsele una incapacidad absoluta.

El TSJ no comparte esa conclusión. La Sala señala que la documentación relativa al trabajo realizado para el Ayuntamiento ya estaba a disposición del juzgado de primera instancia y había sido tenida en cuenta, entre otras cosas, al establecer que los efectos económicos de la prestación comenzaran precisamente el 1 de noviembre de 2024, es decir, el día posterior a la finalización de aquella relación laboral.

Trabajar durante un periodo no impide reconocer después una incapacidad absoluta

La sentencia recuerda que la incapacidad permanente absoluta no exige que una persona sea físicamente incapaz de realizar cualquier gesto o tarea imaginable. Lo determinante es que no conserve facultades suficientes para desarrollar una profesión con la regularidad, eficacia, dedicación y cumplimiento de horarios que requiere una verdadera relación laboral.

Por este motivo, el hecho de haber trabajado durante un determinado periodo no lleva automáticamente a negar una incapacidad posterior. El tribunal debe valorar la capacidad funcional real del trabajador en el momento relevante y determinar si puede mantener de manera normal una actividad productiva, no limitarse a comprobar si en algún momento anterior llegó a realizar un trabajo remunerado.

En este caso, la Sala considera decisivo el deterioro de la situación del afectado y, especialmente, la evolución de un trastorno depresivo mayor de carácter crónico, además de otros problemas físicos. Los magistrados evitan basar su decisión simplemente en la existencia de determinados diagnósticos y ponen el foco en las limitaciones concretas que estos generan para poder mantener una actividad profesional normal.

El TSJ considera que no puede realizar ni trabajos livianos

Los informes valorados judicialmente reflejaban una evolución prolongada de los problemas de salud del trabajador y una respuesta limitada a los tratamientos. La sentencia de instancia había considerado que su situación afectaba de forma muy relevante a su funcionamiento cotidiano, conclusión que fue respaldada tanto por documentación de Salud Mental como por un informe médico forense elaborado durante el procedimiento.

El TSJ confirma esa valoración y considera que la situación alcanzada le priva de la capacidad necesaria para desempeñar “cualquier actividad por liviana que sea” con unas condiciones laborales normales. La Sala entiende que no se ha aportado ninguna prueba suficientemente sólida que permita corregir la valoración realizada por el juzgado de Albacete y concluye que el afectado carece de la aptitud imprescindible para dedicarse a una actividad útil y valorable en el mercado laboral.

La Seguridad Social pierde el recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima finalmente el recurso del INSS y la TGSS y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete. El albañil mantiene por tanto el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, con el derecho a percibir el 100% de su base reguladora y con efectos desde noviembre de 2024.

La resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El pronunciamiento deja, en cualquier caso, un elemento especialmente significativo: que el afectado hubiera trabajado durante seis meses para el Ayuntamiento de Albacete fue utilizado por el INSS para combatir la incapacidad, pero el TSJ considera que esa circunstancia no desvirtúa la situación laboral y funcional que posteriormente justificó reconocerle la incapacidad absoluta.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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