Revés judicial para CCOO: el TSJ rechaza en Albacete el “plus parada” reclamado tras el incendio de Repsol

La Sala de lo Social considera que los trabajos realizados durante más de un mes fueron una reconstrucción prácticamente integral y no una parada técnica de mantenimiento

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha resuelto un conflicto laboral surgido después del incendio que afectó a una unidad del complejo petroquímico de Repsol en Puertollano. La Sala de lo Social ha rechazado que los trabajadores de una empresa contratista que participaron durante más de un mes en la reconstrucción de la instalación tuvieran derecho a cobrar el denominado “plus parada”, como reclamaba Comisiones Obreras.

La sentencia, dictada el pasado 21 de julio, confirma el criterio mantenido anteriormente por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real. La clave está en cómo deben calificarse los trabajos realizados después del incendio: para el sindicato se trataba de una intervención susceptible de generar el complemento previsto en el convenio del metal, mientras que el tribunal entiende que la magnitud de los daños obligó a acometer una verdadera reconstrucción de la unidad y no una parada técnica convencional.

Más de un mes trabajando después del incendio

El conflicto afecta a empleados de Mantenimiento y Montajes Industriales S.A., anteriormente denominada Masa Puertollano, que desarrollan su actividad dentro del complejo petroquímico de Repsol. En mayo de 2024 se produjo un incendio en la denominada Unidad 712, lo que obligó a ejecutar trabajos eléctricos, de instrumentación y mecánicos para recuperar las instalaciones dañadas.

La empresa consiguió la adjudicación de los trabajos y las actuaciones se prolongaron desde el 9 de mayo hasta el 14 de junio de 2024. El alcance fue considerable: hubo que intervenir en redes eléctricas de media y baja tensión, motores, sistemas de automatización, cableado, fibra óptica, alumbrado, tuberías, válvulas y otros elementos mecánicos y metálicos afectados por el siniestro.

CCOO reclamó posteriormente que los trabajadores cobraran durante ese periodo el complemento contemplado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Ciudad Real. Las partes acudieron primero a un jurado arbitral en agosto de 2024, pero la reunión terminó sin acuerdo y el conflicto acabó llegando a los tribunales.

El 70% de los equipos tuvieron que ser sustituidos

Uno de los datos que más pesa en el pronunciamiento dictado por el tribunal con sede en Albacete es el alcance real de la actuación. Según las declaraciones recogidas durante el proceso, la Unidad 712 quedó prácticamente inutilizada por el incendio y los trabajadores tuvieron que desmontar los equipos afectados, reparar aquellos que todavía podían recuperarse y sustituir numerosos elementos.

Los propios testigos situaron en aproximadamente un 70% la proporción de equipos nuevos instalados después del incendio. Para el TSJ, ese dato demuestra que la intervención excedió ampliamente de unas tareas ordinarias de mantenimiento o reparación y se convirtió en una regeneración o reconstrucción de la unidad.

La distinción resulta fundamental porque el convenio contempla el denominado “plus parada” para determinadas situaciones de parada técnica programada y establece además incentivos para algunos supuestos de emergencia no programada. Sin embargo, no cualquier actuación extraordinaria dentro de una instalación industrial puede encajarse automáticamente dentro de ese concepto.

CCOO defendía que también hubo reparaciones

El sindicato argumentó durante el recurso que, aunque el objetivo general fuera reconstruir la unidad, dentro de los trabajos realizados había también numerosas labores de reparación. CCOO pidió que se incorporara expresamente esa circunstancia a los hechos probados y puso igualmente el foco en las condiciones especiales en las que se desarrolló la actividad.

La plantilla llegó a trabajar con turnos de 12 horas durante todos los días de la semana, lo que implicaba jornadas nocturnas, festivos y horas extraordinarias. Para el sindicato, estas condiciones reforzaban la consideración de los trabajos como una parada industrial de las previstas en el convenio.

El TSJ rechaza ese planteamiento. La Sala admite que dentro de una reconstrucción pueden existir labores concretas de reparación, pero entiende que no puede analizarse cada tarea de forma aislada cuando el objetivo global del contrato era recuperar una unidad industrial que había quedado gravemente dañada por un incendio.

La urgencia de los trabajos no los convierte en una “parada”

La sentencia también descarta que la intensidad de las jornadas cambie la naturaleza de la intervención. Que existieran horas nocturnas, extraordinarias o trabajos en festivos demuestra la urgencia con la que se acometió la reconstrucción, pero no significa necesariamente que se tratara de una parada técnica en los términos establecidos por el convenio.

El tribunal señala además que en la documentación contractual se contemplaban costes asociados a esas condiciones especiales de trabajo, pero no consta una obligación específica de abonar a los empleados el “plus parada” reclamado por CCOO.

Para la Sala, la situación era excepcional precisamente porque no partía de una parada programada para efectuar mantenimiento ni de una intervención habitual sobre una instalación, sino de las consecuencias de un incendio que había dejado prácticamente fuera de servicio una parte del complejo petroquímico.

El TSJ confirma que los trabajadores no tienen derecho al complemento

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima finalmente el recurso de CCOO y confirma la sentencia anterior, que ya había rechazado la demanda de conflicto colectivo. Los trabajadores que intervinieron en la Unidad 712 no tendrán, por tanto, derecho al “plus parada” por los trabajos desarrollados entre mayo y junio de 2024.

La resolución, dictada en Albacete, no impone costas procesales y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. El pronunciamiento deja como criterio esencial que la existencia de una intervención urgente, prolongada y con jornadas especiales no basta por sí sola para generar el complemento si la naturaleza real de los trabajos corresponde a una reconstrucción y no a una parada técnica en el sentido previsto por el convenio.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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