Le libraron de cumplir tres meses por conducir borracho y volvió a hacerlo, además sin carné, en Albacete

La Audiencia Provincial confirma la revocación de la suspensión después de que el condenado volviera a cometer delitos de la misma naturaleza

Un condenado que había conseguido evitar el cumplimiento de tres meses de privación de libertad derivados del impago de una multa tendrá finalmente que afrontar esa pena después de volver a delinquir durante el periodo de suspensión. La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado su recurso tras constatar que volvió a conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que, además, lo hizo sin permiso de conducir.

La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete y tuvo como magistrada ponente a María Otilia Martínez Palacios. La Sala considera que los nuevos delitos cometidos durante el periodo de suspensión frustraron la expectativa que había permitido al condenado evitar inicialmente el cumplimiento efectivo de la pena.

Una multa que terminó convirtiéndose en tres meses

El origen del caso se remonta a marzo de 2020. Entonces, el hombre fue condenado, entre otras penas, a seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. Al no pagar esa cantidad, el juzgado acordó que cumpliera tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.

Esa privación de libertad tampoco llegó a ejecutarse inicialmente. En agosto de 2021 se acordó suspender su cumplimiento durante un plazo de dos años, ofreciéndole así la posibilidad de evitar la ejecución de esos tres meses. La situación cambió cuando volvió a delinquir.

Otra vez alcohol al volante y además sin permiso

Durante el periodo en el que tenía suspendida la pena, el condenado volvió a cometer un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los nuevos hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2023 y, junto a ese delito, cometió también otro de conducción sin permiso.

Por esos hechos fue condenado mediante sentencia firme dictada apenas unos días después, el 14 de agosto de 2023. Para la Audiencia de Albacete, la nueva conducta tiene una importancia decisiva porque uno de los delitos era exactamente de la misma naturaleza que el que había originado la primera condena.

Los magistrados consideran que esa reincidencia evidencia que ya no podía mantenerse la expectativa que permitió suspender la pena, es decir, que su cumplimiento no fuera necesario para evitar que el hombre volviera a delinquir.

Alegó que no podía entrar en prisión por ser solo tres meses

La defensa intentó evitar el cumplimiento alegando, entre otros argumentos, que una pena de prisión inferior a tres meses debe ser sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

La Audiencia rechaza ese planteamiento por dos razones. La primera es que la norma invocada se refiere a penas inferiores a tres meses, mientras que en este caso la duración era exactamente de tres meses. La segunda es que jurídicamente no se trataba de una pena de prisión impuesta directamente, sino de responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa.

La Sala también descarta otros argumentos planteados por la defensa y concluye que la reiteración delictiva justifica plenamente la revocación.

La decisión ya es firme

La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso y confirmado la resolución que había revocado la suspensión de la pena. La decisión es firme y contra ella no cabe recurso, por lo que se mantiene el cumplimiento de los tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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