La Justicia anula por usura un crédito de Financiera El Corte Inglés con un 18,20% TAE

El cliente solo tendrá que devolver el capital realmente dispuesto y obliga a la financiera a reintegrar, en su caso, todo lo cobrado por encima de esa cantidad

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la nulidad por usura de un contrato de crédito suscrito con Financiera El Corte Inglés que aplicaba un 15% TIN y un 18,20% TAE. El tribunal rechaza el recurso presentado por la entidad y mantiene que el tipo aplicado era notablemente superior al interés normal del dinero existente en el momento de la contratación, por lo que el cliente únicamente tendrá que devolver el capital que realmente recibió y la financiera deberá reintegrarle, si procede, las cantidades cobradas por encima de ese principal.

La sentencia fue dictada el pasado 22 de julio por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria, con sede en Santander, y tiene como magistrado ponente a Jaime Francisco Anta González. El procedimiento enfrentaba a un particular con Financiera El Corte Inglés después de que un juzgado de Torrelavega ya hubiera declarado la nulidad del contrato.

El conflicto se había iniciado ante la Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrelavega. En enero de 2025, aquel órgano judicial estimó íntegramente la demanda del consumidor y declaró nulo el contrato suscrito el 19 de marzo de 2024, estableciendo que el cliente debía devolver exclusivamente el principal dispuesto y que la entidad tendría que abonarle cualquier cantidad que hubiera recibido por encima del capital prestado, con los correspondientes intereses legales.

Un 18,20% TAE frente a una media próxima al 8%

La cuestión fundamental era determinar si el interés pactado podía considerarse usurario.

El contrato tenía una duración de dos años, un TIN del 15% y una TAE del 18,20%. Para comprobar si ese coste resultaba excesivo, el tribunal toma como referencia las estadísticas del Banco de España correspondientes a marzo de 2024 para créditos al consumo con una duración superior a un año e inferior a cinco.

El tipo medio ponderado de esas operaciones se situaba entonces en el 7,98% TEDR. Incluso añadiendo 0,30 puntos para aproximar ese indicador a una TAE comparable, la referencia se situaría alrededor del 8,28%.

La diferencia respecto del 18,20% aplicado por Financiera El Corte Inglés era, por tanto, muy considerable. El interés contractual superaba en casi diez puntos porcentuales el promedio estadístico y también era más del doble de la referencia resultante.

Financiera El Corte Inglés defendía que debía compararse el TIN

La entidad recurrió la primera sentencia y trató de cambiar el criterio utilizado para efectuar la comparación.

Financiera El Corte Inglés defendía que no debía enfrentarse directamente la TAE del contrato con el índice del Banco de España, sino utilizar como referencia el TIN del 15%. Con este planteamiento, la compañía sostenía que el interés no llegaba a duplicar el 7,98% publicado en las estadísticas y que, por tanto, no podía calificarse automáticamente como usurario.

La Audiencia rechaza este argumento.

La sentencia explica que la jurisprudencia utiliza de forma reiterada la TAE para realizar este tipo de comparaciones, puesto que este indicador incorpora el conjunto de pagos que debe afrontar el prestatario y permite conocer mejor el coste real del crédito.

El tribunal señala además que la resolución del Tribunal Supremo invocada por la financiera tampoco respaldaba su interpretación. Aquella doctrina permitía efectuar pequeños ajustes al TEDR publicado por el Banco de España para hacerlo comparable con la TAE, pero no sustituir la TAE contractual por el TIN.

Más de seis puntos y también más del doble

La Audiencia analiza igualmente qué margen debe considerarse tolerable para determinar cuándo un interés deja de ser simplemente elevado y pasa a ser “notablemente superior” al normal del dinero.

El Tribunal Supremo ha utilizado en los últimos años, especialmente para los créditos revolving, un criterio según el cual un incremento de hasta seis puntos porcentuales sobre el tipo medio puede resultar admisible, mientras que superar ese margen conduce a considerar usurario el interés.

La propia sentencia reconoce que existe cierto debate sobre trasladar exactamente ese mismo criterio a los préstamos personales, cuyos intereses medios son inferiores a los habituales en las tarjetas revolving.

Sin embargo, en este caso la discusión no cambia el resultado: el 18,20% TAE supera en más de seis puntos el tipo de referencia y, además, duplica ampliamente el porcentaje medio ajustado.

Por ello, la Audiencia concluye que, se utilice uno u otro criterio, el coste del crédito sobrepasa el límite que puede considerarse tolerable.

El cliente solo devuelve lo realmente prestado

La consecuencia jurídica de declarar un préstamo usurario es especialmente relevante.

El consumidor deja de estar obligado a pagar los intereses previstos en el contrato y únicamente debe devolver el capital efectivamente dispuesto.

Además, si durante la vida del crédito ya ha abonado una cantidad superior al dinero que recibió, Financiera El Corte Inglés tendrá que reintegrarle la diferencia, añadiendo los intereses legales correspondientes.

La cuantía exacta no aparece fijada en esta sentencia porque deberá determinarse durante la fase de ejecución tomando en consideración todo lo abonado por el cliente a lo largo de la relación contractual.

También tendrá que asumir las costas

Financiera El Corte Inglés intentó igualmente que se retirara la condena en costas que le había impuesto el juzgado de Torrelavega, alegando que existían dudas jurídicas debido a la evolución y las diferencias de criterio existentes en los tribunales sobre la usura.

La Audiencia tampoco acepta esta pretensión.

Los magistrados consideran que, aunque la jurisprudencia haya evolucionado durante los últimos años, en este procedimiento no existían dudas suficientes para justificar una excepción porque la tesis planteada por la financiera exigía utilizar como referencia el TIN, un criterio que, según destaca el tribunal, no ha sido empleado por el Tribunal Supremo ni por la propia Audiencia Provincial para efectuar la comparación determinante de la usura.

La financiera pierde íntegramente la apelación

La Audiencia Provincial desestima finalmente en su totalidad el recurso presentado por Financiera El Corte Inglés y confirma la sentencia anterior.

También impone a la entidad las costas de la segunda instancia, por lo que la compañía tendrá que asumir los gastos procesales derivados de su apelación.

Contra la resolución todavía cabe recurso de casación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días.

El fallo confirma así una consecuencia especialmente importante para el consumidor: el contrato queda anulado por usura y el coste financiero desaparece de la operación, de manera que solo debe devolver el dinero efectivamente prestado y puede recuperar lo que haya pagado por encima de esa cantidad.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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