El Supremo tumba una sentencia dictada en Albacete sobre las dietas de trabajadores temporales y fija doctrina

El alto tribunal rechaza que las dietas deban cotizar automáticamente por el mero hecho de que el empleado tenga un contrato por obra o servicio y obliga a examinar si existió realmente un desplazamiento temporal

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que había considerado que determinadas cantidades abonadas como dietas a trabajadores temporales debían integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social. El alto tribunal corrige este criterio y establece que el tipo de contrato no puede determinar por sí solo si una dieta está o no exenta de cotización, sino que es necesario comprobar las circunstancias reales en las que se desarrolló el trabajo y, especialmente, si existió un verdadero desplazamiento temporal desde el centro habitual del empleado.

Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento fue dictado el pasado 21 de julio por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y tiene como magistrada ponente a María Alicia Millán Herrandis. El asunto procede de una sentencia dictada en 2023 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

El litigio enfrenta a una empresa con la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene su origen en unas actuaciones administrativas que terminaron fijando una liquidación de cuotas por importe de 88.768,02 euros y una sanción de otros 71.023,29 euros. La controversia se centraba, entre otras cuestiones, en las cantidades que la empresa había abonado a trabajadores contratados temporalmente por obra o servicio bajo los conceptos de manutención, estancia y desplazamiento.

La Seguridad Social consideró que aquellas dietas eran salario

La actuación administrativa afectaba a trabajadores contratados entre marzo de 2014 y enero de 2018. La Tesorería consideró que esos empleados habían sido incorporados específicamente para ejecutar determinados servicios en los lugares asignados a cada obra, por lo que esos emplazamientos constituían, durante la duración de sus contratos, sus verdaderos centros de trabajo.

Partiendo de esta premisa, la Administración entendió que no existía un desplazamiento desde un centro habitual a otro distinto y que, por tanto, las cantidades abonadas por manutención, alojamiento o traslado no podían calificarse realmente como dietas, sino como salario. En consecuencia, debían formar parte de la base sobre la que la empresa estaba obligada a cotizar a la Seguridad Social.

La empresa recurrió y el conflicto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En junio de 2023, la Sala con sede en Albacete rechazó sus argumentos y respaldó el criterio administrativo, considerando que las cantidades abonadas a trabajadores vinculados mediante contratos por obra o servicio debían ser cotizables cuando estos habían sido contratados desde el principio para ejecutar sus tareas en los lugares correspondientes a esas obras.

Logística Engema acudió entonces al Tribunal Supremo, que decidió admitir su recurso precisamente para aclarar una cuestión con interés casacional: si las dietas y gastos de desplazamiento abonados a trabajadores temporales por obra o servicio en el transporte de mercancías por carretera deben incorporarse necesariamente a la base de cotización.

El Supremo rechaza una regla automática

La respuesta del Tribunal Supremo introduce una importante precisión. La Sala señala que no puede establecerse una incompatibilidad general entre las dietas exentas de cotización y los contratos temporales por obra o servicio, ya que lo determinante no es la modalidad contractual utilizada, sino la realidad del desplazamiento efectuado por cada trabajador.

Eso significa que una persona contratada por obra o servicio puede percibir cantidades que tengan auténtica naturaleza de dieta y queden fuera de la base de cotización si tiene un centro habitual de trabajo y debe desplazarse temporalmente a otro lugar para desarrollar una tarea concreta. Por el contrario, si una persona es contratada específicamente para trabajar en una determinada obra situada fuera de su residencia y ese lugar constituye desde el inicio su centro ordinario de prestación de servicios, las cantidades destinadas a alojamiento o manutención no adquieren automáticamente naturaleza indemnizatoria por el simple hecho de que el trabajador viva en otro municipio.

El Supremo recalca así que cada situación debe analizarse individualmente, sin recurrir a una regla que convierta automáticamente todas las cantidades abonadas a trabajadores por obra o servicio en salario únicamente por la modalidad de su contrato.

Qué debe cumplirse para que una dieta quede fuera de cotización

La sentencia recuerda que, con carácter general, existe una presunción de que las cantidades percibidas por un trabajador son salario, correspondiendo a quien sostiene lo contrario acreditar su naturaleza extrasalarial. Las dietas se configuran precisamente como compensaciones por gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento que el trabajador soporta al tener que prestar temporalmente sus servicios fuera de su lugar habitual.

Por ello, la clave se encuentra en comprobar que el trabajador se desplaza temporalmente desde su centro habitual de trabajo a otro lugar diferente, y que las cantidades abonadas tienen realmente como finalidad compensar los gastos derivados de esa situación. Si no existe ese desplazamiento temporal o el empleado ha sido contratado desde el principio para trabajar en ese lugar, el tratamiento jurídico puede ser diferente.

La doctrina que fija ahora el Supremo establece expresamente que, en el sector del transporte de mercancías por carretera, la posibilidad de excluir de cotización las dietas abonadas a trabajadores contratados por obra o servicio “no viene determinada por la modalidad contractual”, sino por la acreditación de que la actividad exige un desplazamiento temporal desde el centro habitual de trabajo a otro diferente.

El Supremo anula la sentencia dictada en Albacete

Aplicando ese razonamiento al caso concreto, el Tribunal Supremo considera que la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha partió de una premisa jurídica incorrecta, porque vinculó la existencia de un contrato temporal por obra o servicio con la imposibilidad de generar dietas exentas de cotización sin analizar suficientemente qué desplazamientos habían realizado realmente los empleados.

Por esta razón, estima el recurso de Logística Engema y anula la sentencia dictada en junio de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sin embargo, esta decisión no supone que el Supremo haya declarado directamente que todas las cantidades discutidas estén exentas de cotización ni que haya dejado definitivamente sin efecto la liquidación y la sanción impuestas a la empresa.

La razón es que el TSJ no llegó a determinar si los 26 trabajadores afectados se habían desplazado efectivamente a municipios distintos de sus centros habituales, en qué fechas lo habían hecho y por qué motivos. El Supremo ordena por ello retrotraer las actuaciones para que sea nuevamente la Sala de instancia la que analice esas circunstancias y dicte otra resolución aplicando la doctrina que acaba de establecer.

El fallo estima, en consecuencia, el recurso de casación de Logística Engema, casa y anula la sentencia del TSJ castellano-manchego y devuelve el procedimiento al tribunal de procedencia para que resuelva nuevamente la controversia. No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba