Un juzgado de Bilbao ha declarado nulo el despido de un trabajador de Mercadona que, durante las semanas anteriores a la decisión de la empresa, había venido denunciando problemas relacionados con la carga de trabajo en la sección en la que prestaba servicio. El empleado había trasladado reiteradamente sus quejas a sus responsables, había solicitado refuerzos y una evaluación de riesgos psicosociales y llegó a acudir a la Inspección de Trabajo, que terminó requiriendo a la compañía que llevara a cabo esa evaluación.
La sentencia, dictada el 5 de julio de 2026 por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, concluye que existe una conexión entre las reclamaciones realizadas por el trabajador y su posterior despido y considera vulnerada su garantía de indemnidad, es decir, la protección que impide que un empleado pueda sufrir represalias por reclamar sus derechos. La resolución obliga a Mercadona a readmitirlo inmediatamente, pagarle los salarios dejados de percibir y abonarle 7.500 euros por daños morales. La sentencia todavía puede ser recurrida.
Trabajaba en la sección de Listo para Comer
El empleado había comenzado a trabajar para Mercadona el 3 de mayo de 2021 como gerente A y percibía un salario anual de 27.103,32 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Sus funciones se desarrollaban principalmente en la sección de Listo para Comer de la compañía.
Durante las semanas anteriores a su despido comenzó a trasladar a sus responsables sus discrepancias con la organización del trabajo. La sentencia recoge que se había producido un descenso del tiempo asignado para realizar las funciones de su sección y que el empleado advertía de la “inviabilidad de cumplir las tareas dentro del tiempo asignado”, por lo que solicitaba refuerzos y reclamaba que se efectuara una evaluación de riesgos psicosociales.
El trabajador realizaba en esas últimas semanas un horario de 6.00 a 7.00 horas en Fruta y de 7.00 a 14.30 horas en Listo para Comer. Sus protestas sobre la carga y organización del trabajo fueron reiteradas y terminaron llegando también fuera de la estructura interna de la empresa.
Una denuncia ante Inspección de Trabajo
La situación acabó con una denuncia del empleado ante la Inspección de Trabajo. Según los hechos probados de la sentencia, esa actuación terminó con un requerimiento a Mercadona en octubre de 2025 para que procediera a realizar una evaluación de los riesgos psicosociales.
La cronología posterior adquiere especial importancia para la decisión judicial. El 5 de noviembre de 2025, el trabajador acudió acompañado por un delegado sindical a una oficina de la empresa para volver a exponer la situación. Ese mismo día sufrió además un tirón en la zona lumbar derecha; el 6 de noviembre no acudió a trabajar por indicación de la médica de la empresa y consta que se encontraba de baja médica desde el día 10.
Solo dos días después de aquella reunión, el 7 de noviembre, Mercadona fechó la comunicación en la que atribuía al trabajador diferentes faltas laborales y le concedía la posibilidad de presentar alegaciones. La notificación le fue entregada el 8 de noviembre y finalmente la empresa comunicó el despido disciplinario con efectos del 11 de noviembre de 2025.
Mercadona alegó una actitud “negativa y conflictiva”
La compañía fundamentó su decisión en varios comportamientos que consideraba graves. Entre ellos figuraba que el empleado habría mantenido una “actitud negativa y conflictiva en el entorno de trabajo”, habría utilizado expresiones ofensivas hacia sus compañeros y habría mostrado una supuesta falta de interés y desmotivación en las tareas asignadas.
La carta incorporaba como ejemplo un incidente en el almacén en el que el trabajador habría pronunciado la expresión “sois subnormales o qué”. También le reprochaba sus continuas protestas sobre la organización de la sección y sobre cuestiones como si debía emplatar determinados productos o si necesitaba apoyo para desarrollar las tareas.
Mercadona añadió además presuntos incumplimientos en la aplicación de su sistema de trabajo ECU, utilizado para controlar el recuento y las necesidades de productos de la tienda. Entre las pérdidas económicas atribuidas al trabajador aparecían cinco paquetes de pollo rebozado valorados en 37 euros y una caja de croquetas por otros 14,92 euros, que supuestamente no habían podido salir a la venta.
La jueza desmonta buena parte de los motivos del despido
La valoración judicial de esos hechos resulta muy diferente a la realizada por Mercadona. Respecto al lenguaje utilizado con sus compañeros, el juzgado considera acreditado únicamente un episodio puntual, producido después de que el empleado se golpeara en una pierna con un palé, momento en el que dijo “sois subnormales todos”.
La sentencia entiende que se trató de una reacción impulsiva ante ese golpe y que no permite sostener que el trabajador mantuviera de forma habitual una actitud negativa o conflictiva ni que utilizara reiteradamente lenguaje ofensivo. Tampoco considera demostrado que el empleado fuera responsable de una utilización incorrecta del sistema ECU, señalando que había 72 personas en activo y que no constaba que los errores fueran obra suya.
El juzgado tampoco aprecia que las pérdidas económicas mencionadas por la compañía alcancen la gravedad suficiente para justificar el despido. Respecto a otros errores de caja, la resolución señala que las operaciones aparecían anuladas y que no se desprendía de ellas un perjuicio económico que justificara una sanción de semejante entidad.
Las propias quejas incluidas en la carta de despido, claves para el juzgado
Uno de los razonamientos más significativos de la sentencia afecta precisamente a las numerosas llamadas y reclamaciones que el empleado dirigía a sus superiores. Mercadona las había incluido entre los comportamientos utilizados para justificar la decisión disciplinaria, pero la jueza considera que esas referencias terminan reforzando la tesis del trabajador.
La resolución afirma que esta circunstancia “no viene sino a corroborar que el despido del trabajador viene sustentado en las continuas quejas del mismo” y añade que se trataba de reclamaciones anteriores a la decisión empresarial que, a tenor del contenido de la propia carta, parecían incomodar a la compañía. A partir de ahí concluye que el despido vulneró la garantía de indemnidad del empleado y su derecho a la salud.
El tribunal recuerda que esa garantía protege no solo a quienes han presentado ya una demanda ante los tribunales, sino también determinadas actuaciones previas dirigidas a defender los derechos laborales. Entre ellas se encuentran expresamente las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y, conforme a la doctrina constitucional citada en la sentencia, determinadas reclamaciones realizadas ante los representantes de los trabajadores.
Readmisión, salarios y 7.500 euros por daños morales
La consecuencia es especialmente contundente. El juzgado declara nulo el despido y condena a Mercadona a proceder a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido.
La empresa deberá abonarle asimismo los salarios de tramitación, que la sentencia calcula a razón de 74,26 euros por día, además de una indemnización de 7.500 euros por daños morales derivados de la vulneración de sus derechos.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La sentencia contiene además una aparente errata en su parte dispositiva respecto a la fecha desde la que deben calcularse los salarios dejados de percibir, ya que el relato de hechos sitúa el despido en noviembre de 2025 mientras que en ese punto concreto del fallo aparece una fecha distinta.


