Un “REVISAR Y MENTIR” y datos de clientes a la vista de todos: despedido de Mercadona

Mercadona despide a un repartidor por dejar a la vista una hoja con direcciones de clientes y el mensaje “REVISAR Y MENTIR”: el TSJ avala el cese

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de un repartidor de Mercadona que dejó visible desde el exterior del vehículo una hoja de ruta con información sobre las entregas a domicilio y una anotación manuscrita en grandes letras que decía “REVISAR Y MENTIR”. Aunque la empresa también le atribuía roturas de mercancía y haber dejado abierta la caja del vehículo durante varios repartos, la Justicia considera que estos últimos comportamientos, por sí solos, tenían la consideración de faltas graves y no habrían permitido aplicar directamente la máxima sanción. La clave para confirmar el despido está en la exposición pública de la hoja de ruta y en el efecto que aquella anotación podía producir sobre la imagen de la compañía.

La sentencia fue dictada el pasado 13 de julio por la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y desestima el recurso presentado por el trabajador contra una resolución anterior que ya había declarado procedente su despido. El empleado había trabajado para Mercadona desde noviembre de 2019, tenía contrato indefinido a jornada completa, categoría profesional de Gerente A y realizaba funciones de reparto de pedidos a domicilio, con un salario anual de 30.498,28 euros.

Más de cinco años trabajando como repartidor

El procedimiento permite reconstruir los meses anteriores al despido y muestra que Mercadona realizaba evaluaciones periódicas del desempeño de sus trabajadores. En enero de 2024, el repartidor obtuvo una puntuación de 8,1, con dos aspectos de felicitación y tres cuestiones que debía mejorar. Sin embargo, en la evaluación de julio aparecieron una queja por trato inadecuado y nueve incidencias relacionadas con roturas de pedidos y su gestión, mientras que en enero de 2025 se contabilizaron otras diez roturas correspondientes al segundo semestre del año anterior. El suspenso en esta última evaluación hizo además que el empleado no cobrara la prima correspondiente.

A esas incidencias se añadió en diciembre de 2024 una reprimenda por haber estacionado el vehículo de reparto en un carril bus de la calle Suecia de Madrid sin haber agotado otras posibilidades. El protocolo interno establecía un orden de prioridades para aparcar, comenzando por las zonas de carga y descarga y contemplando otras alternativas antes de recurrir al carril bus o a la acera. La empresa también tenía entre sus normas de reparto la obligación de asegurarse de que el furgón permaneciera cerrado, protocolos que el trabajador conocía y sobre los que había recibido formación mediante un vídeo didáctico.

Detergente roto y cuatro huevos de media docena

Durante enero de 2025 se produjeron además dos nuevas incidencias con mercancía. El día 13, un cliente recibió un pedido con un bote de detergente roto que Mercadona tuvo que reembolsar, mientras que cinco días más tarde otro comprador recibió cuatro huevos rotos de una caja de media docena. Estos episodios se incorporaron posteriormente al expediente que acabaría desembocando en el despido.

El trabajador ofreció explicaciones sobre estos hechos durante el trámite de audiencia. Respecto de los huevos manifestó que desconocía la rotura, mientras que sobre el detergente sostuvo que la torre en la que se transportaba la mercancía había sido golpeada por una furgoneta y que había comunicado la incidencia a sus responsables. La Justicia terminará considerando que las roturas podían ser sancionables, pero que el propio convenio colectivo de Mercadona las encuadraba más específicamente como faltas graves, por lo que no bastaban por sí mismas para justificar el despido si no existía reincidencia sancionada previamente.

Mercadona estaba haciendo un seguimiento del repartidor

El episodio decisivo ocurrió el 23 de enero de 2025, cuando el trabajador estaba siendo objeto de un seguimiento por parte de la compañía y sabía que se estaba realizando ese control. Alrededor de las 17.28 horas, el inspector encargado de comprobar su trabajo observó una de las hojas de ruta colocada en la ventanilla del conductor del vehículo, completamente visible desde el exterior. En ella podía leerse, en letras manuscritas de gran tamaño, la expresión “REVISAR Y MENTIR”.

El inspector comprobó además que podía abrir la caja del vehículo sin utilizar ninguna llave. Mercadona terminó incorporando ambos hechos al expediente disciplinario y acusó al empleado de haber dejado el camión abierto mientras realizaba entregas y de haber colocado a la vista del público una hoja de ruta que contenía información relacionada con los pedidos. El trabajador sostuvo durante sus alegaciones que sí había cerrado las puertas y planteó incluso la posibilidad de que los pestillos hubieran sido manipulados.

Qué información había en las hojas de ruta

Las hojas utilizadas por los repartidores no contenían nombres, apellidos ni teléfonos de los compradores, pero sí incorporaban la dirección del cliente, el número de bolsas, el tipo de pedido, la hora prevista para realizar la entrega, el código correspondiente y determinadas observaciones necesarias para efectuar el reparto. Precisamente esa información tuvo una importancia fundamental para el juzgado y posteriormente para el TSJ.

Mercadona sostuvo en la carta de despido que dejar una hoja de esas características visible desde la calle suponía exponer información sobre terceros, ya que permitía conocer lugares de entrega, detalles de los pedidos y franjas horarias en las que los clientes tenían previsto encontrarse en sus domicilios. La compañía añadió que desconocía a quién se dirigía exactamente el mensaje “REVISAR Y MENTIR”, pero entendía que, con independencia de si se refería a un cliente, a un superior o a otra persona, su exhibición pública suponía un grave incumplimiento.

Mercadona lo despidió cinco días después

La empresa comunicó finalmente el despido el 28 de enero de 2025, apenas cinco días después del seguimiento. En la carta se le responsabilizaba de las roturas de varios pedidos, de dejar abierta la caja del vehículo y de mantener a la vista desde el exterior la hoja de ruta con la anotación manuscrita. El trabajador llevó el caso a los tribunales, pero la primera sentencia desestimó su demanda y declaró procedente la decisión empresarial.

En su recurso ante el TSJ, el repartidor trató de rebajar la trascendencia de la frase y sostuvo que los términos “revisar” y “mentir” podían tener un significado neutro o referirse a cualquier cuestión personal, sin que quedara demostrado que se dirigieran al inspector o pretendieran acusar a alguien concreto. También alegó que la hoja no contenía datos como nombres o teléfonos y defendió que no se había acreditado un perjuicio real para la imagen de Mercadona.

Las roturas y dejar abierto el vehículo no bastaban para despedirlo

El tribunal hace una distinción importante entre las diferentes conductas atribuidas al trabajador. Las roturas de productos encajaban en la infracción relacionada con el descuido o error importante en la conservación de mercancías, mientras que no cerrar correctamente el vehículo podía considerarse un incumplimiento de los métodos de trabajo establecidos por la empresa. Ambas conductas están tipificadas por el convenio como faltas graves y solo pueden convertirse en muy graves en determinadas circunstancias, como la reincidencia.

La sentencia de primera instancia entendió, sin embargo, que el episodio de la hoja de ruta tenía una naturaleza diferente. El documento quedó colocado deliberadamente en un punto desde el que podía observarlo cualquier persona que pasara por una calle de Madrid durante la tarde, y contenía tanto información de las entregas como el mensaje manuscrito. Para el tribunal, esa combinación proyectaba una imagen especialmente negativa de Mercadona y afectaba además a datos que debían permanecer protegidos durante el reparto.

“REVISAR Y MENTIR”, la frase que decanta el despido

El TSJ comparte ese razonamiento y concede una relevancia especial al modo en que fueron escritas y exhibidas esas palabras. La Sala entiende que la expresión “REVISAR Y MENTIR”, colocada en una hoja visible para cualquiera que se aproximase al vehículo, permitía a terceros relacionar inmediatamente aquel mensaje con la actividad de reparto desarrollada por Mercadona y, por tanto, podía menoscabar la imagen de la compañía.

El tribunal subraya que únicamente una de las hojas estaba plenamente expuesta, pero considera suficiente ese hecho porque podía ser leída por cualquier persona que pasara cerca del camión. A juicio de los magistrados, la forma escrita y visible del mensaje aumentaba su trascendencia y convertía la conducta en un incumplimiento muy grave conforme al convenio colectivo de la empresa.

También alegó que llevaba años sin sanciones

El empleado pidió igualmente que se aplicara la denominada teoría gradualista, según la cual la sanción debe guardar proporción con la gravedad real de la conducta. Defendió que llevaba más de cinco años trabajando para Mercadona sin sanciones anteriores, que había superado evaluaciones de desempeño y que la frase escrita en la hoja no estaba dirigida expresamente contra ninguna persona.

El TSJ considera, sin embargo, que en este caso sí existe proporcionalidad entre los hechos acreditados y la sanción elegida. La Sala vuelve a situar el elemento decisivo no en las mercancías rotas ni en el vehículo abierto, sino en haber colocado una hoja entregada por la empresa en un punto visible desde el exterior con información de los repartos y la frase “revisar y mentir”, una actuación que califica como muy grave y culpable por la repercusión que podía tener sobre la imagen empresarial.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima por ello el recurso y confirma definitivamente en esta instancia la procedencia del despido acordado por Mercadona. La sentencia no impone costas al trabajador y todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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