El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado la reclamación presentada por la madre de un niño de 10 años que sufrió una fractura de fémur durante el recreo de un colegio después de un incidente con otro alumno. La familia pretendía que la Consejería de Educación respondiera patrimonialmente por las lesiones al considerar que existió una agresión que podría haberse evitado con una mayor vigilancia, pero la Sala concluye que no existen elementos que permitan atribuir lo sucedido al funcionamiento del servicio educativo.
El menor tuvo que ser atendido inicialmente en un hospital comarcal y posteriormente fue derivado al Hospital Perpetuo Socorro de Albacete, donde fue intervenido quirúrgicamente por la lesión. El procedimiento judicial se ha prolongado durante años después de que la Consejería de Educación rechazara en agosto de 2022 la petición de responsabilidad patrimonial formulada por la familia.
La sentencia ha sido dictada el 1 de julio de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como ponente al magistrado José Antonio Fernández Buendía. El tribunal desestima íntegramente el recurso de la madre y confirma así la decisión administrativa que ya había negado la indemnización.
De una “zancadilla” a la denuncia de una agresión
Uno de los aspectos centrales del procedimiento ha sido determinar qué sucedió exactamente en el patio. La documentación médica confeccionada inmediatamente después del accidente recogía que la familia había explicado que, aparentemente, otro niño le había puesto una zancadilla, provocando su caída al suelo y la posterior fractura del fémur izquierdo.
Meses después, cuando la madre presentó su reclamación, describió los hechos como una agresión. Según su versión, otro alumno habría agarrado con fuerza la pierna del niño y continuado levantándola pese a que este le pedía que lo soltara, hasta que finalmente cayó al suelo. La familia sostuvo además que el menor sufrió consecuencias que fueron más allá de la lesión física y defendió que el episodio se produjo en una situación de falta de protección durante el recreo.
La Administración cuestionó esa interpretación porque las declaraciones recabadas en el colegio no reflejaban una pelea previa. Las dos profesoras encargadas de vigilar el patio no observaron el momento de la caída y fueron avisadas por otros alumnos, mientras que varios niños consultados explicaron que los dos compañeros no estaban riñendo y situaron el incidente dentro del juego que desarrollaban en el recreo.
El otro alumno dijo que intentó evitar una patada
La versión del compañero implicado también aparece recogida en el procedimiento. Según el informe de la dirección del centro, el niño lesionado habría hecho el gesto de propinarle una patada y el otro alumno le sujetó la pierna para impedir que le golpeara, momento en el que perdió el equilibrio y cayó al suelo.
Otros estudiantes interrogados sobre lo ocurrido señalaron que no existía una riña entre ambos, aunque sí quedó acreditado que uno de los alumnos agarró la pierna del otro y que a continuación se produjo la caída que acabó con la fractura.
El TSJ considera que la versión de una agresión intencionada planteada posteriormente por la familia no ha quedado suficientemente demostrada. La Sala destaca las diferencias entre esa explicación y las primeras referencias a una zancadilla, el parte del accidente escolar y las declaraciones de quienes se encontraban en el patio.
Aunque hubiera sido una agresión, la conclusión sería la misma
La sentencia introduce, sin embargo, un razonamiento especialmente relevante. Los magistrados explican que ni siquiera demostrar que existió una agresión cambiaría necesariamente la responsabilidad de la Junta, porque para condenar a la Administración no basta con que un alumno resulte lesionado dentro de un colegio durante el horario escolar.
Para que exista responsabilidad patrimonial debe demostrarse una relación directa entre el daño y una actuación o una omisión del servicio público. En este caso no consta que hubiera un conflicto previo entre los dos alumnos, antecedentes violentos, una pelea prolongada o cualquier otra circunstancia que hubiera permitido a los profesores prever que podía ocurrir algo semejante y les obligase a adoptar medidas específicas de vigilancia.
La Sala considera, por tanto, que se trató de un incidente de aparición repentina entre dos niños de aproximadamente 10 años. El profesorado encargado del recreo no disponía de indicios que hicieran necesario extremar la atención sobre ellos y no puede exigirse, según el tribunal, un control permanente sobre cada movimiento que realizan todos los estudiantes durante sus juegos.
El colegio no es responsable de todo lo que ocurra durante el recreo
El TSJ se apoya en jurisprudencia que lleva años delimitando hasta dónde llega la responsabilidad de los centros educativos públicos. Que un accidente suceda dentro de un colegio no convierte automáticamente a la Administración en responsable de sus consecuencias, ya que sería necesario acreditar que el daño se produjo precisamente por una deficiencia en la prestación del servicio.
La sentencia recuerda casos anteriores en los que también se rechazaron indemnizaciones por lesiones provocadas de manera repentina entre compañeros. Entre los ejemplos analizados figura el de una niña de cinco años que sufrió una lesión ocular con un lápiz mientras la profesora atendía momentáneamente a otro alumno, donde tampoco se consideró razonable exigir una vigilancia absoluta capaz de impedir cualquier acción inesperada entre menores.
El tribunal recupera igualmente jurisprudencia del Supremo según la cual la Administración no puede convertirse en una especie de “aseguradora universal” de cualquier daño que se produzca por el simple hecho de que ocurra dentro de unas instalaciones públicas. La responsabilidad exige que pueda establecerse una conexión suficiente entre el funcionamiento del servicio y la lesión sufrida.
No había peleas anteriores ni antecedentes entre los niños
En el caso concreto, el TSJ concede especial importancia a que no constaba ningún enfrentamiento previo entre los dos alumnos. Tampoco existían antecedentes que indicaran comportamientos agresivos de alguno de ellos ni se ha demostrado que el incidente se prolongara durante un periodo suficiente como para permitir que los profesores lo detectaran e intervinieran antes de la caída.
Estas circunstancias llevan a los magistrados a definir lo sucedido como imprevisible y, por tanto, difícilmente prevenible. Para la Sala, la acción del otro alumno fue el elemento directamente relacionado con la caída y rompe la conexión que sería necesaria para hacer responsable económicamente a la Administración educativa.
La conclusión sería distinta, explica la jurisprudencia citada por el tribunal, si se tratara de una pelea que se prolongara ante la pasividad del profesorado, si existiera una enemistad conocida entre los alumnos o si alguno hubiera protagonizado anteriormente comportamientos violentos que hicieran necesario establecer una supervisión especial. Ninguna de esas circunstancias aparece acreditada en este procedimiento.
El TSJ rechaza finalmente la indemnización
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre y confirma la resolución de la Consejería de Educación. La sentencia no entra a establecer una cuantía indemnizatoria porque previamente descarta que exista responsabilidad de la Administración por el accidente sufrido por el niño.
El tribunal tampoco impone las costas a la familia al considerar que el caso presentaba circunstancias y dudas suficientes para apartarse del criterio habitual de condenar en costas a quien pierde el procedimiento. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación si se acredita la existencia de interés casacional.

