La Justicia tumba parte de la tasa eléctrica de un pueblo de Albacete

El tribunal anula el sistema utilizado por el Ayuntamiento para calcular la tasa por la ocupación del dominio público con instalaciones de transporte eléctrico al considerar que aplica la misma base a situaciones jurídicamente diferentes

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado parcialmente la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Ayna para gravar la utilización del dominio público municipal por instalaciones de transporte de energía eléctrica, después del recurso presentado por la mercantil I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. La Justicia considera contrario a derecho el sistema empleado por el Consistorio para calcular esta tasa y deja sin efecto el régimen de cuantificación contenido en dos de sus artículos.

La sentencia, dictada el pasado 11 de mayo por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, estima parcialmente el recurso presentado por la compañía contra la ordenanza fiscal publicada por el Ayuntamiento de Ayna en diciembre de 2021.

La norma municipal regulaba la denominada tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, hidrocarburos y otras similares situadas sobre el suelo, subsuelo o vuelo de titularidad municipal.

Tres tarifas según la intensidad de la ocupación

La ordenanza establecía diferentes categorías dependiendo de cómo se utilizara el dominio público. Por una parte se encontraba el uso privativo, que contemplaba un tipo del 5%; por otra, el denominado aprovechamiento especial intenso, con un 3,25%, y finalmente el aprovechamiento especial ligero, gravado con un 1,5%.

El problema no estaba únicamente en esos porcentajes, sino fundamentalmente en la forma de calcular la cantidad sobre la que posteriormente se aplicaban. La compañía eléctrica sostuvo ante los tribunales que el sistema vulneraba los principios de equivalencia y proporcionalidad y cuestionó tanto la metodología utilizada como varios aspectos del procedimiento mediante el que se había aprobado la ordenanza.

El Ayuntamiento de Ayna defendió la legalidad de la normativa municipal y argumentó que la tasa había sido diseñada utilizando criterios objetivos, públicos y transparentes, además de distinguir expresamente entre los distintos grados de intensidad en la utilización del dominio público.

El Supremo marcó el camino

La resolución del asunto quedó durante varios años condicionada por otros litigios prácticamente idénticos que habían llegado hasta el Tribunal Supremo. De hecho, el procedimiento de Ayna permaneció suspendido mientras se resolvían recursos relacionados con ordenanzas fiscales similares aprobadas en Fuencaliente, en Ciudad Real, y Valverdejo, en la provincia de Cuenca.

La clave terminó encontrándose en una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2025 sobre la ordenanza de Valverdejo. El Alto Tribunal determinó que no era compatible con la regulación legal aplicar la misma base imponible tanto a una utilización privativa del dominio público como a un aprovechamiento especial y limitarse posteriormente a modificar el porcentaje aplicado.

El Supremo razonó que una misma instalación, como puede ser una línea eléctrica aérea, no puede calificarse de manera general y simultánea como uso privativo, aprovechamiento especial intenso y aprovechamiento especial ligero, ya que se trata de formas diferentes de ocupación del dominio público que requieren una verdadera diferenciación en su cálculo.

El problema de la tasa de Ayna

El TSJ constata que la ordenanza de Ayna presenta precisamente esas mismas deficiencias. El sistema municipal permitía tomar una instalación eléctrica y asignarle una misma base de cálculo para las tres categorías posibles, variando únicamente el porcentaje aplicado posteriormente: 5%, 3,25% o 1,5%.

Para los magistrados, esa fórmula no diferencia realmente entre una utilización privativa y un aprovechamiento especial. La Sala recuerda que no basta con cambiar el tipo impositivo cuando la base imponible sobre la que se aplica continúa siendo idéntica, porque las diferentes formas de utilización del dominio público tienen una naturaleza jurídica distinta.

El tribunal se apoya además en un precedente relacionado con Valverdejo en el que ya se había anulado una liquidación tributaria precisamente porque una línea eléctrica de 400 kilovoltios había recibido idéntica valoración económica independientemente de que se clasificara como uso privativo, aprovechamiento intenso o ligero.

La ordenanza no desaparece por completo

La sentencia, sin embargo, no supone la nulidad íntegra de la ordenanza fiscal de Ayna. La compañía había solicitado también que se anulara el artículo que define el hecho imponible de la tasa, pero el TSJ rechaza esta pretensión al no apreciar que su contenido sea contrario a la normativa de Haciendas Locales.

Tampoco prosperan las alegaciones formuladas por la empresa sobre supuestos defectos en la tramitación de la ordenanza. Entre otras cuestiones, la mercantil cuestionaba que no hubiera existido una consulta pública previa, pero el tribunal recuerda la doctrina del Supremo según la cual las ordenanzas fiscales se tramitan conforme al procedimiento específico previsto en la legislación de Haciendas Locales y no resulta obligatorio ese trámite previo contemplado con carácter general para otras normas.

La consecuencia principal de la sentencia se concentra, por tanto, en el corazón económico de la tasa. El TSJ concluye que deben anularse por ser contrarios a derecho los artículos 5 y 10 en los que se establece el régimen de cuantificación utilizado por el Ayuntamiento.

El TSJ estima parcialmente el recurso

El fallo estima parcialmente el recurso de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Ayna y anula el régimen de cuantificación contenido en sus artículos 5 y 10. El tribunal no impone las costas del procedimiento debido a las “serias dudas jurídicas” que planteaba el asunto y que obligaron incluso a esperar a que el Tribunal Supremo clarificara su jurisprudencia.

La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para lo que las partes disponen del plazo legal de treinta días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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